INFORMACIÓN SOBRE LICENCIA
Los Programas que se enumeran a continuación se licencian
bajo los siguientes términos y condiciones de Licencia, además
de los términos de licencia del Programa acordados previamente
entre el Cliente e IBM. Si el Cliente no ha aceptado con
anterioridad los términos de la licencia aplicables al Programa, se
aplicará IBM Acuerdo Internacional de Licencia para la Distribución
Previa de Programas (Z125-5544-05).
Nombre de Programa: IBM WebSphere Application Server
Liberty Beta
Número de Programa: Early Release
Periodo de Prueba
El periodo de prueba comenzará en la fecha en que el
Licenciatario acepte los términos de este Acuerdo y finalizará después de
90 días.
Realización de evaluaciones comparativas (Benchmarking)
El Licenciatario puede revelar los resultados de cualquier
evaluación comparativa del Programa o de sus subcomponentes a
cualquier tercero siempre que (A) revele de forma pública la
metodología completa utilizada en las evaluaciones comparativas (por
ejemplo, la configuración de hardware y software, el procedimiento
de instalación y los archivos de configuración), (B) realice
las evaluaciones comparativas ejecutando el Programa en su
Entorno Operativo Especificado usando las actualizaciones, parches
y arreglos aplicables más recientes disponibles para el
Programa de IBM y (C) siga todos los ajustes de rendimiento y la
guía de "mejores prácticas" disponibles en la documentación del
Programa y en los sitios web de soporte de IBM para el Programa. Si
el Licenciatario publica los resultados de cualquier
evaluación comparativa para el Programa, aunque se indique lo
contrario en cualquier acuerdo establecido entre el Licenciatario e
IBM o Terceros, IBM y los Terceros tendrán el derecho de
publicar las evaluaciones comparativas con respecto a los productos
del Licenciatario, siempre que IBM o los Terceros cumplan los
requisitos establecidos en los apartados (A), (B) y (C) anteriores
durante la realización de las pruebas de los productos del
Licenciatario.
Independientemente de lo expuesto anteriormente, el
Licenciatario no puede, bajo ninguna circunstancia, publicar los
resultados de las evaluaciones comparativas en Oracle Outside In
Technology, sin previo aviso por escrito.
Los términos de realización de evaluaciones comparativas se
aplican a los siguientes Programas o subcomponentes:
IBM WebSphere Application Server Liberty Beta
Componentes en Código Fuente y Materiales de muestra
El Programa puede incluir algunos componentes en formato de
código fuente ("Componente en Código Fuente") y otros materiales
identificados como Materiales de muestra. El Licenciatario puede copiar y
modificar los Componentes en Código Fuente y los Materiales de
muestra únicamente para uso interno, siempre que dicho uso esté
dentro de los límites de los derechos de licencia en virtud del
presente Acuerdo, y siempre y cuando el Licenciatario no altere ni
suprima ninguna información de copyright ni de avisos de los
Componentes en Código Fuente ni de los Materiales de muestra. IBM
proporciona los Componentes en Código Fuente y los Materiales de
muestra sin ningún tipo de obligación de soporte y "TAL CUAL", SIN
GARANTÍA DE NINGÚN TIPO, NI IMPLÍCITA NI EXPLÍCITA, INCLUIDAS LA
GARANTÍA DE TÍTULO, LA GARANTÍA DE NO VULNERACIÓN DE DERECHOS DE
TERCEROS O DE NO INJERENCIA Y LAS GARANTÍAS Y CONDICIONES IMPLÍCITAS
DE COMERCIALIZACIÓN E IDONEIDAD PARA UNA FINALIDAD DETERMINADA.
Restricciones de exportación e importación
Este Programa puede contener cifrado. El uso o la
transferencia del Programa a usuarios puede estar prohibido o sujeto a
las leyes, los reglamentos y las políticas de importación y
exportación, incluidos aquellos de las Regulaciones de Administración de
Exportaciones (Export Administration Regulations) de Estados Unidos. El
Licenciatario asume la plena responsabilidad de cumplir con todas las
leyes, los reglamentos y las políticas aplicables respecto a la
exportación, la importación o la utilización del presente Programa,
incluidas pero sin limitarse a, las restricciones EE. UU. sobre
exportaciones o reexportaciones. Para obtener la clasificación de
exportaciones de este Programa consulte: https://www.ibm.
com/products/exporting/.
L/N: L-SWIS-A2VNE4
D/N: L-SWIS-A2VNE4
P/N: L-SWIS-A2VNE4
Acuerdo Internacional de Licencia para la Distribución
Previa de Programas
Parte 1 - Condiciones Generales
EL LICENCIATARIO ACEPTA LOS TÉRMINOS DE ESTE ACUERDO
MEDIANTE LA DESCARGA, INSTALACIÓN, COPIA, ACCESO, PULSANDO EL BOTÓN
"ACEPTAR" O MEDIANTE CUALQUIER TIPO DE UTILIZACIÓN DEL PROGRAMA. SI
EL CLIENTE ACEPTA ESTOS TÉRMINOS EN NOMBRE DEL LICENCIATARIO,
EL CLIENTE DECLARA Y GARANTIZA QUE TIENE PLENA AUTORIDAD PARA
OBLIGAR AL LICENCIATARIO A CUMPLIR DICHOS TÉRMINOS. SI NO ACEPTA
ESTOS TÉRMINOS,
* DESCARGAR, INSTALAR, COPIAR, ACCEDER, PULSAR EL BOTÓN
"ACEPTAR" NI USAR EL PROGRAMA; Y DEBERÁ
* DEVOLVER INMEDIATAMENTE LOS MEDIOS NO UTILIZADOS Y LA
DOCUMENTACIÓN A IBM. SI EL PROGRAMA FUE DESCARGADO, DEBERÁN DESTRUIRSE
TODAS LAS COPIAS DEL PROGRAMA.
1. Definiciones
"Uso Autorizado" - es el nivel especificado para el cual el
Licenciatario está autorizado para ejecutar o hacer funcionar el
Programa. Dicho nivel puede medirse por el número de usuarios,
millones de unidades de servicio ("MSUs"), Unidades de Valor de
Procesador (Processor Value Units o "PVUs"), u otro nivel de uso
especificado por IBM.
"Distribución Previa" - es un release de un Programa
distribuido con la finalidad de realizar pruebas antes de ponerlo a
disposición general como un producto comercial que puede estar todavía
en fase de desarrollo y por lo tanto, es potencialmente poco
fiable.
"IBM" - International Business Machines Corporation o una
de sus subsidiarias.
"Información sobre Licencia" ("LI") - es un documento que
proporciona información y cualquier término adicional específico para
un Programa. Puede encontrar la LI del Programa en el
directorio del Programa, mediante el uso de un mandato del sistema, o
como un folleto informativo incluido en el Programa.
"Programa" - es lo siguiente, incluyendo el original y
cualquier copia total o parcial de: 1) instrucciones y datos legibles
por máquina, 2) componentes, archivos y módulos, 3) contenido
audiovisual (como imágenes, texto, grabaciones o dibujos), y 4)
materiales bajo licencia relacionados (como claves y documentación).
"Periodo de Prueba" - es el periodo durante el cual el
Licenciatario prueba un Programa que no se ha puesto a disposición
general de los clientes como un producto comercial.
2. Estructura del Acuerdo
Este Acuerdo incluye la Parte 1 - Condiciones Generales,
Parte 2 - Condiciones exclusivas para cada país (si las hubiera)
y la Información sobre Licencia que constituyen el acuerdo
completo entre el Licenciatario e IBM en relación al uso del
Programa. Sustituye a cualquier comunicación oral o escrita anterior
entre las partes en relación al uso del Programa por parte del
Licenciatario. Los términos de la Parte 2 pueden sustituir o modificar los
términos de la Parte 1. En el supuesto de cualquier conflicto, los
términos de la LI prevalecen sobre los de ambas Partes.
3. Licencia
El Programa es propiedad de IBM o de un distribuidor de IBM
y está sujeto a derechos de autor y se otorga bajo licencia,
no se vende.
IBM le concede al Licenciatario una licencia limitada, no
exclusiva y no transferible para 1) descargar, instalar y utilizar el
Programa durante el Periodo de Prueba hasta el Uso Autorizado
especificado en la LI, únicamente para realizar pruebas y proporcionar
comentarios a IBM y 2) realizar una copia de seguridad, todo ello
siempre y cuando
a. el Licenciatario haya obtenido el Programa de forma
legítima y cumpla los términos de este Acuerdo;
b. la copia de seguridad no se ejecute a menos que el
Programa del que se haya realizado la copia no pueda ejecutarse;
c. el Licenciatario reproduzca todas las notificaciones de
copyright y otros distintivos de titularidad en cada copia, o copia
parcial del Programa;
d. el Licenciatario mantenga un registro de todas las
copias del Programa y se asegure de que cualquier persona que
utilice el Programa (tanto si accede localmente o de forma remota)
1) lo haga únicamente en nombre del Licenciatario, y 2) cumpla
los términos de este Acuerdo;
e. el Licenciatario no 1) utilice el Programa para
propósitos productivos ni lo utilice, copie, modifique o distribuya
excepto del modo permitido expresamente en este Acuerdo; 2)
desensamble, descompile, traduzca de otro modo o realice técnicas de
ingeniería inversa en el Programa, excepto en la medida permitida
expresamente por ley sin posibilidad de renuncia contractual; 3) utilice
cualquiera de los componentes, archivos, módulos, contenido
audiovisual del Programa, o materiales bajo licencia relacionados, de
forma separada de dicho Programa; 4) sublicencie, alquile o
arrende el Programa; o 5) utilice el Programa para proporcionar
hosting comercial de aplicaciones; y
f. si el Licenciatario obtiene este Programa como un
Programa de Soporte, el Licenciatario utilizará el Programa
únicamente como soporte del Programa Principal y sujeto a cualquier
limitación de la licencia del Programa Principal, o, si el
Licenciatario obtiene este Programa como Programa Principal, el
Licenciatario utilizará todos los Programas de Soporte únicamente como
soporte de este Programa y sujetos a cualquier limitación
establecida en este Acuerdo. A los efectos de este apartado "f," un
"Programa de Soporte" es un Programa que forma parte de otro Programa
de IBM ("Programa Principal") y se identifica como Programa de
Soporte en la LI del Programa Principal. (Para obtener una licencia
independiente para un Programa de Soporte sin estas restricciones, el
Licenciatario debe ponerse en contacto con la parte a la cual adquirió el
Programa de Soporte).
Esta licencia se aplica a cada copia del Programa que
realice el Licenciatario.
3.1 Mejoras, Correcciones y Parches
En el caso en que el Licenciatario reciba una mejora,
corrección o parche para un Programa, el Licenciatario acepta
cualquier término adicional o diferente que sea aplicable a dicha
mejora, corrección o parche que esté especificada en su LI. Si no
se proporcionan términos adicionales o diferentes, la mejora,
corrección o parche estará sujeto únicamente a este Acuerdo. Si el
Programa se sustituye por una mejora, el Licenciatario acuerda
interrumpir inmediatamente el uso del Programa sustituido.
3.2 Vigencia y Terminación
El Periodo de Prueba empieza en la fecha en la cual el
Licenciatario acepta los términos de este Acuerdo y finaliza en el
primero de los siguientes casos 1) al terminar la duración o al
llegar a la fecha especificada por IBM en la Información sobre
Licencia o en un documento transaccional, 2) en la fecha en la cual
el Programa se inhabilite automáticamente o 3) en la fecha en
la cual IBM ponga el Programa a disposición general de los
clientes como un producto comercial. La licencia del Programa del
Licenciatario finaliza al final del Periodo de Prueba y el Licenciatario
acuerda interrumpir el uso del Programa inmediatamente y destruir
todas sus copias del mismo dentro de los diez días siguientes al
final del Periodo de Prueba.
IBM puede terminar la licencia del Licenciatario en caso
que éste incumpla los términos de este Acuerdo. En el caso en
que cualquiera de las partes termine la licencia por cualquier
causa, el Licenciatario acuerda interrumpir el uso inmediatamente
y destruir todas sus copias del Programa.
EL PROGRAMA PUEDE CONTENER UN DISPOSITIVO INHABILITADOR QUE
IMPIDA QUE PUEDA SER UTILIZADO UNA VEZ QUE HAYA EXPIRADO EL
PERÍODO DE PRUEBA. EL LICENCIATARIO ACEPTA NO MODIFICAR EL
DISPOSITIVO INHABILITADOR NI EL PROGRAMA. EL LICENCIATARIO DEBE TOMAR
PRECAUCIONES PARA EVITAR LA PÉRDIDA DE DATOS QUE SE PODRÍA PRODUCIR
CUANDO EL PROGRAMA YA NO PUEDA UTILIZARSE.
4. Cargos
No hay ningún cargo por utilizar el Programa durante el
Periodo de Prueba.
5. Derechos sobre los Datos
El Licenciatario cede a IBM todos los derechos, títulos e
intereses (incluida la propiedad de los derechos de propiedad
intelectual - copyright) sobre cualquier dato, sugerencia o material
escrito que 1) estén relacionados con el Programa y 2) que el
Licenciatario proporcione a IBM. Cuando IBM lo solicite, el Licenciatario
firmará los documentos adicionales necesarios para ceder dichos
derechos. Además de los derechos anteriores, el Licenciatario concede
a IBM un derecho y una licencia no exclusivos, irrevocables,
sin restricciones, a nivel mundial y ya totalmente pagados
para: a) incluir en cualquier producto o servicio cualquier idea,
conocimiento (know-how), concepto, técnica, invención, descubrimiento o
mejora, sea o no patentable, que el Licenciatario proporcione a IBM
relacionados con el Programa, b) utilizar, fabricar y comercializar
dicho producto o servicio, y c) permitir a otros realizar lo
anteriormente especificado.
6. Sin garantías
SUJETO A CUALQUIER GARANTÍA ESTATUTARIA QUE NO PUDIERA
EXCLUIRSE, IBM NO OFRECE NINGUNA GARANTÍA NI CONDICIÓN, NI EXPLÍCITA
NI IMPLÍCITA, EN RELACIÓN CON EL PROGRAMA O EL SOPORTE, SI
EXISTIERA, INCLUIDAS PERO SIN LIMITARSE A, LAS GARANTÍAS O CONDICIONES
IMPLÍCITAS DE COMERCIALIZACIÓN, CALIDAD SATISFACTORIA, IDONEIDAD PARA
UNA FINALIDAD CONCRETA Y TITULARIDAD, Y CUALQUIER GARANTÍA O
CONDICIÓN DE NO INFRACCIÓN DE LOS DERECHOS DE TERCEROS.
LA EXCLUSIÓN DE GARANTÍAS EXPLÍCITAS O IMPLÍCITAS PUEDE NO
ESTAR PERMITIDA POR ALGUNOS ESTADOS O JURISDICCIONES Y, POR
TANTO, PUEDE QUE DICHA EXCLUSIÓN NO SEA APLICABLE AL
LICENCIATARIO. EN TAL CASO, LA DURACIÓN DE DICHAS GARANTÍAS SE LIMITA AL
PERIODO MÍNIMO QUE EXIJA LA LEGISLACIÓN. NO SE APLICARÁ NINGUNA
GARANTÍA DESPUÉS DE ESE PERÍODO. ALGUNOS ESTADOS O JURISDICCIONES NO
PERMITEN LIMITACIONES EN CUANTO A LA DURACIÓN DE UNA GARANTÍA
IMPLÍCITA, POR LO PUEDE QUE LA LIMITACIÓN ANTERIOR NO SEA APLICABLE AL
LICENCIATARIO. EL LICENCIATARIO PUEDE CONTAR CON OTROS DERECHOS QUE VARÍAN
SEGÚN EL ESTADO O LA JURISDICCIÓN.
LAS EXENCIONES DE RESPONSABILIDAD Y LAS EXCLUSIONES DE ESTA
CLÁUSULA 6 TAMBIÉN SE APLICAN A CUALQUIER PROVEEDOR O DESARROLLADOR
DE PROGRAMAS DE IBM.
LOS FABRICANTES, LOS PROVEEDORES Y LOS EDITORES DE
PROGRAMAS NO IBM PUEDEN OFRECER SUS PROPIAS GARANTÍAS.
IBM NO OFRECE SOPORTE DE NINGÚN TIPO, SALVO QUE IBM
ESPECIFIQUE LO CONTRARIO. EN ESE CASO, CUALQUIER SOPORTE QUE OFREZCA
IBM ESTÁ SUJETO A LAS EXENCIONES DE RESPONSABILIDAD Y A LAS
EXCLUSIONES DE ESTA CLÁUSULA 6.
7. Datos y Bases de Datos del Licenciatario
Para ayudar al Licenciatario a aislar el origen de un
problema con el Programa, IBM podrá solicitar que el Licenciatario:
1) permita que IBM acceda de forma remota al sistema del
Licenciatario, o 2) envíe información sobre el Licenciatario o datos del
sistema a IBM. No obstante, IBM no está obligada a proporcionar
dicha asistencia a menos que las Partes tengan un acuerdo,
independiente y por escrito, mediante el cual IBM proporcione al
Licenciatario dicho tipo de soporte que no está incluido en las
obligaciones de IBM en este Acuerdo. En cualquier caso, IBM utilizará la
información sobre errores y problemas para mejorar sus productos y
servicios así como para prestar asistencia con su oferta de servicios
de mantenimiento relacionados. Con esa finalidad, IBM podrá
utilizar a subcontratistas y Empresas IBM (incluyendo en uno o más
países distintos del país en el que se encuentra el Licenciatario)
y el Licenciatario autoriza a IBM para ello.
El Licenciatario permanecerá responsable de: 1) los datos y
contenidos de cualquier base de datos que el Licenciatario ponga a
disposición de IBM, 2) la selección y la implementación de los
procedimientos y controles relacionados con el acceso, seguridad,
encriptación, uso y transmisión de los datos (incluyendo cualquier dato
personal que pueda identificarse), y 3) las copias de seguridad y la
recuperación de cualquier base de datos y de cualquier dato almacenado.
El Licenciatario no enviará a IBM ni le permitirá acceso a
datos personales y permanecerá responsable por cualquier coste
razonable u otras cantidades que IBM tenga que hacer frente en
relación a cualquier información equivocadamente suministrada a IBM,
o a la pérdida o revelación de la misma por IBM, incluso las
originadas de reclamaciones de terceros.
8. Limitación de Responsabilidad
Las limitaciones y exclusiones de esta Cláusula 8
"Limitación de Responsabilidad" se aplicarán en la medida en que no las
prohíba la legislación aplicable sin la posibilidad de una renuncia
contractual.
8.1 Aspectos por los que IBM Puede Ser Responsable
Pueden surgir circunstancias en las cuales, debido a un
incumplimiento de IBM de sus obligaciones contractuales u otra
responsabilidad, el Licenciatario tuviera derecho a reclamar daños a IBM.
Independientemente de las razones por las que el Licenciatario tenga derecho a
reclamar daños a IBM (incluyendo un incumplimiento, negligencia,
falsedad u otra reclamación contractual o extracontractual), la
responsabilidad de IBM por todas las reclamaciones que surjan de, en
relación con, cada Programa o que de otra manera surjan en relación
con este Acuerdo estará limitada únicamente a: 1) los daños
físicos a las personas (incluyendo la muerte) y daños a las
propiedades, y 2)otros daños directos probados hasta 10.000 dólares
americanos (o el equivalente en la moneda local).
Este límite se aplica también a cualquier proveedor o
desarrollador de Programas de IBM. Es la cantidad máxima por la que IBM y
sus proveedores y desarrolladores de Programas serán
responsables colectivamente.
8.2 Aspectos por los que IBM No Es Responsable
BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA, IBM, SUS DESARROLLADORES DE
PROGRAMAS O PROVEEDORES SERÁN RESPONSABLES DE LOS SIGUIENTES CASOS,
INCLUSO EN EL CASO DE QUE HUBIERAN SIDO ADVERTIDOS DE TAL
POSIBILIDAD:
a. PÉRDIDAS DE, O DAÑOS A, LOS DATOS;
b. DAÑOS ESPECIALES, INCIDENTALES, PUNITIVOS, INDIRECTOS O
CUALQUIER DAÑO ECONÓMICO CONSECUENCIAL; O
c. PÉRDIDAS DE BENEFICIOS, NEGOCIO, INGRESOS, PLUSVALÍAS O
ECONOMÍAS PREVISTAS
9. Verificación
A los efectos de esta Cláusula 9 "Verificación", "Términos
del Programa de Distribución Previa" significa: 1) este Acuerdo
así como los Anexos aplicables y los documentos transaccionales
proporcionados por IBM, y 2) las políticas de software de IBM que pueden
encontrarse en el sitio web sobre Políticas de Software de IBM (www.ibm.
com/softwarepolicies), incluyendo pero sin limitarse a las políticas relativas a
las copias de seguridad, condiciones para los precios de
subcapacidad y migración.
Los derechos y obligaciones establecidos en esta Cláusula 9
permanecerán vigentes mientras el Licenciatario tenga una licencia en
vigor para el Programa y durante los dos años siguientes.
9.1 Proceso de Verificación
El Licenciatario acuerda crear, conservar y proporcionar a
IBM y a sus auditores registros escritos precisos, salidas de
las herramientas del sistema y otra información sobre el
sistema suficiente para verificar que el uso de todos los Programas
por parte del Licenciatario se realiza conforme a los Términos
del Programa de Distribución Previa, incluyendo, sin limitarse,
todos los términos IBM sobre licencias y de calificación de
precios aplicables. El Licenciatario es responsable de: 1) asegurar
que no excede su Uso Autorizado, y 2) actuar de conformidad con
los Términos del Programa de Distribución Previa.
Previa notificación con antelación suficiente, IBM podrá
verificar el cumplimiento por parte del Licenciatario de los Términos
del Programa de Distribución Previa en todas las ubicaciones y
para todos los entornos en los que el Licenciatario utilice, con
cualquier finalidad, los Programas sujetos a los Términos del
Programa de Distribución Previa. Dicha verificación se realizará de
manera que se minimice la interferencia en la operativa de negocio
del Licenciatario, en las instalaciones del Licenciatario, y
durante su horario habitual de trabajo. IBM podrá utilizar a un
auditor independiente para ayudar en la verificación, siempre que
IBM tenga firmado, por escrito y con anterioridad, un acuerdo
de confidencialidad con dicho auditor.
9.2 Resolución
IBM notificará al Licenciatario, por escrito, si conforme a
dicha verificación el Licenciatario ha utilizado cualquier
Programa sobrepasando su Uso Autorizado o no ha cumplido de otro
modo con los Términos del Programa de Distribución Previa. El
Licenciatario acuerda pagar, a la mayor brevedad posible, directamente a
IBM los cargos que IBM especifique en una factura por: 1)
cualquier uso en exceso, 2) el soporte por dicho uso en exceso
durante el periodo que se ha realizado dicho uso en exceso o por
dos años, lo que sea menor, y 3) cualquier cargo adicional y
cualquier otra responsabilidad que el Cliente esté obligado a pagar
como resultado de dicha verificación.
10. Avisos de Terceros
El Programa puede incluir código de terceros que IBM, no el
tercero, otorga bajo licencia al Licenciatario en virtud de este
Acuerdo. Los avisos, si los hubiera, para el código de terceros,
("Avisos de Terceros") se incluyen únicamente para información del
Licenciatario. Estos avisos pueden encontrarse en los archivos de avisos
del Programa. Se puede encontrar información sobre cómo obtener
un código fuente para determinados códigos de terceros en los
Avisos de Terceros. Si en los Avisos de Terceros, IBM identifica
el código de terceros como "Código de Terceros Modificable",
IBM autoriza al Licenciatario a: 1) modificar el Código de
Terceros Modificable, y 2) realizar técnicas de ingeniería inversa a
los módulos del Programa que se conectan con el Código de
Terceros Modificable, siempre y cuando su única finalidad sea
depurar las modificaciones realizadas por el Licenciatario a dicho
código de terceros. Las obligaciones de servicio y soporte de IBM,
si las hubiera, se aplican únicamente al Programa sin
modificar.
11. General
a. Nada de lo dispuesto en este Acuerdo afectará a los
derechos de los consumidores establecidos por ley que no puedan ser
cancelados o limitados por contrato.
b. Si cualquier disposición de este Acuerdo se declara
inválida o no exigible, las disposiciones restantes de este Acuerdo
permanecerán en vigor.
c. El Licenciatario tiene prohibido exportar el Programa.
d. El Licenciatario autoriza a International Business
Machines Corporation y sus filiales (así como a sus sucesores y
cesionarios, contratistas e IBM Business Partners) para almacenar y
utilizar la información de contacto del Licenciatario, en cualquier
lugar en el que desarrollen su actividad empresarial, en relación
a los productos y servicios de IBM, o como consecuencia de la
relación empresarial de IBM con el Licenciatario.
e. Cada parte dará a la otra la oportunidad razonable de
cumplir sus obligaciones en virtud del presente Acuerdo antes de
reclamar a la otra por un incumplimiento de sus obligaciones
contractuales. Las partes intentarán resolver de buena fe cualesquiera
controversias, desacuerdos o reclamaciones relacionadas con este Acuerdo.
f. Salvo que se establezca de otra manera en la legislación
aplicable, sin posibilidad de renuncia contractual o limitación: 1)
ninguna de las partes interpondrá acción legal alguna,
independientemente de la forma, relacionada con este Acuerdo transcurridos más
de dos años desde que se produjo su causa; y 2) transcurrido
dicho periodo de tiempo, cualquier acción legal que surgiera en
relación con el Acuerdo, así como todos los respectivos derechos
relacionados con dicha acción, prescribirán.
g. Ninguna de las partes será responsable del
incumplimiento de cualquier obligación debido a causas fuera de control.
h. Este Acuerdo no creará derecho alguno o causa de demanda
para ningún tercero, ni IBM será responsable de las
reclamaciones al Cliente de terceros, salvo por lo especificado en la
Cláusula 8.1 "Aspectos por los que IBM Puede Ser Responsable" en
relación con daños a las personas (incluyendo muerte) y a las
propiedades de las que IBM sea legalmente responsable frente a dichos
terceros.
i. Al aceptar los términos de este Acuerdo, ambas partes
acuerdan que no se están basando en ninguna manifestación que no
esté incluida en este Acuerdo, incluyendo pero sin limitarse a
cualquier manifestación en relación con: 1) el rendimiento o
funcionamiento del Programa, distinto del expresamente garantizado en la
Cláusula 6 "Sin garantías"; 2) las experiencias o recomendaciones de
otras partes; o 3) cualquier resultado o ahorro que el
Licenciatario pudiera obtener.
j. IBM tiene firmados acuerdos con determinadas
organizaciones (denominadas "IBM Business Partners") para promocionar,
comercializar y dar soporte a ciertos Programas. Los IBM Business
Partners permanecerán independientes y son distintos de IBM. IBM no
se hace responsable de las acciones o declaraciones de los IBM
Business Partners ni de las obligaciones que éstos hayan contraído
con el Licenciatario.
k. Los términos de indemnización de propiedad intelectual y
de licencia de otros acuerdos del Licenciatario con IBM (como
las Condiciones Generales de IBM) no son de aplicación a las
licencias de Programas concedidas en virtud de este Acuerdo.
l. IBM no garantiza que cualquier versión del Programa que
se comercialice o que se ponga a disposición general (si la
hubiera) sea similar a, o compatible con, las versiones de
Distribución Previa.
m. El Licenciatario no puede ceder este Acuerdo, parcial o
totalmente, sin el previo consentimiento por escrito de IBM. Cualquier
intento de hacerlo se considerará nulo.
n. Cualquier término de este Acuerdo que por su carácter
tenga una vigencia superior a la terminación del Acuerdo
permanecerá en vigor hasta su cumplimiento y se aplicará a los
sucesores y cesionarios respectivos de ambas partes.
o. Ambas partes están de acuerdo en que la información
intercambiada no es confidencial. Si alguna de las partes requiriera un
intercambio de información confidencial, dicho intercambio se
realizaría bajo un acuerdo de confidencialidad.
12. Ámbito Geográfico y Legislación Aplicable
12.1 Legislación Aplicable
Ambas partes aceptan la aplicación de las leyes del país en
el que el Licenciatario haya obtenido la licencia del Programa
a fin de regir, interpretar y asegurar el cumplimiento de los
derechos, deberes y obligaciones del Licenciatario y de IBM,
respectivamente, que puedan surgir en virtud de, o que estén de cualquier
manera relacionados con este Acuerdo, a pesar de cualquier posible
conflicto de ley.
No se aplican los términos de la Convención de las Naciones
Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Bienes.
12.2 Jurisdicción
Todos los derechos, deberes y obligaciones están sujetos a
los tribunales del país en el que el Licenciatario haya
obtenido la licencia del Programa.
Parte 2 - Condiciones Exclusivas para cada País
Para las licencias otorgadas en los países especificados a
continuación, los siguientes términos sustituyen o modifican los términos
incluidos en la Parte 1. Todos los términos de la Parte 1 que no sean
modificados por estas enmiendas permanecerán sin cambios y en vigor.
Esta Parte 2 se estructura del siguiente modo:
* Enmiendas para varios países de la Parte 1, Cláusula 12
"Legislación Aplicable y Jurisdicción";
* Enmiendas de otros términos del Acuerdo para los países
de América y
* Enmiendas de otros términos del Acuerdo para los países
de Europa, Oriente Medio y África.
Enmiendas para varios países de la Parte 1, Cláusula 12
"Legislación Aplicable y Jurisdicción";
12.1 Legislación Aplicable
La frase "las leyes del país en el que el Licenciatario
haya obtenido la licencia del Programa" en el primer párrafo de
la Cláusula 12.1 "Legislación Aplicable" se sustituye por las
frases siguientes en los países que figuran a continuación:
AMÉRICA
(1) En México: las leyes federales de la República de
México; y
(2) en Venezuela: las leyes de la República Bolivariana de
Venezuela.
12.2 Jurisdicción
El siguiente párrafo pertenece al apartado de jurisdicción
y sustituye a la Cláusula 12.2 "Jurisdicción" tal y como se
aplica a los países identificados a continuación:
Todos los derechos, deberes y obligaciones están sometidos
a los tribunales del país en el que el Licenciatario haya
obtenido la licencia del Programa excepto en los países
identificados a continuación, en los que todas las disputas que surjan o
se relacionen con este Acuerdo, incluyendo los procedimientos
sumarios, se presentarán ante y se someterán a la jurisdicción
exclusiva de los siguientes tribunales competentes:
AMÉRICA
(1) En Argentina: el Tribunal de Comercio Ordinario de la
ciudad de Buenos Aires,
(2) en Chile: el Juzgado de lo Civil de Santiago;
(3) en Ecuador: los jueces de lo civil de Quito para los
procesos sumarios o ejecutivos (según sea el caso);
(4) en México: los tribunales ubicados en Ciudad de México,
Distrito Federal;
(5) en Perú: en Perú: los jueces y tribunales del distrito
judicial de Lima, Cercado;
(6) en Uruguay: los tribunales de la ciudad de Montevideo;
(7) en Venezuela: los tribunales del área metropolitana de
la ciudad de Caracas; y
EUROPA, ORIENTE MEDIO Y ÁFRICA
(8) en España: los tribunales de Madrid.
APÉNDICES PARA PAÍSES AMERICANOS
PERÚ
8. Limitación de Responsabilidad
Se añade lo siguiente al final de la Cláusula 8 "Limitación
de Responsabilidad":
Salvo que la legislación lo requiera expresamente sin
posibilidad de renuncia contractual, el Licenciatario e IBM tienen la
intención de que la limitación de responsabilidad expuesta en esta
cláusula "Limitación de Responsabilidad" se aplique a los daños
causados por todo tipo de reclamaciones y causa de acción. En el
caso que un tribunal competente declare no exigible cualquier
limitación o exclusión de responsabilidad de esta cláusula con
respecto a una reclamación o derecho de iniciar acciones legales
concreto, las partes tienen la intención de que se aplique a todas
las demás reclamaciones y derechos de iniciar acciones legales
hasta el grado máximo que permita la legislación aplicable.
8.1 Aspectos por los que IBM Puede Ser Responsable
Se añade lo siguiente al final de la Cláusula 8.1:
De acuerdo con el Artículo 1328 del Código Civil Peruano,
las limitaciones y exclusiones especificadas en esta cláusula
no se aplicarán a los daños causados por la mala conducta
deliberada de IBM ("dolo") o negligencia ("culpa inexcusable").
ENMIENDAS PARA LOS PAÍSES DE EUROPA, ORIENTE MEDIO, ÁFRICA
(EMEA)
ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
6. Sin garantías
Se añade lo siguiente a la Cláusula 6 (Sin garantías):
En la Unión Europea ("EU"), los consumidores tienen
derechos legales en virtud de la legislación nacional aplicable que
rija la venta de bienes de consumo. Tales derechos no se ven
afectados por las disposiciones expuestas en esta Cláusula 6 (Sin
garantías).
ESTADOS MIEMBROS DE LA UE Y LOS PAÍSES IDENTIFICADOS A
CONTINUACIÓN
Cualquier país europeo que haya promulgado legislación
local relativa a privacidad de datos o donde haya una legislación
similar al modelo de la UE.
11. General
Lo siguiente sustituye a la Cláusula 11.d:
(1) Definiciones - A los efectos de esta Cláusula 11.d, se
aplicarán las siguientes definiciones adicionales:
(a) Información Comercial de Contacto - se entenderá como
los datos de contacto relacionados al negocio, revelados a IBM
por el Licenciatario, incluyendo nombres, puestos de trabajo,
dirección profesional, números de teléfono y direcciones de correo
electrónico de los empleados y contratistas del Licenciatario. Para
Austria, Italia y Suiza, la Información Comercial de Contacto
incluye también información sobre el Licenciatario y sus
contratistas como entidades legales (por ejemplo, datos sobre los
ingresos del Licenciatario y otra información transaccional)
(b) Personal Comercial de Contacto - se entenderá como los
empleados y contratistas del Licenciatario a los cuales se
proporciona la Información Comercial de Contacto.
(c) Autoridad de Protección de Datos - se entenderá como la
autoridad establecida por la Legislación de Protección de Datos y
Comunicaciones Electrónicas en el país aplicable o, para los países que no
formen parte de la UE, la autoridad responsable de supervisar la
protección de los datos personales en dichos países o (para cualquiera
de los anteriores) cualquier entidad debidamente designada
para ello con posterioridad.
(d) Legislación de Protección de Datos y Comunicaciones
Electrónicas - (i) la legislación nacional específica relacionada a la
Directiva 46/95/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de
octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas
en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de estos datos, y Directiva 58/2002/CE, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al
tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad
en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva
sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas); o (ii)
para los países que no pertenezcan a la UE, significará la
legislación específica relevante aplicable en el respectivo país
relacionada con el uso y protección de datos de carácter personal y la
intimidad en las comunicaciones electrónicas, incluyendo (para
cualquiera de los anteriores) cualquier normativa posterior que las
sustituya o modifique.
(e) Grupo IBM - International Business Machines Corporation
ubicada en Armonk, Nueva York, EE.UU., sus subsidiarias así como
sus respectivos Business Partners y subcontratistas.
(2) El Licenciatario autoriza a IBM para:
(a) procesar y utilizar la Información Comercial de
Contacto dentro del Grupo IBM en beneficio del Licenciatario,
incluyendo la prestación de servicios de soporte y con el fin de
gestionar la relación empresarial entre el Licenciatario y el Grupo
IBM, incluyendo, sin limitarse, a contactar con el Personal
Comercial de Contacto (por correo electrónico o por otra vía) así
como el marketing de productos y servicios del Grupo IBM (la
"Finalidad Específica"); y
(b) revelar la Información Comercial de Contacto a otros
miembros del Grupo IBM únicamente a los efectos de la Finalidad
Específica.
(3) IBM acuerda que toda Información Comercial de Contacto
se procesará de conformidad con la Legislación de Protección
de Datos y Comunicaciones Electrónicas y se utilizará
únicamente para la Finalidad Específica.
(4) El Licenciatario declara que, antes de proporcionar a
IBM la Información Comercial de Contacto, ha obtenido o deberá
obtener, cuando así lo requiera la Legislación de Protección de
Datos y Comunicaciones Electrónicas, el consentimiento del
Personal Comercial de Contacto, asimismo confirma que ha enviado o
enviará las notificaciones pertinentes a dicho Personal Comercial
de Contacto, de manera que el Grupo IBM esté facultado para
procesar o usar la Información Comercial de Contacto para contactar
con ellos para la Finalidad Especificada.
(5) El Licenciatario consiente que IBM transfiera la
Información Comercial de Contacto fuera del Espacio Económico Europeo,
siempre y cuando dicha transferencia se realice bajo los términos
contractuales aprobados por la Autoridad de Protección de Datos o por
otra parte que la Legislación de Protección de Datos y
Comunicaciones Electrónicas permita la transferencia.
Z125-5544-05 (07/2011)