INFORMACIÓN SOBRE LICENCIA

Los Programas que se enumeran a continuación se licencian bajo los siguientes términos y condiciones de Licencia, además de los términos de licencia del Programa acordados previamente entre el Cliente e IBM. Si el Cliente no ha aceptado con anterioridad los términos de la licencia aplicables al Programa, se aplicará Acuerdo Internacional de Licencia para la Distribución Previa de Programas (i125-5544-07).

Nombre de Programa (Número de Programa):
IBM Developer for z/OS Beta (Early Release)

Los términos estándar siguientes se aplican al uso por parte del Licenciatario del Programa.

Periodo de Prueba

El periodo de prueba comenzará en la fecha en que el Licenciatario acepte los términos de este Acuerdo y finalizará después de 90 días.

Confidencialidad

El Licenciatario acepta considerar los siguientes puntos como "Información Confidencial de IBM", independientemente de si contienen marcas restrictivas que indiquen su naturaleza de confidencialidad o de si se han identificado como Información Confidencial de IBM antes de su revelación: (a) el Programa, (b) cualquier información que IBM ofrezca al Licenciatario con relación al Programa, incluidos pero sin limitarse a, los materiales relacionados con el Programa, como por ejemplo especificaciones, planes, tendencias, estrategias, evaluaciones comparativas, características de rendimiento, comparaciones y otras valoraciones del Programa, (c) cualquier información relacionada con el acceso por parte del Licenciatario al Programa, que incluye, pero sin limitarse a, contraseñas o códigos de acceso, y (d) todos los datos, comentarios, sugerencias y/o materiales escritos que el Licenciatario ofrezca a IBM relacionados con el Programa. El Licenciatario está autorizado para usar la Información Confidencial de IBM con la finalidad con la que se reveló o bien para el beneficio de IBM. Independientemente de otros términos del presente Acuerdo, el Licenciatario acepta no comunicar, publicar, difundir o de otro modo discutir o revelar a un tercero la Información Confidencial de IBM (incluidos pero sin limitarse a, artículos, documentos u otros materiales escritos pertenecientes a la Información Confidencial de IBM) antes de que IBM haga pública dicha Información Confidencial de IBM sin obligación de que no sea revelada.

El Licenciatario acepta utilizar el mismo cuidado y discreción para evitar la revelación de la Información Confidencial de IBM que los que usaría para proteger la información similar del Licenciatario, que no desea que sea revelada, pero en ningún caso dicho grado de cuidado será menor que el que implica un cuidado razonable. Las obligaciones del Licenciatario con respecto a la Información Confidencial de IBM continuarán durante un periodo de dos años desde la recepción de la Información Confidencial de IBM. El Licenciatario acepta no revelar a IBM ninguna información que se considere confidencial o propiedad del Licenciatario o de cualquier tercero de acuerdo con un acuerdo firmado, separado, escrito y confidencial.

A pesar de la existencia de cualquier acuerdo de confidencialidad o de otro acuerdo que el Licenciatario pudiera tener con IBM, relativo a la información confidencial, los párrafos anteriores regirán el tratamiento de la Información Confidencial de IBM.

Código de terceros modificable

Si en el archivo AVISOS IBM identifica código de terceros como "Código de Terceros Modificable", IBM autoriza al Titular de la Licencia 1) modificar el Código de Terceros Modificable y a 2) realizar ingeniería inversa de los módulos del Programa que interactúan directamente con el Código de Terceros Modificable proporcionado que es solo para fines de depuración de las modificaciones del Titular de la Licencia de dicho código de terceros. Las obligaciones de servicio y soporte de IBM, si existen, se aplican solo al Programa no modificado.

Además de lo indicado, los términos siguientes se aplican al uso por parte del Licenciatario del Programa.

La provisión de características y funcionalidades para su revisión por parte del Cliente junto con o como parte de otros productos de IBM disponibles de forma general es solo a efectos de este programa beta/de acceso anticipado. Además de los términos del Acuerdo, IBM también se reserva el derecho de poner las características y funcionalidades objeto de este programa beta/de acceso anticipado a disponibilidad general como una oferta con licencia independiente por la que se cobrarán derechos de licencia.



L/N: L-QATV-UN2DMM
D/N: L-QATV-UN2DMM
P/N: L-QATV-UN2DMM

Acuerdo Internacional de Licencia para la Distribución Previa de Programas

Parte 1 - Condiciones Generales

EL LICENCIATARIO ACEPTA LOS TÉRMINOS DE ESTE ACUERDO MEDIANTE LA DESCARGA, INSTALACIÓN, COPIA, ACCESO, PULSANDO EL BOTÓN "ACEPTAR" O MEDIANTE CUALQUIER TIPO DE UTILIZACIÓN DEL PROGRAMA. SI ACEPTA ESTOS TÉRMINOS EN NOMBRE DEL LICENCIATARIO, USTED, COMO REPRESENTANTE, DECLARA Y GARANTIZA QUE TIENE PLENA AUTORIDAD PARA OBLIGAR AL LICENCIATARIO A CUMPLIR DICHOS TÉRMINOS.

SI NO ESTÁ DE ACUERDO CON ESTOS TÉRMINOS O NO TIENE AUTORIDAD: i) NO DESCARGUE, INSTALE, COPIE, ACCEDA, HAGA CLIC EN EL BOTÓN "ACEPTAR" NI USE EL PROGRAMA; Y ii) DEVUELVA INMEDIATAMENTE LOS SOPORTES, LA DOCUMENTACIÓN Y LA PRUEBA DE TITULARIDAD A LA PARTE DE LA QUE SE OBTUVO PARA CONSEGUIR UN REEMBOLSO DEL IMPORTE PAGADO. SI EL PROGRAMA SE HA DESCARGADO, DESTRUYA TODAS LAS COPIAS DEL PROGRAMA.

Este Acuerdo Internacional de Licencia para la Distribución Previa de Programas (ILAR) y los Documentos Transaccionales (DT) aplicables (en conjunto, el "Acuerdo") constituyen el Acuerdo completo entre el Licenciatario e IBM con respecto al uso de un Programa. Los términos específicos para cada país incluidos en la parte 2 de este acuerdo ILAR sustituyen o modifican los términos de la parte 1.

Los Documentos Transaccionales (DT) proporcionan la descripción, información y términos relacionados con el Programa y su uso autorizado. Ejemplos de DT para Programas son la Información sobre Licencia (LI), las especificaciones del programa bajo licencia (LPS), la oferta, el documento de titularidad (PoE), o la factura. En caso de conflicto, un DT prevalecerá sobre el ILAR.

1. Licencia del Programa

a. Un Programa es un programa informático ejecutable con la marca IBM y su material relacionado e incluye copias completas y parciales. Los detalles del Programa se describen en un DT disponible en http://www.ibm.com/software/sla (para programas Passport Advantage) o http://www.ibm.com/support/knowledgecenter (para otros programas de IBM), en el directorio del Programa, mediante el uso de un mandato del sistema o de cualquier otro modo que haya especificado IBM. Las políticas de software de IBM (como, por ejemplo, copia de seguridad, uso temporal y entorno en la nube aprobado por IBM) disponibles en http://www.ibm.com/softwarepolicies aplican al uso de Programas por parte del Licenciatario.

b. Las copias de Programas tienen derechos de copyright y licencia.

c. Al Licenciatario se le otorga una licencia no exclusiva para:

(1) utilizar cada copia de un Programa exclusivamente con el fin de realizar pruebas y suministrar feedback a IBM antes de la disponibilidad general del Programa durante el Período de prueba (de acuerdo con lo definido en el DT del programa correspondiente) ("Uso Autorizado");

(2) realizar e instalar copias que respalden dicho Uso autorizado; y

(3) realizar una copia de seguridad.

d. Los programas pueden ser utilizados por el Licenciatario, sus empleados y subcontratados. El Licenciatario no podrá utilizar el Programa para fines productivos, alquilar o arrendar un Programa ni ofrecer servicios comerciales de Tecnologías de la información, de alojamiento o de uso compartido a ninguna tercera parte. El Licenciatario no puede exportar un Programa con licencia bajo este ILAR. Es posible que haya otros derechos disponibles para el Cliente sujetos al pago de tarifas adicionales o bajo términos distintos.

e. La licencia otorgada para un Programa está sujeta a las siguientes acciones por parte del Licenciatario:

(1) debe reproducir los avisos de copyright y otras marcas en cualquier copia;

(2) debe garantizar que todo el que utilice el Programa: i) lo hace únicamente en nombre del Licenciatario dentro del Uso Autorizado del Licenciatario y ii) cumple con este Acuerdo;

(3) no inhabilitar ningún dispositivo inhabilitador, desensamblar, descompilar, traducir ni realizar ingeniería inversa del Programa; salvo que la ley lo establezca de manera explícita y sin posibilidad de renuncia contractual; y

(4) no puede utilizar ninguno de los componentes del Programa o material bajo licencia relacionado de forma separada del Programa.

f. Si el DT de un Programa ("Programa Principal") indica que se incluye un "Programa de Soporte" con el Programa Principal, el Licenciatario puede utilizar el Programa de Soporte con arreglo a las limitaciones de la licencia del Programa Principal y solo para dar soporte al Programa Principal.

g. Esta licencia se aplica a cada copia del Programa que realice el Licenciatario.

h. Una actualización, corrección o parche para un Programa queda sujeto a los términos que rigen el Programa a menos que se proporcionen nuevos términos en un DT actualizado. El Licenciatario acepta dichos nuevos términos al instalar la actualización, la corrección o el parche. Si un Programa es sustituido por una actualización, el Licenciatario acepta interrumpir de inmediato el uso del Programa sustituido.

2. Garantías

a. Los Programas, sujetos a la legislación vigente, se proporcionan tal cual, sin garantías de ningún tipo, entre ellas, i) ninguna garantía por el funcionamiento ininterrumpido o sin errores del Programa; o ii) ninguna otra garantía, como las garantías o condiciones implícitas de calidad satisfactoria, de comercialización, de no cumplimiento y de adecuación para un fin determinado.

b. IBM no proporciona ningún soporte, a menos que se especifique lo contrario en un DT.

3. Cargos, Impuestos, Pago y Verificación

a. No existe ningún cargo por el uso de un Programa durante el Período de Prueba, a menos que IBM especifique lo contrario. Si algún organismo impusiese un arancel, tasa, impuesto (incluidas las retenciones de impuestos), gravamen o cargo a la importación o exportación, transferencia, acceso o uso del Programa, el Licenciatario será el responsable de pagar la cantidad correspondiente.

3.1 Verificación de licencias

a. El Licenciatario, para todos los Programas en todos los sitios y para todos los entornos, creará, retendrá y proporcionará a IBM bajo petición: i) un informe, en un formato solicitado por IBM utilizando registros, salida de herramientas del sistema y otra información del sistema; y ii) documentación de soporte (colectivamente, "Datos de Implementación").

b. Con un aviso razonable, IBM y sus auditores independientes pueden verificar la conformidad del Licenciatario con este Acuerdo, en todos los sitios y para todos los entornos en los que el Licenciatario utiliza (para cualquier propósito) Programas. Dicha verificación se realizará de manera que se minimice la interrupción de la actividad del Licenciatario y podrá realizarse en las instalaciones del Licenciatario, durante su horario habitual de trabajo. IBM tendrá un acuerdo de confidencialidad escrito con el auditor independiente. Además de ofrecer los Datos de Despliegue descritos anteriormente, el Licenciatario se compromete a proporcionar a IBM y a sus auditores información precisa adicional y los Datos de Despliegue cuando se los soliciten.

c. El Licenciatario acuerda solicitar y pagar, a la mayor brevedad posible, los cargos con las tarifas de IBM entonces vigentes que estén asociados con: i) los despliegues o uso que excedan las autorizaciones o que infrinjan este Acuerdo indicado en cualquier verificación; ii) los servicios de suscripción y soporte (S&S) por dicho despliegue excesivo durante el período en el que se ha realizado dicho uso en exceso o por dos años, lo que sea menor, y iii) cualquier cargo adicional y cualquier otra responsabilidad que esté obligado a pagar como resultado de dicha verificación, lo que incluye, pero sin limitarse a, impuestos, aranceles y cuotas regulatorias.

4. Responsabilidad

a. La responsabilidad total de IBM por las reclamaciones relacionadas con este Acuerdo no superará el importe de los consumos directos reales sufridos por el Licenciatario hasta el mayor de los siguientes importes: i) 10.000 USD (o equivalente en moneda local); o ii) hasta los importes pagados (si son cargos recurrentes, los cargos de hasta 12 meses) por los derechos al Programa objeto de la reclamación, independientemente de la base de la reclamación. IBM no será responsable de ningún tipo de daño especial, accidental, ejemplar, indirecto o económico consecuencial o lucro cesante, ni de la pérdida de beneficios, negocios, valor, ingresos, plusvalías o ahorros previstos. Estas limitaciones se aplican colectivamente a IBM, sus filiales, contratistas y proveedores.

b. Los siguientes importes no están sujetos al límite anterior: daños que no pueden limitarse según la ley aplicable.

c. IBM no tendrá responsabilidad alguna respecto a reclamaciones basadas en productos no-IBM, elementos no suministrados por IBM, o de cualquier infracción de la legislación o de derechos de un tercero causada por el Contenido o cualquier material, diseño o especificación del Licenciatario. El Contenido incluye todos los datos, software e información que el Cliente o sus usuarios autorizados proporcionen, autoricen el acceso a, o carguen en un Programa.

5. Terminación

a. El período de prueba comienza en la fecha en que el Licenciatario acepta los términos de este Acuerdo y finalizará en la primera de las siguientes fechas: i) la fecha especificada en el DT de programa correspondiente; ii) la fecha en la que el Programa se desactiva automáticamente; o iii) la fecha en la que IBM comienza la comercialización del Programa con carácter general. El Licenciatario destruirá el Programa y todas las copias realizadas en un plazo de diez días de la finalización del Período de Prueba. El Licenciatario es responsable de eliminar cualquier contenido antes de que expire el Período de Prueba, dado que cualquier dispositivo inhabilitador podría impedir su uso al expirar dicho Periodo.

b. IBM puede terminar la licencia de uso de un Programa del Licenciatario si el Licenciatario no cumple con el ILAR, los DTs o los contratos de adquisición, como el Acuerdo de IBM International Passport Advantage (IPAA). El Licenciatario destruirá a la mayor brevedad posible todas las copias del Programa cuando termine la licencia. Los términos que por su naturaleza se extiendan más allá de la finalización del Acuerdo permanecerán en vigor hasta su cumplimiento y se aplicarán a los sucesores y cesionarios respectivos.

6. Legislación Aplicable y Alcance Geográfico

a. Ambas partes aceptan la aplicación de las leyes del país en el que se ha realizado la transacción de los derechos de titularidad de la licencia, a pesar de cualquier posible conflicto de ley. Los derechos y obligaciones de cada parte son válidos únicamente en el país en el que se lleve a cabo la transacción o, si así lo acuerda IBM, en el país en que el Programa se ponga en uso productivo, con excepción de las licencias, que son válidas según se especifique al otorgarlas.

b. Cada parte es responsable de cumplir con: i) la legislación y regulaciones que sean de aplicación a su negocio y Contenido, y ii) cualquier legislación y regulación en materia de importación, exportación y sanciones económicas, incluyendo las de los Estados Unidos y las de cualquier jurisdicción aplicable, que prohíba o restrinja la exportación, la re-exportación o la transferencia de productos, tecnología, servicios o datos, directa o indirectamente, a, o para, determinados países, usos o usuarios finales.

c. Si cualquier estipulación de este Acuerdo para un Programa resultase no válida o no exigible, el resto de las estipulaciones permanecerán en pleno vigor. Nada de lo contenido en este Acuerdo afectará a los derechos estatutarios de los consumidores que no puedan ser cancelados o limitados contractualmente. La Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos para la Venta Internacional de Bienes no es aplicable a las transacciones realizadas bajo este Contrato.

7. General

a. IBM es un contratista independiente, y no un agente, socio o fideicomisario del Licenciatario ni es partícipe de una "joint venture" con Licenciatario, y no se compromete a cumplir con ninguna de las obligaciones normativas del Licenciatario, ni a asumir ninguna responsabilidad en relación con las operaciones o el negocio del Licenciatario. El Licenciatario es responsable del uso que haga de los Programas de IBM y los Programas no-IBM. IBM actúa solo como proveedor de tecnologías de la información. Cualquier instrucción, uso sugerido u orientación proporcionado por IBM para un Programa no constituye asesoramiento profesional médico, clínico, legal, contable u otro tipo de asesoramiento profesional. El Licenciatario debe obtener su propio asesoramiento de expertos.

b. Para los Programas que IBM proporciona al Licenciatario de forma tangible, IBM cumplirá sus obligaciones de entrega y envío hasta la entrega de dichos Programas al transportista designado por IBM, a menos que el Licenciatario e IBM lo acuerden de otro modo por escrito.

c. El Licenciatario no puede utilizar el Programa si un fallo del mismo puede causar la muerte, daños corporales graves a las personas físicas, daños a la propiedad o al medio ambiente.

d. IBM, sus filiales y los contratistas de ambos requieren el uso de la información de contacto profesional y determinada información sobre el uso de la cuenta. Esta información no es Contenido. La información comercial de contacto se utiliza para la comunicación y gestión de los acuerdos comerciales con el Licenciatario. Ejemplos de información comercial de contacto son el nombre, el teléfono de empresa, la dirección de correo electrónico, el ID de usuario y la información de registro fiscal. La información de Datos de la Cuenta es necesaria para habilitar, proporcionar, gestionar, administrar y mejorar los Programas, además de para darles soporte. Entre la información de Datos de la Cuenta, se incluye la información digital recopilada utilizando tecnologías de rastreo, como "cookies" y "web beacons" durante el uso de los Programas. La Política de Privacidad de IBM disponible en http://www.ibm.com/privacy proporciona detalles adicionales en relación con la recopilación, el uso y el manejo, por parte de IBM, de la información comercial de contacto y de uso de la cuenta. Si el Licenciatario proporciona información a IBM y se requiere un aviso o el consentimiento por parte de determinadas personas para este tratamiento, será responsabilidad del Licenciatario notificarlo a estas personas y obtener su consentimiento.

e. Los Business Partners de IBM que utilicen o pongan a disposición Programas son independientes de IBM y determinan sus precios y condiciones unilateralmente. IBM no es responsable de las acciones, omisiones, declaraciones u ofertas de los Business Partners de IBM.

f. IBM puede ofrecer Programas no-IBM, o un Programa IBM puede habilitar acceso a Programas no-IBM, que pueden requerir aceptación de términos de un tercero identificados en un DT o presentadas al Licenciatario. Conectarse con, o el uso de, Programas no-IBM constituye la aceptación por parte del Licenciatario de dichos términos. IBM no es parte en estos acuerdos de terceros y no es responsable de dichos Programas no IBM.

g. Las licencias de los Programas las concede International Business Machines Corporation, con sede en Nueva York ("IBM Corporation"). La empresa IBM a la que el Licenciatario adquiere las licencias ("IBM") actúa como distribuidora, entrega los Programas y es responsable de hacer cumplir los términos de la licencia establecidos en este Acuerdo. Si los derechos de titularidad se adquieren a través de un Business Partner de IBM, la empresa IBM del país de adquisición será responsable de hacer cumplir las condiciones de este Acuerdo. No se crea ningún derecho ni causa de acción en favor del Licenciatario frente a IBM Corporation. El Licenciatario renuncia a todas las reclamaciones y causas de demanda contra IBM Corporation y acepta que la única responsabilidad de IBM recae sobre los derechos y acciones en conexión con los Programas.

h. El Licenciatario no podrá sublicenciar, asignar o transferir la licencia de ningún Programa (excepto en la medida en que la asignación o la transferencia pueda no estar legalmente restringida o según lo expresamente permitido en un DT o lo acordado de otra manera por IBM). IBM puede ceder sus derechos y obligaciones en virtud de este Acuerdo como consecuencia de la venta de la rama de actividad del negocio de IBM que incluya un Programa. IBM puede compartir este Acuerdo y los documentos relacionados conjuntamente con cualquier cesión.

i. Todas las notificaciones que correspondan en virtud de este Acuerdo deben ser realizadas por escrito y enviarse a la dirección de negocio especificada en el contrato a través del cual el Licenciatario adquirió los derechos de titularidad de la licencia, a menos que una parte indique por escrito una dirección diferente. Las partes aceptan que las comunicaciones efectuadas por medios electrónicos y fax serán consideradas documentos firmados. Cualquier reproducción del presente Acuerdo realizado por medios fidedignos se considerará un original. El Acuerdo prevalece sobre cualquier negociación en curso, discusión o declaración entre las partes.

j. Este Acuerdo no creará derecho alguno o causa de demanda para ningún tercero. Ninguna de las partes interpondrá acción legal alguna que traiga causa o estuviese relacionada con el Acuerdo, transcurridos más de dos años desde que se produjo su causa. Ninguna de las partes es responsable de la falta de cumplimiento de sus obligaciones no monetarias por causas fuera de su propio control. Cada parte ofrecerá a la otra una oportunidad razonable de cumplir con sus obligaciones antes de reclamar su falta de cumplimiento.

k. IBM puede utilizar personal y recursos en todo el mundo, así como contratistas externos, para colaborar en la prestación de los Programas y el soporte de Programa. El uso de Programas por parte del Licenciatario puede provocar la transferencia de Contenido, incluida información de identificación personal, más allá de las fronteras de un país, para prestar el soporte de Programa según lo descrito en la Guía de Soporte de Software de IBM.

Parte 2 - Términos Específicos para cada país

En el caso de licencias adquiridas en los países especificados a continuación, los siguientes términos sustituyen o modifican las condiciones incluidas en este ILAR. Todos los términos que no sean modificados por estas enmiendas permanecerán sin cambios y en vigor.

1. AMÉRICA

Apartado 4. Responsabilidad

Inserte la siguiente exención de responsabilidad al final del párrafo a:

En Perú: de acuerdo con el artículo 1328 del Código Civil peruano estas limitaciones y exclusiones no se aplicarán en casos de "dolo" o "culpa inexcusable".

Apartado 6. Legislación Aplicable y Alcance Geográfico

En el párrafo a, sustituya la primera oración solo por:

En Argentina: ambas partes acuerdan que la legislación de la República de Argentina será la aplicable, a pesar de los principios de conflicto de leyes. Los procedimientos relacionados con los derechos, deberes y obligaciones derivados de este Acuerdo se presentarán ante los Tribunales Comerciales Ordinarios de la "Ciudad Autónoma de Buenos Aires".

En Chile: ambas partes acuerdan que la legislación de Chile será la aplicable, a pesar de los principios de conflicto de leyes. Los conflictos, interpretaciones o infracciones relacionados con este Acuerdo que las Partes no puedan resolver deberán remitirse a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad y el distrito de Santiago.

En Colombia: Ambas partes acuerdan que la legislación de la República de Colombia será la aplicable, sin tener en cuenta los principios de conflicto de leyes. Todos los derechos, responsabilidades y obligaciones se someten a los juzgados de la jurisdicción ordinaria de Bogotá, Colombia.

En Ecuador: ambas partes acuerdan que la legislación de la República de Ecuador será la aplicable, a pesar de los principios de conflicto de leyes. Toda disputa que surja de este Acuerdo o esté relacionada con él deberá remitirse a los juzgados civiles de Quito y al procedimiento sumario verbal.

En Venezuela: ambas partes acuerdan que la legislación de Venezuela será la aplicable, a pesar de los principios de conflicto de leyes. Las partes aceptan remitir cualquier conflicto existente entre ellas relacionado con este Acuerdo a los Tribunales del Área Metropolitana de la ciudad de Caracas.

En Perú: ambas partes acuerdan que la legislación de Perú será la aplicable, sin tener en cuenta los principios de conflicto de leyes. Toda discrepancia que pueda surgir entre las partes en la ejecución, interpretación o cumplimiento de este Acuerdo que las Partes no puedan resolver directamente deberá remitirse a la Jurisdicción y Competencia de los Juzgados y Tribunales del Distrito Judicial del "Cercado de Lima".

En Uruguay: ambas partes acuerdan que la legislación de Uruguay será la aplicable. Toda discrepancia que pueda surgir entre las partes en la ejecución, interpretación o cumplimiento de este Acuerdo que las Partes no puedan resolver directamente deberá remitirse a los Tribunales de Montevideo ("Tribunales Ordinarios de Montevideo").

En el párrafo a, primera oración únicamente, sustituya la oración "el país en el que se ha realizado la transacción de los derechos de titularidad de licencia" por:

En Estados Unidos, Anguilla, Antigua/Barbuda, Aruba, Bahamas, Barbados, Bermuda, Bonaire, Islas Vírgenes Británicas, Islas Caimán, Curaçao, Dominica, Granada, Guyana, Jamaica, Montserrat, Saba, Saint Eustatius, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucia, San Martín, San Vicente y las Granadinas, Suriname, Tortola, Trinidad y Tobago, e Islas Turcas y Calcos: el Estado de Nueva York, Estados Unidos.

En Canadá: la Provincia de Ontario y las leyes federales de Canadá que se apliquen en dicha provincia.

En el párrafo a, segunda oración, sustituya la oración "el país en el que se ha han adquirido los derechos de titularidad de la licencia" por:

En Argentina: Argentina

En Chile: Chile

En Colombia: Colombia

En Ecuador: Ecuador

En México: México

En Perú: Perú

En Uruguay: Uruguay

En Venezuela: Venezuela

Añada las siguientes oraciones al final del párrafo b:

En Brasil: todas las disputas que surjan o estén relacionadas con este Acuerdo, incluyendo los procedimientos judiciales, se someterán a la jurisdicción exclusiva del Foro de la Ciudad de São Paulo, Estado de São Paulo, Brasil, y las partes aceptan de forma irrevocable con esta jurisdicción específica la renuncia a cualquier otra, independientemente de los privilegios relacionados con ella.

En México: las Partes acuerdan someterse a la jurisdicción exclusiva de los Tribunales de la Ciudad de México para resolver cualquier disputa que surja de este Acuerdo. Las Partes renuncian a cualquier otra jurisdicción que pueda corresponderles por sus domicilios actuales o futuros, o por cualquier otro motivo.

Apartado 7. General

En el párrafo g:

En Estados Unidos: elimine las 2 últimas oraciones.

En el párrafo i, añada la siguiente nueva oración tras la primera oración:

En México: cualquier cambio de dirección debe notificarse con 10 (diez) días de antelación; en caso contrario, las notificaciones realizadas en la última dirección indicada tendrán plenos efectos legales.

En el párrafo j:

En Brasil: elimine toda la segunda oración de "Ninguna de las partes interpondrá acción legal alguna que traiga causa o estuviese relacionada con el Acuerdo, transcurridos más de dos años desde que se produjo su causa".

Añada como nuevo párrafo l a este apartado:

En Canadá: ambas partes acuerdan escribir este documento en inglés. Les parties ont convenu de rédiger le présent document en langue anglaise.

2. ASIA PACÍFICO

Apartado 2. Garantías

Añada al final de este apartado como párrafo nuevo c:

En Australia: estas garantías son adicionales a cualquier derecho bajo, y solo limitado en la medida permitida por, la Ley de Competencia y Consumo de 2010.

En Japón: la responsabilidad de IBM está limitada a este párrafo y al apartado Responsabilidad, los DT correspondientes como el único recurso del Licenciatario por no cumplir con las garantías especificadas en este apartado.

En Nueva Zelanda: las garantías son adicionales a cualquier derecho que pudiera tener el Cliente bajo la Ley de Garantías del Consumidor (Consumer Guarantee Act) de 1993 u otra legislación que no pueda ser excluida o limitada por ley.

Apartado 4. Responsabilidad

En el párrafo a, añada al final de la primera oración lo siguiente:

En Australia: (por ejemplo, si se basa en contrato, agravio, negligencia, de conformidad con la ley o de otro modo)

En el párrafo a, oración segunda tras la palabra "especial" y antes de la palabra "incidental", añada lo siguiente:

En Filipinas: (incluidos daños nominales y punitivos), moral,

Apartado 5. Terminación

Añada al final del apartado como párrafo nuevo d:

En Indonesia: las partes renuncian al artículo 1266 del Código Civil indonesio en la medida en que requiere que un decreto judicial para la terminación de un acuerdo cree obligaciones mutuas.

Apartado 6. Legislación Aplicable y Alcance Geográfico

En el párrafo a, solo en la primera oración, sustituya la frase "el país en el que se realice la transacción de los derechos de titularidad de licencia" por:

En Camboya, Laos: el Estado de Nueva York, Estados Unidos

En Australia: las leyes del Estado o del Territorio en el que se realiza la transacción

En Hong Kong: la Región Administrativa Especial de Hong de la República Popular China

En Macau: la Región Administrativa Especial de Hong de la República Popular China

En Corea: la República de Corea, y sometido al Tribunal del Distrito Central de Seúl de la República de Corea

En Taiwán: Taiwán

En India: India

En el párrafo b, en la primera oración, elemento ii), tras la palabra "incluidos" y antes de la palabra "defensa", añada:

En Japón: las de las leyes de Japón y

En el párrafo a, en la segunda oración, sustituya la oración, "el país en el que se lleve a cabo la transacción para adquirir derechos de titularidad de licencia o, si así lo acuerda IBM, el país en que el Programa se ponga en uso productivo" por:

En Hong Kong: la Región Administrativa Especial de Hong de la República Popular China

En Macau: la Región Administrativa Especial de Macau de la República Popular China

En Taiwán: Taiwán

Añada al final del apartado como párrafo nuevo d:

En Camboya, Laos, Filipinas y Sri Lanka: cualquier disputa se resolverá definitivamente mediante arbitraje en Singapur de acuerdo con las Reglas de Arbitraje del Centro de Arbitraje Internacional de Singapur ("Reglas SIAC").

En India: Las disputas se resolverán finalmente de conformidad con la Ley de Arbitraje y Conciliación de 1996 vigente en el momento concreto, en inglés, con sede en Bangalore, India. Deberá haber un árbitro si la cantidad en disputa es menor o igual a cinco crores de rupias indias y tres árbitros si la cantidad es mayor. Cuando se sustituya un árbitro, los procedimientos continuarán desde la etapa en que se encontraban cuando se produjo la vacante.

En Indonesia: los conflictos finalmente deberán resolverse mediante arbitraje en Yakarta, Indonesia, que administra la Junta Nacional de Arbitraje de Indonesia establecida en el año 1977 ("Badan Arbitrase Nasional Indonesia" o "BANI") en virtud de las normas de la Junta Nacional de Arbitraje de Indonesia. La decisión de los árbitros será definitiva y vinculante para las partes sin apelación y la decisión de los árbitros se hará por escrito y esclarecerá los hechos y las conclusiones de la ley.

En la República Popular China: cada una de las partes tiene el derecho de someter la controversia a la Comisión Internacional de Arbitraje Económico y Comercial de China, en Pekín, República Popular China, para el arbitraje. Las partes acuerdan que se utilizarán tres árbitros para resolver cualquier conflicto.

En Vietnam: las disputas se dirimirán mediante arbitraje, que se celebrará en Vietnam International de acuerdo con las Normas de Arbitraje del Centro de Arbitraje Internacional de Vietnam ("Normas VIAC"). Todos los procedimientos y documentos presentados serán en el idioma inglés.

Apartado 7. General

En el párrafo j, en la segunda oración, sustituya la oración "dos años" por:

En India: tres años

Añada al final de este apartado el siguiente nuevo párrafo l:

En Indonesia: este acuerdo se realiza en versiones en inglés y en bahasa. En la medida permitida por la ley aplicable, la versión en inglés prevalecerá en caso de conflicto entre dichas versiones.

3. EUROPA, ORIENTE MEDIO Y ÁFRICA

Apartado 4. Responsabilidad

En el párrafo a, en la primera oración inserte lo siguiente antes de las palabras "la cantidad pagada":

En Bélgica, Francia, Alemania, Italia, Luxemburgo, Malta, Portugal y España: el importe mayor indicado, ya sea 500.000 € (quinientos mil euros) o

En Irlanda y Reino Unido: 125% de

En la primera oración del párrafo a, sustituya la oración "daños directos sufridos por el Licenciatario" por:

En España: y daños probados sufridos por el Licenciatario como consecuencia del incumplimiento de IBM

En el párrafo a, inserte después de la primera oración, la siguiente nueva oración:

En Eslovaquia: en referencia al § 379 del Código de Comercio, Ley N.º 513/1991 Coll. según se haya modificado, y con respecto a todas las condiciones relacionadas con la celebración del acuerdo, ambas partes declaran que el daño total previsible, que puede acumularse, no excederá la cantidad anterior, y es el máximo del cual IBM se responsabiliza.

En el párrafo a, inserte antes de la segunda oración, la siguiente nueva oración:

En Rusia: IBM no será responsable de los beneficios perdidos.

En el párrafo a, en la segunda oración, elimine la palabra:

En Irlanda y Reino Unido: económico

En el párrafo a, sustituya la segunda oración por:

En Bélgica, Países Bajos y Luxemburgo: IBM no será responsable por daños indirectos o consecuenciales, ni de las pérdidas de negocio, ingresos o valor de la compañía, ni de la reducción del fondo de comercio, ni del daño a la reputación o la pérdida de ahorros anticipados, ni de las reclamaciones de terceros contra el Licenciatario y pérdida de (o daños a) los datos.

En Francia: IBM no será responsable de los daños a la reputación, daños indirectos o pérdidas de negocio, ingresos y/o valor de la compañía, o ahorros anticipados.

En Portugal: IBM no será responsable de daños indirectos, incluida la pérdida de beneficios.

En España: IBM no será responsable del lucro cesante, ni de las pérdidas de beneficio, negocio, ingresos, fondo comercial o ahorros previstos.

Añada lo siguiente al final del párrafo a:

En Francia: las condiciones del Acuerdo, incluidas las condiciones financieras, se establecieron teniendo en cuenta la presente cláusula, que forma parte integral de la economía general del Acuerdo.

En el párrafo b, sustituya "daños que, de conformidad con la legislación aplicable, no puedan ser limitados" por lo siguiente:

En Alemania: i) daños físicos a las personas (incluida la muerte); ii) pérdidas o daños causados por una infracción de una garantía asumida por IBM en relación con cualquier transacción en virtud del presente Acuerdo; y iii) causados intencionalmente o por negligencia grave.

Apartado 6. Legislación Aplicable y Alcance Geográfico

En el párrafo a, primera oración únicamente, sustituya la frase "el país en el que se realice la transacción de los derechos de titularidad de licencia" por:

En Albania, Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Croacia, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Georgia, Kazajistán, Kirguistán, Moldavia, Montenegro, Rusia, Serbia, Tayikistán, Turkmenistán, Ucrania y Uzbekistán: Austria

En Estonia, Letonia y Lituania: Finlandia

En Argelia, Andorra, Benín, Burkina Faso, Burundi, Cabo Verde, Camerún, Chad, Comores, Costa de Marfil, Gabón, Guayana Francesa, Guinea, Guinea-Bissau, Guinea Ecuatorial, Líbano, Madagascar, Mali, Marruecos, Mauricio, Mauritania, Mayotte, Nueva Caledonia, Níger, Polinesia Francesa, República Centroafricana, República del Congo, República Democrática del Congo, Reunión, Senegal, Seychelles, Togo, Túnez, Vanuatu y Wallis y Futuna y Yibuti: Francia

En Angola, Arabia Saudí, Baréin, Botsuana, Cisjordania y Gaza, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Eritrea, Etiopía, Gambia, Ghana, Jordania, Kenia, Kuwait, Liberia, Malawi, Malta, Mozambique, Nigeria, Omán, Pakistán, Catar, Ruanda, Santo Tomé y Príncipe, Sierra Leona, Somalia, Tanzania, Uganda, Yemen, Zambia y Zimbabue: Inglaterra

En Liechtenstein: Suiza

En Sudáfrica, Namibia, Lesoto y Suazilandia: la República de Sudáfrica

En Reino Unido: Inglaterra

En el párrafo a, añada lo siguiente al final de la primera oración:

En Francia: las Partes acuerdan que los artículos 1222 y 1223 del Código Civil francés no son aplicables.

Añada lo siguiente al final del párrafo a:

En Albania, Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Croacia, República de Macedonia, Georgia, Kazajistán, Kosovo, Kirguistán, Moldavia, Montenegro, Rumanía, Rusia, Serbia, Tayikistán, Turkmenistán, Ucrania y Uzbekistán: todas las disputas que surjan de este Acuerdo se dirimirán de acuerdo con las Normas de Arbitraje y Conciliación (Normas de Viena) del Centro Internacional de Arbitraje de la Cámara Económica Federal de Viena, Austria (Órgano de Arbitraje), siendo el inglés la lengua oficial, por parte de tres árbitros imparciales designados de conformidad con las Normas de Viena. Cada parte designará a un árbitro, que nombrará conjuntamente un presidente independiente en el plazo de 30 días o, de lo contrario, el presidente será nombrado por la Entidad de Arbitraje según las Reglas de Viena. Los árbitros no tendrán autoridad para conceder medidas cautelares o indemnizaciones que excluyan o excedan los límites de este Acuerdo. Ningún contenido de este Acuerdo impedirá que ninguna de las partes recurra a procedimientos judiciales para (1) medidas cautelares para evitar perjuicios materiales o una infracción de las cláusulas de confidencialidad o derechos de propiedad intelectual, o (2) determinar la validez o propiedad de cualquier copyright, patente o marca registrada propiedad o reclamada por una parte o su entidad corporativa, o (3) cobro de deudas en importes inferiores a 500.000 USD.

En Estonia, Letonia y Lituania: todos los conflictos que surjan de este Acuerdo finalmente deberán resolverse en el Instituto de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Finlandia (FAI) (Órgano de Arbitraje) en virtud de las Normas de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Finlandia (Normas) en Helsinki, Finlandia, en inglés como lengua oficial, por parte de tres árbitros designados de conformidad con las Normas. Cada parte designará un árbitro, que nombrará conjuntamente un presidente independiente dentro del plazo de 30 días; de lo contrario, el presidente será designado por el Órgano de Arbitraje de conformidad con las Normas. Los árbitros no tendrán autoridad para conceder medidas cautelares o indemnizaciones que excluyan o excedan los límites de este Acuerdo. Ningún contenido de este Acuerdo impedirá que ninguna de las partes recurra a procedimientos judiciales para (1) medidas cautelares para evitar perjuicios materiales o una infracción de las cláusulas de confidencialidad o derechos de propiedad intelectual, o (2) determinar la validez o propiedad de cualquier copyright, patente o marca registrada propiedad o reclamada por una parte o su entidad corporativa, o (3) cobro de deudas en importes inferiores a 500.000 USD.

En Afganistán, Angola, Bahréin, Botsuana, Burundi, Cabo Verde, Yibuti, Egipto, Eritrea, Etiopía, Gambia, Ghana, Irak, Jordania, Kenia, Kuwait, Líbano, Liberia, Libia, Madagascar, Malawi, Mozambique, Nigeria, Omán, Pakistán, Territorios Palestinos, Qatar, Ruanda, Santo Tomé y Príncipe, Arabia Saudí, Seychelles, Sierra Leona, Somalia, Sudán del Sur, Tanzania, Uganda, Emiratos Árabes Unidos, Sáhara Occidental, Yemen, Zambia y Zimbabue: todos los conflictos que surjan de este Acuerdo finalmente deberán resolverse en el Tribunal de Arbitraje Internacional de Londres (LCIA) (Órgano de Arbitraje) en virtud de las Normas de Arbitraje del LCIA (Normas) en Londres, Reino Unido, siendo el inglés la lengua oficial, por parte de tres árbitros imparciales designados de conformidad con las Normas. Cada parte designará un árbitro, que nombrará conjuntamente un presidente independiente dentro del plazo de 30 días; de lo contrario, el presidente será designado por el Órgano de Arbitraje de conformidad con las Normas. Los árbitros no tendrán autoridad para conceder medidas cautelares o indemnizaciones que excluyan o excedan los límites de este Acuerdo. Ningún contenido de este Acuerdo impedirá que ninguna de las partes recurra a procedimientos judiciales para (1) medidas cautelares para evitar perjuicios materiales o una infracción de las cláusulas de confidencialidad o derechos de propiedad intelectual, o (2) determinar la validez o propiedad de cualquier copyright, patente o marca registrada propiedad o reclamada por una parte o su entidad corporativa, o (3) cobro de deudas en importes inferiores a 500.000 USD.

En Argelia, Benín, Burkina Faso, Camerún, República Centroafricana, Chad, República del Congo, República Democrática del Congo, Guinea Ecuatorial, Guayana Francesa, Polinesia Francesa, Gabón, Guinea, Guinea-Bissau, Costa de Marfil, Malí, Mauritania, Mauricio, Marruecos, Níger, Senegal, Togo y Túnez: todas las disputas que surjan de este Acuerdo serán resueltas finalmente por la Corte Internacional de Arbitraje (ICC), en París (Órgano de Arbitraje), bajo sus normas de arbitraje (Normas), en París, Francia, con el francés como idioma oficial, por tres árbitros imparciales designados de conformidad con las Normas. Cada parte designará un árbitro, que nombrará conjuntamente un presidente independiente dentro del plazo de 30 días; de lo contrario, el presidente será designado por el Órgano de Arbitraje de conformidad con las Normas. Los árbitros no tendrán autoridad para conceder medidas cautelares o indemnizaciones que excluyan o excedan los límites de este Acuerdo. Ningún contenido de este Acuerdo impedirá que ninguna de las partes recurra a procedimientos judiciales para (1) medidas cautelares para evitar perjuicios materiales o una infracción de las cláusulas de confidencialidad o derechos de propiedad intelectual, o (2) determinar la validez o propiedad de cualquier copyright, patente o marca registrada propiedad o reclamada por una parte o su entidad corporativa, o (3) cobro de deudas en importes inferiores a 250.000 USD.

En Sudáfrica, Namibia, Lesotho y Swazilandia: todos los conflictos que surjan de este Acuerdo finalmente deberán resolverse en la Fundación de Arbitraje de Sudáfrica (AFSA) (Órgano de Arbitraje), bajo las Normas de Arbitraje de la AFSA (Normas) en Johannesburgo, Sudáfrica, en inglés como idioma oficial, por parte de tres árbitros imparciales designados en conformidad con estas Normas. Cada parte designará un árbitro, que nombrará conjuntamente un presidente independiente dentro del plazo de 30 días; de lo contrario, el presidente será designado por el Órgano de Arbitraje de conformidad con las Normas. Los árbitros no tendrán autoridad para conceder medidas cautelares o indemnizaciones que excluyan o excedan los límites de este Acuerdo. Ningún contenido de este Acuerdo impedirá que ninguna de las partes recurra a procedimientos judiciales para (1) medidas cautelares para evitar perjuicios materiales o una infracción de las cláusulas de confidencialidad o derechos de propiedad intelectual, o (2) determinar la validez o propiedad de cualquier copyright, patente o marca registrada propiedad o reclamada por una parte o su entidad corporativa, o (3) cobro de deudas en importes inferiores a 250.000 USD.

En Andorra, Austria, Chipre, Francia, Alemania, Grecia, Israel, Italia, Portugal, España, Suiza y Turquía: todas las disputas se someterán a la jurisdicción exclusiva de los siguientes tribunales competentes:

En Andorra: el Tribunal Comercial de París.

En Austria: el Tribunal de Viena, Austria (Inner-City).

En Chipre: el Tribunal competente de Nicosia.

En Francia: el Tribunal Comercial de París.

En Alemania: los Tribunales de Stuttgart.

En Grecia: el Tribunal competente de Atenas.

En Israel: los Tribunales de Tel Aviv Jaffa.

En Italia: los Tribunales de Milán.

En Portugal: los Tribunales de Lisboa.

En España: los Tribunales de Madrid.

En Suiza: el Tribunal Mercantil del cantón de Zúrich.

En Turquía: los Tribunales Centrales (Caglayan) de Estambul y los Directorios Ejecutivos de Estambul, República de Turquía.

En Países Bajos: las Partes renuncian a sus derechos con arreglo al título 7.1 ("Koop") y a la cláusula 7:401 y 402 del Código Civil holandés, y a sus derechos a invocar la disolución total o parcial ("gehele of partiele ontbinding") de este Acuerdo en virtud del apartado 6:265 del Código Civil holandés.

Apartado 7. General

En el párrafo d, inserte lo siguiente al final del párrafo:

En España: IBM cumplirá con las solicitudes para acceder, actualizar o borrar la información de contacto si se envían a la siguiente dirección: IBM, c/ Santa Hortensia 26-28, 28002 Madrid, Departamento de Privacidad de Datos.

En el párrafo j, añada al final del párrafo:

En la República Checa: bajo el Apartado 1801 de la Ley 89/2012. (el "Código Civil"), Apartado 1799 y Apartado 1800 del Código Civil según lo enmendado, no se aplica a transacciones bajo este Acuerdo. El Licenciatario acepta el riesgo de un cambio de circunstancias según el Apartado 1765 del Código Civil.

En el párrafo j:

En Bulgaria, Croacia, Rusia, Serbia y Eslovenia: elimine la segunda oración que afirma: "Ninguna de las partes interpondrá acción legal alguna que traiga causa o estuviese relacionada con ese Acuerdo, transcurridos más de dos años desde que se produjo su causa".

En el párrafo j, agregue al final de la segunda oración:

En Lituania, o salvo lo dispuesto por la ley

En el párrafo j, sustituya la segunda oración por:

En Polonia: Ninguna de las partes interpondrá acción legal alguna derivada o relacionada con este Acuerdo, transcurridos más de tres años desde que se produjo su causa, salvo que se interponga una demanda de impago no más de 2 años después de que el pago sea debido.

En el párrafo j, segunda oración, sustituya la palabra "dos" por:

En Letonia y Ucrania: tres

En Eslovaquia: cuatro

En el párrafo j, añada al final de la tercera frase que afirma: "Ninguna de las partes es responsable de la falta de cumplimiento de sus obligaciones no monetarias por causas fuera de su propio control":

En Rusia: incluidos, a título enunciativo y no limitativo, terremotos, inundaciones, incendios, desastres naturales, huelgas (no se incluyen las huelgas de los empleados de las partes), actos de guerra, acciones militares, embargos, bloqueos, sanciones internacionales o gubernamentales y actos de las autoridades de la jurisdicción aplicable.

En el párrafo j, tercera oración, modifique la frase: "Ninguna de las partes es responsable de la falta de cumplimiento de sus obligaciones no monetarias por causas fuera de su propio control" de la siguiente forma:

En Ucrania: ninguna de las partes es responsable de la falta de cumplimiento de sus obligaciones no monetarias por causas fuera de su propio control, lo que incluye, pero sin limitación, los requisitos de importación, exportación y sanciones económicas de Estados Unidos.

Añada lo siguiente al final del apartado como nuevo párrafo l:

En Hungría: mediante la firma de este Acuerdo, el Licenciatario confirma que el Licenciatario conocía suficientemente todas las provisiones de este Acuerdo y que tuvo la oportunidad de negociar las condiciones. Las siguientes disposiciones pueden desviarse significativamente de las disposiciones de aplicación general conforme a la ley de Hungría y ambas partes aceptan dichas provisiones mediante la firma del Acuerdo: Licencia de programa; Garantías, Cargos, Impuestos, Pago y Verificación; Responsabilidad; Terminación; Legislación Aplicable y Alcance Geográfico y General.

En República Checa: el Licenciatario acepta expresamente las condiciones de este acuerdo, que incluyen las siguientes condiciones comerciales importantes: i) limitación y declaración de limitación de responsabilidad por defectos (Garantías); ii) limitación de la titularidad del Licenciatario a daños (Responsabilidad); iii) naturaleza vinculante de las normativas de importación y exportación (Legislación Aplicable y Alcance Geográfico); iv) períodos de limitación más cortos (General); v) exclusión de aplicabilidad de disposiciones en contratos de adhesión (General); y vi) aceptación del riesgo de un cambio de circunstancias (General).

En Rumanía: el Licenciatario acepta expresamente las siguientes cláusulas estándar que pueden considerarse "cláusulas inusuales" de acuerdo con las disposiciones del artículo 1203 del Código Civil rumano: cláusulas 2, 4, 5, 8j. El Licenciatario acepta por el presente documento que fue lo suficientemente informado de todas las disposiciones de este Acuerdo, incluidas las cláusulas mencionadas anteriormente, que analizó y comprendió correctamente dichas disposiciones y que tuvo la oportunidad de negociar las condiciones de cada cláusula.

i125-5544-07 (10-2021)