Para el proceso de límites la longitud de registro debe ser como mínimo el doble que la longitud de la clave.
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Causa . . . . . : El valor de la entrada de Longitud de Registro (posiciones de la 23 a la 27) debe ser, como mínimo, el doble del valor de la entrada de Longitud de Clave (posiciones de la 29 a la 33) para un archivo de direcciones de registro que contenga claves de límites. La entrada de Longitud de Registro toma el valor por omisión del doble de la longitud de clave.
Recuperación . : Especifique una entrada de Longitud de Registro que como mínimo sea el doble del valor de la entrada de Longitud de Clave. Vuelva a compilar.