IMPORTANTE: LEER DETENIDAMENTE

A continuación se presentan dos acuerdos de licencia.

1. Acuerdo Internacional de Licencia para la Evaluación de Programas de IBM
2. Acuerdo Internacional de Programas bajo Licencia de IBM

Si el Licenciatario obtiene el Programa con finalidades de uso productivo (que no sean de evaluación, realización de pruebas, prueba "try or buy" o demostración): Al pulsar el botón "Aceptar" a continuación, el Licenciatario acepta el Acuerdo Internacional de Programas bajo Licencia de IBM, sin modificación.

Si el Licenciatario obtiene el Programa con finalidades de evaluación, realización de pruebas, prueba "try or buy" o demostración (colectivamente, una "Evaluación"): Al pulsar el botón "Aceptar" a continuación, el Licenciatario acepta el (i) Acuerdo Internacional de Licencia para Evaluación de Programas de IBM (la "Licencia de Evaluación"), sin modificación; y (ii) el Acuerdo Internacional de Programas bajo Licencia de IBM (el "IPLA"), sin modificación.

La Licencia de Evaluación se aplicará durante el plazo de la Evaluación del Licenciatario.

El IPLA se aplicará automáticamente si el Licenciatario elige conservar el Programa después de la Evaluación (o obtener copias adicionales del Programa para su uso después de la Evaluación) suscribiendo un acuerdo de adquisición (por ejemplo, los acuerdos International Passport Advantage de IBM o Passport Advantage Express de IBM).

La Licencia de Evaluación y el IPLA no se aplican simultáneamente, ni se modifican entre ellos y son independientes entre sí.

A continuación se ofrece el texto completo de cada uno de estos acuerdos de licencia.

INFORMACIÓN SOBRE LICENCIA

Los Programas que se enumeran a continuación se licencian bajo los siguientes términos y condiciones de Licencia, además de los términos de licencia del Programa acordados previamente entre el Cliente e IBM. Si el Cliente no ha aceptado con anterioridad los términos de la licencia aplicables al Programa, se aplicará Acuerdo Internacional de Licencia para la Evaluación de Programas (i125-5543-06).

Nombre de Programa (Número de Programa):
IBM Engineering Workflow Management Stakeholder 7.0.3 (Evaluation)
IBM Engineering Workflow Management Developer for Workgroups Starter Pack 7.0.3 (Evaluation)
IBM Engineering Workflow Management Developer for Workgroups 7.0.3 (Evaluation)
IBM Engineering Workflow Management Developer for IBM Enterprise Platforms 7.0.3 (Evaluation)
IBM Engineering Workflow Management Developer 7.0.3 (Evaluation)
IBM Engineering Workflow Management Contributor 7.0.3 (Evaluation)
IBM Engineering Workflow Management Contributor for System Z 7.0.3 (Evaluation)
IBM Engineering Workflow Management Developer for IBM Enterprise Platforms for System Z 7.0.3 (Evaluation)
IBM Engineering Workflow Management Workgroup for System Z 7.0.3 (Evaluation)
IBM Engineering Workflow Management Developer for System Z 7.0.3 (Evaluation)
IBM Engineering Workflow Management Stakeholder for System Z 7.0.3 (Evaluation)

Los términos estándar siguientes se aplican al uso por parte del Licenciatario del Programa.

Periodo de Evaluación

El periodo de evaluación comenzará en la fecha en que el Licenciatario acepte los términos de este Acuerdo y finalizará después de 60 días.

Programas de Soporte

El Licenciatario está autorizado para instalar y utilizar los Programas de Soporte identificados a continuación solo para dar soporte al uso por parte del Licenciatario del Programa Principal bajo el presente Acuerdo. La frase "para ofrecer soporte al uso por parte del Licenciatario" incluiría únicamente los usos necesarios o de otro modo relacionados directamente con un uso bajo licencia del Programa Principal u otro Programa de Soporte. Los Programas de Soporte no pueden utilizarse con ninguna otra finalidad. Un Programa de Soporte puede ir acompañado de términos de licencia y, dichos términos, de haberlos, se aplicarán al uso del Programa de Soporte por parte del Licenciatario. En el supuesto de que se produjera un conflicto, los términos de este documento de Licencia prevalecerán sobre los términos del Programa de Soporte. El Licenciatario debe obtener suficientes autorizaciones para el Programa, en su totalidad, a fin de dar cobertura a la instalación y uso del Licenciatario de cada uno de los Programas de Soporte, a menos que se proporcionen titularidades separadas en el presente documento de Información de la Licencia.Por ejemplo, si la licencia de este Programa está basada en VPC (Núcleo de Procesador Virtual) y el Licenciatario instala el Programa Principal o un Programa de Soporte en una máquina de 10 VPC y otro Programa de Soporte en una segunda máquina de 10 VPC, el Licenciatario deberá obtener autorizaciones por 20 VPC para el Programa.

Programas de Soporte:
IBM Installation Manager 1.9.2.5
IBM Common Licensing v9.0
IBM Db2 Standard Edition 11.5.8
IBM Semeru Runtime Certified Edition, Version 11
IBM WebSphere Liberty 23.0.0.6
IBM HTTP Server 9.0.5
IBM Support Assistant Data Collector 2.0.3

Código de terceros modificable

Si en el archivo AVISOS IBM identifica código de terceros como "Código de Terceros Modificable", IBM autoriza al Titular de la Licencia 1) modificar el Código de Terceros Modificable y a 2) realizar ingeniería inversa de los módulos del Programa que interactúan directamente con el Código de Terceros Modificable proporcionado que es solo para fines de depuración de las modificaciones del Titular de la Licencia de dicho código de terceros. Las obligaciones de servicio y soporte de IBM, si existen, se aplican solo al Programa no modificado.

Código con Licencia por Separado

El Código con Licencia por Separado de cada uno de los componentes listados en el archivo NON_IBM_LICENSE se licencia al Licenciatario de acuerdo con los términos que se establecen en el correspondiente acuerdo de licencia de terceros en el archivo NON_IBM_LICENSE que acompaña al Programa y no con arreglo al presente Acuerdo. Las futuras actualizaciones o correcciones del Programa pueden contener otros componentes del Código con Licencia por Separado. Dicho Código con Licencia por Separado adicional y sus correspondientes licencias se listarán en el archivo NON_IBM_LICENSE aplicable que acompaña a la actualización o a la corrección del Programa.

Nota: Independientemente de los términos del acuerdo de licencia de terceros, del Acuerdo o de cualquier otro acuerdo que el Licenciatario pudiera tener con IBM, respecto al Código con Licencia por Separado:
(a) IBM los proporciona al Licenciatario SIN GARANTÍA DE NINGÚN TIPO Y NO OTORGA NINGUNA GARANTÍA NI CONDICIÓN EXPLÍCITA O IMPLÍCITA INCLUIDAS, PERO SIN LIMITACIONES, LA GARANTÍA DE TÍTULO, DE NO INCUMPLIMIENTO O NO INTERFERENCIA Y LAS GARANTÍAS Y CONDICIONES IMPLÍCITAS DE COMERCIALIZACIÓN E IDONEIDAD PARA UNA FINALIDAD DETERMINADA;
(b) IBM no es responsable de ningún daño directo, indirecto, incidental, especial, ejemplar, punitivo ni consecuencial, incluidas sin limitarse a, la pérdida de datos, la pérdida de ahorros y la pérdida de beneficios.

Componentes en Código Fuente y Materiales de muestra

El Programa incluye algunos componentes en formato de código fuente ("Componentes en Código Fuente") y otros materiales identificados como Materiales de muestra, o ambos. El Licenciatario puede copiar y modificar los Componentes en Código Fuente y los Materiales de muestra únicamente para uso interno, siempre que dicho uso esté dentro de los límites de los derechos de licencia en virtud del presente Acuerdo, y siempre y cuando el Licenciatario no altere ni suprima ninguna información de copyright ni de avisos de los Componentes en Código Fuente ni de los Materiales de muestra. IBM proporciona los Componentes en Código Fuente y los Materiales de muestra sin ningún tipo de obligación de soporte y "TAL CUAL", SIN GARANTÍA DE NINGÚN TIPO, NI IMPLÍCITA NI EXPLÍCITA, INCLUIDAS LA GARANTÍA DE TÍTULO, LA GARANTÍA DE NO VULNERACIÓN DE DERECHOS DE TERCEROS O DE NO INJERENCIA Y LAS GARANTÍAS Y CONDICIONES IMPLÍCITAS DE COMERCIALIZACIÓN E IDONEIDAD PARA UNA FINALIDAD DETERMINADA.

Además de lo indicado, los términos siguientes se aplican al uso por parte del Licenciatario del Programa.

Sólo se puede acceder a la función del Programa por medio de las claves de licencia de producto. Las claves de licencia de producto permiten acceder a un conjunto establecido de funciones del Programa y no se puede utilizar fuera de los parámetros definidos. Consulte la documentación del producto para obtener información adicional sobre las funciones habilitadas para la clave de licencia de producto.

Detalles del Programa de Soporte

IBM DB2 Standard Edition
- Autorización: Sin métrica
- Limitaciones de uso: Uso por parte del Programa Principal

"Sin métrica" significa que este Programa de Soporte puede instalarse en tantas máquinas como sea razonablemente necesario y lo pueden utilizar cuantos usuarios lo necesiten dentro de las limitaciones de uso que se aplican a este Programa de Soporte.

“Uso por parte del Programa Principal” significa que el Programa de Soporte se proporciona exclusivamente para su uso por parte del Programa Principal.Ni el Licenciatario ni ninguna aplicación, programa o dispositivo está autorizado para utilizar directamente el Programa de Soporte o para acceder a sus servicios, salvo cuando el Licenciatario necesite acceder al Programa de Soporte para realizar funciones administrativas para el Programa de Soporte como copias de seguridad, recuperación y configuración autorizada.

Información adicional de IBM DB2 Standard Edition

El Programa de Soporte podrá utilizar un máximo de 16 núcleos de procesador y 128 GB de memoria en cada servidor físico o virtual; sin embargo, si el Programa de Soporte se utiliza en un clúster de servidores configurado para que funcionen de forma simultánea, mediante el particionamiento de base de datos u otra tecnología de clúster permitida, el Programa de Soporte podrá utilizar un máximo de 16 núcleos de procesador y de 128 GB de memoria para todos los servidores físicos o virtuales de dicho clúster.



INFORMACIÓN SOBRE LICENCIA

Los Programas que se enumeran a continuación se licencian bajo los siguientes términos y condiciones de Licencia, además de los términos de licencia del Programa acordados previamente entre el Cliente e IBM. Si el Cliente no ha aceptado con anterioridad los términos de la licencia aplicables al Programa, se aplicará Acuerdo Internacional de licencia de programa (i125-3301-15).

Nombre de Programa (Número de Programa):
IBM Engineering Workflow Management Stakeholder 7.0.3 (NA)
IBM Engineering Workflow Management Developer for Workgroups Starter Pack 7.0.3 (NA)
IBM Engineering Workflow Management Developer for Workgroups 7.0.3 (NA)
IBM Engineering Workflow Management Developer for IBM Enterprise Platforms 7.0.3 (NA)
IBM Engineering Workflow Management Developer 7.0.3 (NA)
IBM Engineering Workflow Management Contributor 7.0.3 (NA)
IBM Engineering Workflow Management Contributor for System Z 7.0.3 (NA)
IBM Engineering Workflow Management Developer for IBM Enterprise Platforms for System Z 7.0.3 (NA)
IBM Engineering Workflow Management Workgroup for System Z 7.0.3 (NA)
IBM Engineering Workflow Management Developer for System Z 7.0.3 (NA)
IBM Engineering Workflow Management Stakeholder for System Z 7.0.3 (NA)

Los términos estándar siguientes se aplican al uso por parte del Licenciatario del Programa.

Programas de Soporte

El Licenciatario está autorizado para instalar y utilizar los Programas de Soporte identificados a continuación solo para dar soporte al uso por parte del Licenciatario del Programa Principal bajo el presente Acuerdo. La frase "para ofrecer soporte al uso por parte del Licenciatario" incluiría únicamente los usos necesarios o de otro modo relacionados directamente con un uso bajo licencia del Programa Principal u otro Programa de Soporte. Los Programas de Soporte no pueden utilizarse con ninguna otra finalidad. Un Programa de Soporte puede ir acompañado de términos de licencia y, dichos términos, de haberlos, se aplicarán al uso del Programa de Soporte por parte del Licenciatario. En el supuesto de que se produjera un conflicto, los términos de este documento de Licencia prevalecerán sobre los términos del Programa de Soporte. El Licenciatario debe obtener suficientes autorizaciones para el Programa, en su totalidad, a fin de dar cobertura a la instalación y uso del Licenciatario de cada uno de los Programas de Soporte, a menos que se proporcionen titularidades separadas en el presente documento de Información de la Licencia.Por ejemplo, si la licencia de este Programa está basada en VPC (Núcleo de Procesador Virtual) y el Licenciatario instala el Programa Principal o un Programa de Soporte en una máquina de 10 VPC y otro Programa de Soporte en una segunda máquina de 10 VPC, el Licenciatario deberá obtener autorizaciones por 20 VPC para el Programa.

Programas de Soporte:
IBM Installation Manager 1.9.2.5
IBM Common Licensing v9.0
IBM Db2 Standard Edition 11.5.8
IBM Semeru Runtime Certified Edition, Version 11
IBM WebSphere Liberty 23.0.0.6
IBM HTTP Server 9.0.5
IBM Support Assistant Data Collector 2.0.3

Código de terceros modificable

Si en el archivo AVISOS IBM identifica código de terceros como "Código de Terceros Modificable", IBM autoriza al Titular de la Licencia 1) modificar el Código de Terceros Modificable y a 2) realizar ingeniería inversa de los módulos del Programa que interactúan directamente con el Código de Terceros Modificable proporcionado que es solo para fines de depuración de las modificaciones del Titular de la Licencia de dicho código de terceros. Las obligaciones de servicio y soporte de IBM, si existen, se aplican solo al Programa no modificado.

Código con Licencia por Separado

El Código con Licencia por Separado de cada uno de los componentes listados en el archivo NON_IBM_LICENSE se licencia al Licenciatario de acuerdo con los términos que se establecen en el correspondiente acuerdo de licencia de terceros en el archivo NON_IBM_LICENSE que acompaña al Programa y no con arreglo al presente Acuerdo. Las futuras actualizaciones o correcciones del Programa pueden contener otros componentes del Código con Licencia por Separado. Dicho Código con Licencia por Separado adicional y sus correspondientes licencias se listarán en el archivo NON_IBM_LICENSE aplicable que acompaña a la actualización o a la corrección del Programa.

Nota: Independientemente de los términos del acuerdo de licencia de terceros, del Acuerdo o de cualquier otro acuerdo que el Licenciatario pudiera tener con IBM, respecto al Código con Licencia por Separado:
(a) IBM los proporciona al Licenciatario SIN GARANTÍA DE NINGÚN TIPO Y NO OTORGA NINGUNA GARANTÍA NI CONDICIÓN EXPLÍCITA O IMPLÍCITA INCLUIDAS, PERO SIN LIMITACIONES, LA GARANTÍA DE TÍTULO, DE NO INCUMPLIMIENTO O NO INTERFERENCIA Y LAS GARANTÍAS Y CONDICIONES IMPLÍCITAS DE COMERCIALIZACIÓN E IDONEIDAD PARA UNA FINALIDAD DETERMINADA;
(b) IBM no es responsable de ningún daño directo, indirecto, incidental, especial, ejemplar, punitivo ni consecuencial, incluidas sin limitarse a, la pérdida de datos, la pérdida de ahorros y la pérdida de beneficios.

Componentes en Código Fuente y Materiales de muestra

El Programa incluye algunos componentes en formato de código fuente ("Componentes en Código Fuente") y otros materiales identificados como Materiales de muestra, o ambos. El Licenciatario puede copiar y modificar los Componentes en Código Fuente y los Materiales de muestra únicamente para uso interno, siempre que dicho uso esté dentro de los límites de los derechos de licencia en virtud del presente Acuerdo, y siempre y cuando el Licenciatario no altere ni suprima ninguna información de copyright ni de avisos de los Componentes en Código Fuente ni de los Materiales de muestra. IBM proporciona los Componentes en Código Fuente y los Materiales de muestra sin ningún tipo de obligación de soporte y "TAL CUAL", SIN GARANTÍA DE NINGÚN TIPO, NI IMPLÍCITA NI EXPLÍCITA, INCLUIDAS LA GARANTÍA DE TÍTULO, LA GARANTÍA DE NO VULNERACIÓN DE DERECHOS DE TERCEROS O DE NO INJERENCIA Y LAS GARANTÍAS Y CONDICIONES IMPLÍCITAS DE COMERCIALIZACIÓN E IDONEIDAD PARA UNA FINALIDAD DETERMINADA.

Las unidades de medida siguientes se aplican al uso por parte del Licenciatario del Programa.

Instalación Única de Usuario Autorizado

Instalación Única de Usuario Autorizado es una unidad de medida por la que se puede licenciar el Programa. Un Usuario Autorizado es una persona única a la que se otorga el acceso al Programa. Una Instalación es una copia instalada del Programa en un disco físico o virtual que se pone a disposición para ejecutarse en un sistema. El Programa se puede instalar en varios sistemas o servidores, pero si el Usuario autorizado ha accedido o tiene acceso a más de una de las Instalaciones del Programa, el Usuario Autorizado necesita una licencia separada para cada Instalación. El Licenciatario debe disponer de autorizaciones para cada uno de los Usuarios Autorizados con acceso al Programa en cada Instalación de cualquier forma, directa o indirectamente (por ejemplo, a través de un programa multiplexor, dispositivo o un servidor de aplicaciones) mediante cualquier medio. Una autorización para un Usuario Autorizado es única para dicho Usuario Autorizado y no se puede compartir ni se puede volver a asignar salvo en la transición permanente de la autorización del Usuario Autorizado a otra persona.

Cualquier dispositivo informático que solicita la ejecución o recibe para su ejecución un conjunto de mandatos, procedimientos o aplicaciones del Programa o que está gestionado de otro modo por el Programa, se considera un usuario separado del Programa y requiere una autorización como si dicho dispositivo fuera una persona.

Instalación Única de Usuario Flotante

Instalación Única de Usuario Flotante es una unidad de medida por la que se puede licenciar el Programa. Un Usuario Flotante es una persona que accede al Programa en un momento determinado. Una Instalación es una copia instalada del Programa en un disco físico o virtual que se pone a disposición para ejecutarse en un sistema. El Programa se puede instalar en varios sistemas o servidores, pero si el Usuario Flotante accede simultáneamente a más de una de las Instalaciones del Programa, el Usuario Flotante necesita una autorización separada para cada Instalación. El Licenciatario debe disponer de autorizaciones separadas para cada uno de los Usuarios Flotantes que accedan al Programa en cada Instalación de cualquier forma, directa o indirectamente (por ejemplo, a través de un programa multiplexor, dispositivo o un servidor de aplicaciones) mediante cualquier medio.

Cualquier dispositivo informático que solicita la ejecución o recibe para su ejecución un conjunto de mandatos, procedimientos o aplicaciones del Programa o que está gestionado de otro modo por el Programa, se considera un usuario separado del Programa y requiere una autorización como si dicho dispositivo fuera una persona.


L/N: L-XGQC-UVTYLV
D/N: L-XGQC-UVTYLV
P/N: L-XGQC-UVTYLV

IMPORTANTE: LEER DETENIDAMENTE

A continuación se presentan dos acuerdos de licencia.

1. Acuerdo Internacional de Licencia para la Evaluación de Programas de IBM
2. Acuerdo Internacional de licencia de programa de IBM

Si el Licenciatario obtiene el Programa con finalidades de uso productivo (que no sean de evaluación, realización de pruebas, prueba "try or buy" o demostración): Al pulsar el botón "Aceptar" a continuación, el Licenciatario acepta el Acuerdo Internacional de licencia de programa de IBM, sin modificación.

Si el Licenciatario obtiene el Programa con finalidades de evaluación, realización de pruebas, prueba "try or buy" o demostración (colectivamente, una "Evaluación"): Al pulsar el botón "Aceptar" a continuación, el Licenciatario acepta el (i) Acuerdo Internacional de Licencia para Evaluación de Programas de IBM (la "Licencia de Evaluación"), sin modificación; y (ii) el Acuerdo Internacional de licencia de programa de IBM (el "IPLA"), sin modificación.

La Licencia de Evaluación se aplicará durante el plazo de la Evaluación del Licenciatario.

El IPLA se aplicará automáticamente si el Licenciatario elige conservar el Programa después de la Evaluación (o obtener copias adicionales del Programa para su uso después de la Evaluación) suscribiendo un acuerdo de adquisición (por ejemplo, los acuerdos International Passport Advantage de IBM o Passport Advantage Express de IBM).

La Licencia de Evaluación y el IPLA no se aplican simultáneamente, ni se modifican entre ellos y son independientes entre sí.

A continuación se ofrece el texto completo de cada uno de estos acuerdos de licencia.


Acuerdo Internacional de Licencia para la Evaluación de Programas

Parte 1 - Condiciones Generales

EL LICENCIATARIO ACEPTA LOS TÉRMINOS DE ESTE ACUERDO MEDIANTE LA DESCARGA, INSTALACIÓN, COPIA, ACCESO, PULSANDO EL BOTÓN "ACEPTAR" O MEDIANTE CUALQUIER TIPO DE UTILIZACIÓN DEL PROGRAMA. SI ACEPTA ESTOS TÉRMINOS EN NOMBRE DEL LICENCIATARIO, USTED, COMO REPRESENTANTE, DECLARA Y GARANTIZA QUE TIENE PLENA AUTORIDAD PARA OBLIGAR AL LICENCIATARIO A CUMPLIR DICHOS TÉRMINOS.

SI NO ESTÁ DE ACUERDO CON ESTOS TÉRMINOS O NO TIENE AUTORIDAD: i) NO DESCARGUE, INSTALE, COPIE, ACCEDA, HAGA CLIC EN EL BOTÓN "ACEPTAR" NI USE EL PROGRAMA; Y ii) DEVUELVA INMEDIATAMENTE LOS SOPORTES, LA DOCUMENTACIÓN Y LA PRUEBA DE TITULARIDAD A LA PARTE DE LA QUE SE OBTUVO PARA CONSEGUIR UN REEMBOLSO DEL IMPORTE PAGADO. SI EL PROGRAMA SE HA DESCARGADO, DESTRUYA TODAS LAS COPIAS DEL PROGRAMA.

Este Acuerdo Internacional de Licencia para la Evaluación de Programas (ILAE) y los Documentos Transaccionales (DT) aplicables (en conjunto, el "Acuerdo") constituyen el Acuerdo completo entre el Licenciatario e IBM con respecto al uso de un Programa. Los términos específicos para cada país incluidos en la parte 2 de este acuerdo ILAE sustituyen o modifican los términos de la parte 1.

Los Documentos Transaccionales (DT) proporcionan la descripción, información y términos relacionados con el Programa y su uso autorizado. Ejemplos de DT para Programas son la Información sobre Licencia (LI), las especificaciones del programa bajo licencia (LPS), la oferta, el documento de titularidad (PoE), o la factura. En caso de conflicto, un DT prevalecerá sobre el ILAE.

1. Licencia del Programa

a. Un Programa es un programa informático ejecutable con la marca IBM y su material relacionado e incluye copias completas y parciales. Los detalles del Programa se describen en un DT disponible en http://www.ibm.com/software/sla (para programas Passport Advantage) o http://www.ibm.com/support/knowledgecenter (para otros programas de IBM), en el directorio del Programa, mediante el uso de un mandato del sistema o de cualquier otro modo que haya especificado IBM. Las políticas de software de IBM (como, por ejemplo, copia de seguridad, uso temporal y entorno en la nube aprobado por IBM) disponibles en http://www.ibm.com/softwarepolicies aplican al uso de Programas por parte del Licenciatario.

b. Las copias de Programas tienen derechos de copyright y licencia.

c. Al Licenciatario se le otorga una licencia no exclusiva para:

(1) utilizar cada copia de un programa exclusivamente para la evaluación interna, para pruebas o demostraciones en base a un período de prueba durante el período de evaluación (según lo definido en el DT del programa) ("Uso Autorizado");

(2) realizar e instalar copias que respalden dicho Uso autorizado; y

(3) realizar una copia de seguridad.

d. Los programas pueden ser utilizados por el Licenciatario, sus empleados y subcontratados. El Licenciatario no podrá utilizar el Programa para fines productivos, alquilar o arrendar un Programa ni ofrecer servicios comerciales de Tecnologías de la Información, de alojamiento o de uso compartido a ninguna tercera parte. Es posible que haya otros derechos disponibles para el Cliente sujetos al pago de tarifas adicionales o bajo términos distintos.

e. La licencia otorgada para un Programa está sujeta a las siguientes acciones por parte del Licenciatario:

(1) debe reproducir los avisos de copyright y otras marcas en cualquier copia;

(2) debe garantizar que todo el que utilice el Programa: i) lo hace únicamente en nombre del Licenciatario dentro del Uso Autorizado del Licenciatario y ii) cumple con este Acuerdo

(3) no inhabilitar ningún dispositivo inhabilitador, desensamblar, descompilar, traducir ni realizar ingeniería inversa del Programa; salvo que la ley lo establezca de manera explícita y sin posibilidad de renuncia contractual; y

(4) no puede utilizar ninguno de los componentes del Programa o material bajo licencia relacionado de forma separada del Programa.

f. Si el DT de un Programa ("Programa Principal") indica que se incluye un "Programa de Soporte" con el Programa Principal, el Licenciatario puede utilizar el Programa de Soporte con arreglo a las limitaciones de la licencia del Programa Principal y solo para dar soporte al Programa Principal.

g. Esta licencia se aplica a cada copia del Programa que realice el Licenciatario.

h. Una actualización, corrección o parche para un Programa queda sujeto a los términos que rigen el Programa a menos que se proporcionen nuevos términos en un DT actualizado. El Licenciatario acepta dichos nuevos términos al instalar la actualización, la corrección o el parche. Si un Programa es sustituido por una actualización, el Licenciatario acepta interrumpir de inmediato el uso del Programa sustituido.

2. Garantías

a. Los Programas, sujetos a la legislación vigente, se proporcionan tal cual, sin garantías de ningún tipo, entre ellas, i) ninguna garantía por el funcionamiento ininterrumpido o sin errores del Programa; o ii) ninguna otra garantía, como las garantías o condiciones implícitas de calidad satisfactoria, de comercialización, de no infracción de derechos de terceros y de adecuación para un fin determinado.

b. IBM no proporciona ningún soporte, a menos que se especifique lo contrario en un DT.

3. Cargos, Impuestos, Pago y Verificación

a. No existe ningún cargo por el uso de un Programa durante el Período de Evaluación, a menos que IBM especifique lo contrario. Si algún organismo impusiese un arancel, tasa, impuesto (incluidas las retenciones de impuestos), gravamen o cargo a la importación o exportación, transferencia, acceso o uso del Programa, el Licenciatario será el responsable de pagar la cantidad correspondiente.

b. Si el Licenciatario importa, exporta, transfiere, accede o utiliza un Programa de un país a otro, el Licenciatario acepta ser responsable y pagar a las autoridades cualquier arancel, derecho de aduana, impuesto o gravamen similar que estimen las autoridades. Este excluye aquellos impuestos basados en los ingresos netos de IBM.

3.1 Verificación de licencias

a. El Licenciatario, para todos los Programas en todos los sitios y para todo el entorno, creará, retendrá y proporcionará a IBM bajo petición con 30 días de anticipación: i) un informe, en un formato solicitado por IBM utilizando registros, salida de herramientas del sistema y otra información del sistema; y ii) documentación de soporte (colectivamente, "Datos de Implementación").

b. Con un aviso razonable, IBM y sus auditores independientes pueden verificar la conformidad del Licenciatario con este Acuerdo, en todos los sitios y para todos los entornos en los que el Licenciatario utiliza (para cualquier propósito) Programas. Dicha verificación se realizará de manera que se minimice la interrupción de la actividad del Licenciatario y podrá realizarse en las instalaciones del Licenciatario, durante su horario habitual de trabajo. IBM tendrá un acuerdo de confidencialidad escrito con el auditor independiente. Además de ofrecer los Datos de Despliegue descritos anteriormente, el Licenciatario se compromete a proporcionar a IBM y a sus auditores información precisa adicional y los Datos de Despliegue cuando se los soliciten.

c. El Licenciatario acuerda solicitar y pagar, a la mayor brevedad posible, los cargos con las tarifas de IBM entonces vigentes que estén asociados con: i) los despliegues o uso que excedan las autorizaciones o que violen este acuerdo indicado en cualquier verificación; ii) los servicios de suscripción y soporte (S&S) por dicho despliegue excesivo durante el período en el que se ha realizado dicho uso en exceso o por dos años, lo que sea menor, y iii) cualquier cargo adicional y cualquier otra responsabilidad que esté obligado a pagar como resultado de dicha verificación, lo que incluye, pero sin limitarse a, impuestos, aranceles y cuotas regulatorias.

4. Responsabilidad

a. La responsabilidad total de IBM por las reclamaciones relacionadas con este Acuerdo no superará el importe de los daños directos reales sufridos por el Licenciatario hasta el mayor de los siguientes importes: i) 10.000 USD (o equivalente en moneda local); o ii) los importes pagados (si son cargos recurrentes, los cargos de hasta 12 meses) por los derechos al Programa que es objeto de la reclamación, independientemente de la base de la reclamación. IBM no será responsable de ningún tipo de daño especial, accidental, ejemplar, indirecto o económico consecuencial o lucro cesante, ni de la pérdida de beneficios, negocios, valor, ingresos, plusvalías o ahorros previstos. Estas limitaciones se aplican colectivamente a IBM, sus filiales, contratistas y proveedores.

b. Los siguientes importes no están sujetos al límite anterior: daños que no pueden limitarse según la ley aplicable.

c. IBM no tendrá responsabilidad alguna respecto a reclamaciones basadas en productos no-IBM, elementos no suministrados por IBM, o de cualquier infracción de la legislación o de derechos de un tercero causada por el Contenido o cualquier material, diseño o especificación del Licenciatario. El Contenido incluye todos los datos, software e información que el Cliente o sus usuarios autorizados proporcionen, autoricen el acceso a, o carguen en un Programa.

5. Terminación

a. El periodo de evaluación comienza en la fecha en que el Licenciatario acepta los términos de este Acuerdo y finalizará en la primera de las siguientes fechas: i) la fecha especificada en el DT correspondientes o ii) la fecha en la que el Programa se desactiva automáticamente. El Licenciatario destruirá el Programa y todas las copias realizadas en un plazo de diez días de la finalización del Período de Evaluación. El licenciatario es responsable de eliminar cualquier Contenido antes de que expire el Período de Evaluación, dado que cualquier dispositivo inhabilitador podría impedir su uso al expirar dicho Periodo.

b. Si IBM especifica en un DT que el Licenciatario puede retener el Programa, y el Licenciatario elige hacerlo, el Programa quedará sujeto a otro acuerdo de licencia diferente, que IBM proporcionará al Licenciatario. Además, se podrá aplicar un cargo.

c. IBM puede terminar la licencia de uso de un Programa del Licenciatario en caso de que éste incumpla los términos de este ILAE, los DTs o los contratos de adquisición, como el Acuerdo de IBM International Passport Advantage (IPAA). El Licenciatario destruirá a la mayor brevedad posible todas las copias del Programa cuando termine la licencia. Los términos que por su naturaleza se extiendan más allá de la finalización del Acuerdo permanecerán en vigor hasta su cumplimiento y se aplicarán a los sucesores y cesionarios respectivos.

6. Legislación Aplicable y Alcance Geográfico

a. Ambas partes aceptan la aplicación de las leyes del país en el que se ha realizado la transacción de los derechos de titularidad de la licencia, a pesar de cualquier posible conflicto de ley. Los derechos y obligaciones de cada parte son válidos únicamente en el país en el que se lleve a cabo la transacción o, si así lo acuerda IBM, en el país en que el Programa se ponga en uso productivo, con excepción de las licencias, que son válidas según se especifique al otorgarlas.

b. Cada parte es responsable de cumplir con: i) la legislación y regulaciones que sean de aplicación a su negocio y Contenido, y ii) cualquier legislación y regulación en materia de importación, exportación y sanciones económicas, incluyendo las de los Estados Unidos y las de cualquier jurisdicción aplicable, que prohíba o restrinja la exportación, la re-exportación o la transferencia de productos, tecnología, servicios o datos, directa o indirectamente, a, o para, determinados países, usos o usuarios finales.

c. Si cualquier estipulación de este Acuerdo para un Programa resultase no válida o no exigible, el resto de las estipulaciones permanecerán en pleno vigor. Nada de lo contenido en este Acuerdo afectará a los derechos estatutarios de los consumidores que no puedan ser cancelados o limitados contractualmente. La Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos para la Venta Internacional de Bienes no es aplicable a las transacciones realizadas bajo este Contrato.

7. General

a. IBM es un contratista independiente, y no un agente, socio o fideicomisario del Licenciatario ni es partícipe de una "joint venture" con Licenciatario, y no se compromete a cumplir con ninguna de las obligaciones normativas del Licenciatario, ni a asumir ninguna responsabilidad en relación con las operaciones o el negocio del Licenciatario. El Licenciatario es responsable del uso que haga de los Programas de IBM y los Programas no-IBM. IBM actúa solo como proveedor de tecnologías de la información. Cualquier instrucción, uso sugerido u orientación proporcionado por IBM para un Programa no constituye asesoramiento profesional médico, clínico, legal, contable u otro tipo de asesoramiento profesional. El Licenciatario debe obtener su propio asesoramiento de expertos.

b. Para los Programas que IBM proporciona al Licenciatario de forma tangible, IBM cumplirá sus obligaciones de entrega y envío hasta la entrega de dichos Programas al transportista designado por IBM, a menos que el Licenciatario e IBM lo acuerden de otro modo por escrito.

c. El Licenciatario no puede utilizar el Programa si un fallo del mismo puede causar la muerte, daños corporales graves a las personas físicas, daños a la propiedad o al medio ambiente.

d. IBM, sus filiales y los contratistas de ambos requieren el uso de la información de contacto profesional y determinada información sobre el uso de la cuenta. Esta información no es Contenido. La información comercial de contacto se utiliza para la comunicación y gestión de los acuerdos comerciales con el Licenciatario. Ejemplos de información comercial de contacto son el nombre, el teléfono de empresa, la dirección de correo electrónico, el ID de usuario y la información de registro fiscal. La información de Datos de la Cuenta es necesaria para habilitar, proporcionar, gestionar, administrar y mejorar los Programas, además de para darles soporte. Entre la información de Datos de la Cuenta, se incluye la información digital recopilada utilizando tecnologías de rastreo, como cookies y web beacons durante el uso de los Programas. La Declaración de Privacidad de IBM disponible en https://www.ibm.com/privacy/ proporciona detalles adicionales en relación con la recopilación, el uso y el manejo, por parte de IBM, de la información de contacto profesional y la información de uso de la cuenta. Si el Licenciatario proporciona información a IBM y se requiere un aviso o el consentimiento por parte de determinadas personas para este tratamiento, será responsabilidad del Licenciatario notificarlo a estas personas y obtener su consentimiento.

e. Los Business Partners de IBM que utilicen o pongan a disposición Programas son independientes de IBM y determinan sus precios y condiciones unilateralmente. IBM no es responsable de las acciones, omisiones, declaraciones u ofertas de los Business Partners de IBM.

f. IBM puede ofrecer Programas no-IBM, o un Programa IBM puede habilitar acceso a Programas no-IBM, que pueden requerir aceptación de términos de un tercero identificados en un DT o presentadas al Licenciatario. Conectarse con, o el uso de, Programas no-IBM constituye la aceptación por parte del Licenciatario de dichos términos. IBM no es parte en estos acuerdos de terceros y no es responsable de dichos Programas no IBM.

g. Las licencias de los Programas las concede International Business Machines Corporation, con sede en Nueva York ("IBM Corporation"). La empresa IBM a la que el Licenciatario adquiere las licencias ("IBM") actúa como distribuidora, entrega los Programas y es responsable de hacer cumplir las los términos de la licencia establecidos en este Acuerdo. Si los derechos de titularidad se adquieren a través de un Business Partner de IBM, la empresa IBM del país de adquisición será responsable de hacer cumplir las condiciones de este Acuerdo. No se crea ningún derecho ni causa de acción en favor del Licenciatario frente a IBM Corporation. El Licenciatario renuncia a todas las reclamaciones y causas de demanda contra IBM Corporation y acepta que la única responsabilidad de IBM recae sobre los derechos y acciones en conexión con los Programas.

h. El Licenciatario no podrá sublicenciar, asignar o transferir la licencia de ningún Programa (excepto en la medida en que la asignación o la transferencia pueda no estar legalmente restringida o según lo expresamente permitido en un DT o lo acordado de otra manera por IBM). IBM puede ceder sus derechos y obligaciones en virtud de este Acuerdo como consecuencia de la venta de la rama de actividad del negocio de IBM que incluya un Programa. IBM puede compartir este Acuerdo y los documentos relacionados conjuntamente con cualquier cesión.

i. Todas las notificaciones que correspondan en virtud de este Acuerdo deben ser realizadas por escrito y enviarse a la dirección de negocio especificada en el acuerdo a través del cual el Licenciatario adquirió los derechos de titularidad de la licencia, a menos que una parte indique por escrito una dirección diferente. Las partes aceptan que las comunicaciones efectuadas por medios electrónicos y fax serán consideradas documentos firmados. Cualquier reproducción del presente Acuerdo realizado por medios fidedignos se considerará un original. El Acuerdo prevalece sobre cualquier negociación en curso, discusión o declaración entre las partes.

j. Este Acuerdo no creará derecho alguno o causa de demanda para ningún tercero. Ninguna de las partes interpondrá acción legal alguna que traiga causa o estuviese relacionada con el Acuerdo, transcurridos más de dos años desde que se produjo su causa. Ninguna de las partes es responsable de la falta de cumplimiento de sus obligaciones no monetarias por causas fuera de su propio control. Cada parte ofrecerá a la otra una oportunidad razonable de cumplir con sus obligaciones antes de reclamar su falta de cumplimiento.

k. IBM puede utilizar personal y recursos en todo el mundo, así como contratistas externos, para colaborar en la prestación de los Programas y el soporte de Programa. El uso de Programas por parte del Licenciatario puede provocar la transferencia de Contenido, incluida información de identificación personal, más allá de las fronteras de un país, para prestar el soporte de Programa según lo descrito en la Guía de Soporte de Software de IBM.

Parte 2 - Términos Específicos para cada país

En el caso de licencias adquiridas en los países especificados a continuación, los siguientes términos sustituyen o modifican las condiciones incluidas en este ILAE. Todos los términos que no sean modificados por estas enmiendas permanecerán sin cambios y en vigor.

1. AMÉRICA

Apartado 4. Responsabilidad

Inserte la siguiente exención de responsabilidad al final del párrafo a:

En Perú: de acuerdo con el artículo 1328 del Código Civil peruano estas limitaciones y exclusiones no se aplicarán en casos de "dolo" o "culpa inexcusable".

Apartado 6. Legislación Aplicable y Alcance Geográfico

En el párrafo a, sustituya la primera oración solo por:

En Argentina: ambas partes acuerdan que la legislación de la República de Argentina será la aplicable, a pesar de los principios de conflicto de leyes. Los procedimientos relacionados con los derechos, deberes y obligaciones derivados de este Acuerdo se presentarán ante los Tribunales de Comercio Ordinario de la "Ciudad Autónoma de Buenos Aires".

En Chile: ambas partes acuerdan que la legislación de Chile será la aplicable, a pesar de los principios de conflicto de leyes. Los conflictos, interpretaciones o infracciones relacionados con este Acuerdo que las Partes no puedan resolver deberán remitirse a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad y el distrito de Santiago.

En Colombia: ambas partes acuerdan que la legislación de la República de Colombia será la aplicable, a pesar de los principios de conflicto de leyes. Todos los derechos, responsabilidades y obligaciones se someten a los juzgados de la jurisdicción ordinaria de Bogotá, Colombia.

En Ecuador: ambas partes acuerdan que la legislación de la República de Ecuador será la aplicable, a pesar de los principios de conflicto de leyes. Toda disputa que surja de este Acuerdo o esté relacionada con él deberá remitirse a los juzgados civiles de Quito y al procedimiento sumario verbal.

En Venezuela: ambas partes acuerdan que la legislación de Venezuela será la aplicable, a pesar de los principios de conflicto de leyes. Las partes aceptan remitir cualquier conflicto existente entre ellas relacionado con este Acuerdo a los Tribunales del Área Metropolitana de la ciudad de Caracas.

En Perú: ambas partes acuerdan que la legislación de Perú será la aplicable, sin tener en cuenta los principios de conflicto de leyes. Toda discrepancia que pueda surgir entre las partes en la ejecución, interpretación o cumplimiento de este Acuerdo que las Partes no puedan resolver directamente deberá remitirse a la Jurisdicción y Competencia de los Juzgados y Tribunales del Distrito Judicial del "Cercado de Lima".

En Uruguay: ambas partes acuerdan que la legislación de Uruguay será la aplicable. Toda discrepancia que pueda surgir entre las partes en la ejecución, interpretación o cumplimiento de este Acuerdo que las Partes no puedan resolver directamente deberá remitirse a los Tribunales de Montevideo ("Tribunales Ordinarios de Montevideo").

En el párrafo a, primera oración únicamente, sustituya la oración "el país en el que se ha realizado la transacción de los derechos de titularidad de licencia" por:

En Estados Unidos, Anguilla, Antigua/Barbuda, Aruba, Bahamas, Barbados, Bermuda, Bonaire, Islas Vírgenes Británicas, Islas Caimán, Curaçao, Dominica, Granada, Guyana, Jamaica, Montserrat, Saba, Saint Eustatius, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucia, San Martín, San Vicente y las Granadinas, Suriname, Tortola, Trinidad y Tobago, e Islas Turcas y Calcos: el Estado de Nueva York, Estados Unidos.

En Canadá: la Provincia de Ontario y las leyes federales de Canadá que se apliquen en dicha provincia.

En el párrafo a, segunda oración, sustituya la oración "el país en el que se lleve a cabo la transacción para adquirir derechos de titularidad de la licencia" por:

En Argentina: Argentina

En Chile: Chile

En Colombia: Colombia

En Ecuador: Ecuador

En México: México

En Perú: Perú

En Uruguay: Uruguay

En Venezuela: Venezuela

Añada las siguientes oraciones al final del párrafo b:

En Brasil: todas las disputas que surjan o estén relacionadas con este Acuerdo, incluyendo los procedimientos judiciales, se someterán a la jurisdicción exclusiva del Foro de la Ciudad de São Paulo, Estado de São Paulo, Brasil, y las partes aceptan de forma irrevocable con esta jurisdicción específica la renuncia a cualquier otra, independientemente de los privilegios relacionados con ella.

En México: las Partes acuerdan someterse a la jurisdicción exclusiva de los Tribunales de la Ciudad de México para resolver cualquier disputa que surja de este Acuerdo. Las Partes renuncian a cualquier otra jurisdicción que pueda corresponderles por sus domicilios actuales o futuros, o por cualquier otro motivo.

Apartado 7. General

En el párrafo g:

En Estados Unidos: elimine las 2 últimas oraciones.

En el párrafo i, añada la siguiente nueva oración tras la primera oración:

En México: cualquier cambio de dirección debe notificarse con 10 (diez) días de antelación; en caso contrario, las notificaciones realizadas en la última dirección indicada tendrán plenos efectos legales.

En el párrafo j:

En Brasil: elimine toda la segunda oración de "Ninguna de las partes interpondrá acción legal alguna que traiga causa o estuviese relacionada con el Acuerdo, transcurridos más de dos años desde que se produjo su causa".

Añada como nuevo párrafo l a este apartado:

En Canadá: ambas partes acuerdan escribir este documento en inglés. Les parties ont convenu de rédiger le présent document en langue anglaise.

2. ASIA PACÍFICO

Apartado 2. Garantías

Añada al final de este apartado como párrafo nuevo c:

En Australia: estas garantías son adicionales a cualquier derecho bajo, y solo limitado en la medida permitida por, la Ley de Competencia y Consumo de 2010.

En Japón: la responsabilidad de IBM está limitada a este párrafo y al apartado Responsabilidad y protección de la propiedad intelectual, los DT correspondientes como el único recurso del Licenciatario por no cumplir con las garantías especificadas en este apartado.

En Nueva Zelanda: estas garantías son adicionales a cualquier derecho que pudiera tener el Cliente bajo la Ley de Garantías del Consumidor (Consumer Guarantee Act) de 1993 u otra legislación que no pueda ser excluida o limitada por ley.

Apartado 4. Responsabilidad

En el párrafo a, añada al final de la primera oración lo siguiente:

En Australia: (por ejemplo, si se basa en contrato, agravio, negligencia, de conformidad con la ley o de otro modo)

En el párrafo a, oración segunda tras la palabra "especial" y antes de la palabra "incidental", añada lo siguiente:

En Filipinas: (incluidos daños nominales y punitivos), moral,

Apartado 5. Terminación

Añada al final del apartado como párrafo nuevo d:

En Indonesia: las partes renuncian al artículo 1266 del Código Civil indonesio en la medida en que requiere que un decreto judicial para la terminación de un acuerdo cree obligaciones mutuas.

Apartado 6. Legislación Aplicable y Alcance Geográfico

En el párrafo a, solo en la primera oración, sustituya la frase "el país en el que se realice la transacción de los derechos de titularidad de licencia" por:

En Camboya, Laos: el Estado de Nueva York, Estados Unidos

En Australia: las leyes del Estado o del Territorio en el que se realiza la transacción

En Hong Kong: la Región Administrativa Especial de Hong de la República Popular China

En Macau: la Región Administrativa Especial de Hong de la República Popular China

En Corea: la República de Corea, y sometido al Tribunal del Distrito Central de Seúl de la República de Corea

En Taiwán: Taiwán

En India: India

En el párrafo b, en la primera oración, elemento ii), tras la palabra "incluidos" y antes de la palabra "defensa", añada:

En Japón: las de las leyes de Japón y

En el párrafo a, en la segunda oración, sustituya la oración, "el país en el que se lleve a cabo la transacción para adquirir derechos de titularidad de licencia o, si así lo acuerda IBM, el país en que el Programa se ponga en uso productivo" por:

En Hong Kong: la Región Administrativa Especial de Hong de la República Popular China

En Macau: la Región Administrativa Especial de Macau de la República Popular China

En Taiwán: Taiwán

Añada al final del apartado como párrafo nuevo d:

En Camboya, Laos, Filipinas y Sri Lanka: cualquier disputa se resolverá definitivamente mediante arbitraje en Singapur de acuerdo con las Reglas de Arbitraje del Centro de Arbitraje Internacional de Singapur ("Reglas SIAC").

En India: las disputas se resolverán finalmente de conformidad con la Ley de Arbitraje y Conciliación de 1996 vigente en el momento concreto, en inglés, con sede en Bangalore, India. Deberá haber un árbitro si la cantidad en disputa es menor o igual a cinco crores de rupias indias y tres árbitros si la cantidad es mayor. Cuando se sustituya un árbitro, los procedimientos continuarán desde la etapa en que se encontraban cuando se produjo la vacante.

En Indonesia: los conflictos finalmente deberán resolverse mediante arbitraje en Yakarta, Indonesia, que administra la Junta Nacional de Arbitraje de Indonesia establecida en el año 1977 ("Badan Arbitrase Nasional Indonesia" o "BANI") en virtud de las normas de la Junta Nacional de Arbitraje de Indonesia. La decisión de los árbitros será definitiva y vinculante para las partes sin apelación y la decisión de los árbitros se hará por escrito y esclarecerá los hechos y las conclusiones de la ley.

En la República Popular China: cada una de las partes tiene el derecho de someter la controversia a la Comisión Internacional de Arbitraje Económico y Comercial de China, en Pekín, República Popular China, para el arbitraje. Las partes acuerdan que se utilizarán tres árbitros para resolver cualquier conflicto.

En Vietnam: las disputas se dirimirán mediante arbitraje, que se celebrará en Vietnam International de acuerdo con las Normas de Arbitraje del Centro de Arbitraje Internacional de Vietnam ("Normas VIAC"). Todos los procedimientos y documentos presentados serán en el idioma inglés.

Apartado 7. General

En el párrafo j, en la segunda oración, sustituya la oración "dos años" por:

En India: tres años

Añada al final de este apartado el siguiente nuevo párrafo l:

En Indonesia: este acuerdo se realiza en versiones en inglés y en bahasa. En la medida permitida por la ley aplicable, la versión en inglés prevalecerá en caso de conflicto entre dichas versiones.

3. EUROPA, ORIENTE MEDIO Y ÁFRICA

Apartado 4. Responsabilidad

En el párrafo a, en la primera oración inserte lo siguiente antes de las palabras "la cantidad pagada":

En Bélgica, Francia, Alemania, Italia, Luxemburgo, Malta, Portugal y España: el importe mayor indicado, ya sea 500.000 € (quinientos mil euros) o

En Irlanda y Reino Unido: 125% de

En la primera oración del párrafo a, sustituya la oración "daños directos sufridos por el Licenciatario" por:

En España: y daños probados sufridos por el Licenciatario como consecuencia del incumplimiento de IBM

En el párrafo a, inserte después de la primera oración, la siguiente nueva oración:

En Eslovaquia: en referencia al § 379 del Código de Comercio, Ley N.º 513/1991 Coll. según se haya modificado, y con respecto a todas las condiciones relacionadas con la celebración del acuerdo, ambas partes declaran que el daño total previsible, que puede acumularse, no excederá la cantidad anterior, y es el máximo del cual IBM se responsabiliza.

En el párrafo a, inserte antes de la segunda oración, la siguiente nueva oración:

En Rusia: IBM no será responsable de los beneficios perdidos.

En el párrafo a, en la segunda oración, elimine la palabra:

En Irlanda y Reino Unido: económico

En el párrafo a, sustituya la segunda oración por:

En Bélgica, Países Bajos y Luxemburgo: IBM no será responsable por daños indirectos o consecuenciales, ni de las pérdidas de negocio, ingresos o valor de la compañía, ni de la reducción del fondo de comercio, ni del daño a la reputación o la pérdida de ahorros anticipados, ni de las reclamaciones de terceros contra el Licenciatario y pérdida de (o daños a) los datos.

En Francia: IBM no será responsable de los daños a la reputación, daños indirectos o pérdidas de negocio, ingresos y/o valor de la compañía, o ahorros anticipados.

En Portugal: IBM no será responsable de daños indirectos, incluida la pérdida de beneficios.

En España: IBM no será responsable del lucro cesante, ni de las pérdidas de beneficio, negocio, ingresos, fondo comercial o ahorros previstos.

Añada lo siguiente al final del párrafo a:

En Francia: las condiciones del Acuerdo, incluidas las condiciones financieras, se establecieron teniendo en cuenta la presente cláusula, que forma parte integral de la economía general del Acuerdo.

En el párrafo b, sustituya "daños que, de conformidad con la legislación aplicable, no puedan ser limitados" por lo siguiente:

En Alemania: i) daños físicos a las personas (incluida la muerte); ii) pérdidas o daños causados por una infracción de una garantía asumida por IBM en relación con cualquier transacción en virtud del presente Acuerdo; y iii) causados intencionalmente o por negligencia grave.

Apartado 6. Legislación Aplicable y Alcance Geográfico

En el párrafo a, primera oración únicamente, sustituya la frase "el país en el que se realice la transacción de los derechos de titularidad de licencia" por:

En Albania, Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Croacia, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Georgia, Kazajistán, Kirguistán, Moldavia, Montenegro, Rusia, Serbia, Tayikistán, Turkmenistán, Ucrania y Uzbekistán: Austria

En Estonia, Letonia y Lituania: Finlandia

En Argelia, Andorra, Benín, Burkina Faso, Burundi, Cabo Verde, Camerún, Chad, Comores, Costa de Marfil, Gabón, Guayana Francesa, Guinea, Guinea-Bissau, Guinea Ecuatorial, Líbano, Madagascar, Mali, Marruecos, Mauricio, Mauritania, Mayotte, Nueva Caledonia, Níger, Polinesia Francesa, República Centroafricana, República del Congo, República Democrática del Congo, Reunión, Senegal, Seychelles, Togo, Túnez, Vanuatu y Wallis y Futuna y Yibuti: Francia

En Angola, Arabia Saudí, Baréin, Botsuana, Cisjordania y Gaza, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Eritrea, Etiopía, Gambia, Ghana, Jordania, Kenia, Kuwait, Liberia, Malawi, Malta, Mozambique, Nigeria, Omán, Pakistán, Catar, Ruanda, Santo Tomé y Príncipe, Sierra Leona, Somalia, Tanzania, Uganda, Yemen, Zambia y Zimbabue: Inglaterra

En Liechtenstein: Suiza

En Sudáfrica, Namibia, Lesoto y Suazilandia: la República de Sudáfrica

En Reino Unido: Inglaterra

En el párrafo a, añada lo siguiente al final de la primera oración:

En Francia: las Partes acuerdan que los artículos 1222 y 1223 del Código Civil francés no son aplicables.

Añada lo siguiente al final del párrafo a:

En Albania, Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Croacia, República de Macedonia, Georgia, Kazajistán, Kosovo, Kirguistán, Moldavia, Montenegro, Rumanía, Rusia, Serbia, Tayikistán, Turkmenistán, Ucrania y Uzbekistán: todas las disputas que surjan de este Acuerdo se dirimirán de acuerdo con las Normas de Arbitraje y Conciliación (Normas de Viena) del Centro Internacional de Arbitraje de la Cámara Económica Federal de Viena, Austria (Órgano de Arbitraje), siendo el inglés la lengua oficial, por parte de tres árbitros imparciales designados de conformidad con las Normas de Viena. Cada parte designará a un árbitro, que nombrará conjuntamente un presidente independiente en el plazo de 30 días o, de lo contrario, el presidente será nombrado por la Entidad de Arbitraje según las Reglas de Viena. Los árbitros no tendrán autoridad para conceder medidas cautelares o indemnizaciones que excluyan o excedan los límites de este Acuerdo. Ningún contenido de este Acuerdo impedirá que ninguna de las partes recurra a procedimientos judiciales para (1) medidas cautelares para evitar perjuicios materiales o una infracción de las cláusulas de confidencialidad o derechos de propiedad intelectual, o (2) determinar la validez o propiedad de cualquier copyright, patente o marca registrada propiedad o reclamada por una parte o su entidad corporativa, o (3) cobro de deudas en importes inferiores a 500.000 USD.

En Estonia, Letonia y Lituania: todos los conflictos que surjan de este Acuerdo finalmente deberán resolverse en el Instituto de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Finlandia (FAI) (Órgano de Arbitraje) en virtud de las Normas de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Finlandia (Normas) en Helsinki, Finlandia, en inglés como lengua oficial, por parte de tres árbitros designados de conformidad con las Normas. Cada parte designará un árbitro, que nombrará conjuntamente un presidente independiente dentro del plazo de 30 días; de lo contrario, el presidente será designado por el Órgano de Arbitraje de conformidad con las Normas. Los árbitros no tendrán autoridad para conceder medidas cautelares o indemnizaciones que excluyan o excedan los límites de este Acuerdo. Ningún contenido de este Acuerdo impedirá que ninguna de las partes recurra a procedimientos judiciales para (1) medidas cautelares para evitar perjuicios materiales o una infracción de las cláusulas de confidencialidad o derechos de propiedad intelectual, o (2) determinar la validez o propiedad de cualquier copyright, patente o marca registrada propiedad o reclamada por una parte o su entidad corporativa, o (3) cobro de deudas en importes inferiores a 500.000 USD.

En Afganistán, Angola, Bahréin, Botsuana, Burundi, Cabo Verde, Yibuti, Egipto, Eritrea, Etiopía, Gambia, Ghana, Irak, Jordania, Kenia, Kuwait, Líbano, Liberia, Libia, Madagascar, Malawi, Mozambique, Nigeria, Omán, Pakistán, Territorios Palestinos, Qatar, Ruanda, Santo Tomé y Príncipe, Arabia Saudí, Seychelles, Sierra Leona, Somalia, Sudán del Sur, Tanzania, Uganda, Emiratos Árabes Unidos, Sáhara Occidental, Yemen, Zambia y Zimbabue: todos los conflictos que surjan de este Acuerdo finalmente deberán resolverse en el Tribunal de Arbitraje Internacional de Londres (LCIA) (Órgano de Arbitraje) en virtud de las Normas de Arbitraje del LCIA (Normas) en Londres, Reino Unido, siendo el inglés la lengua oficial, por parte de tres árbitros imparciales designados de conformidad con las Normas. Cada parte designará un árbitro, que nombrará conjuntamente un presidente independiente dentro del plazo de 30 días; de lo contrario, el presidente será designado por el Órgano de Arbitraje de conformidad con las Normas. Los árbitros no tendrán autoridad para conceder medidas cautelares o indemnizaciones que excluyan o excedan los límites de este Acuerdo. Ningún contenido de este Acuerdo impedirá que ninguna de las partes recurra a procedimientos judiciales para (1) medidas cautelares para evitar perjuicios materiales o una infracción de las cláusulas de confidencialidad o derechos de propiedad intelectual, o (2) determinar la validez o propiedad de cualquier copyright, patente o marca registrada propiedad o reclamada por una parte o su entidad corporativa, o (3) cobro de deudas en importes inferiores a 500.000 USD.

En Argelia, Benín, Burkina Faso, Camerún, República Centroafricana, Chad, República del Congo, República Democrática del Congo, Guinea Ecuatorial, Guayana Francesa, Polinesia Francesa, Gabón, Guinea, Guinea-Bissau, Costa de Marfil, Malí, Mauritania, Mauricio, Marruecos, Níger, Senegal, Togo y Túnez: todas las disputas que surjan de este Acuerdo serán resueltas finalmente por la Corte Internacional de Arbitraje (ICC), en París (Órgano de Arbitraje), bajo sus normas de arbitraje (Normas), en París, Francia, con el francés como idioma oficial, por tres árbitros imparciales designados de conformidad con las Normas. Cada parte designará un árbitro, que nombrará conjuntamente un presidente independiente dentro del plazo de 30 días; de lo contrario, el presidente será designado por el Órgano de Arbitraje de conformidad con las Normas. Los árbitros no tendrán autoridad para conceder medidas cautelares o indemnizaciones que excluyan o excedan los límites de este Acuerdo. Ningún contenido de este Acuerdo impedirá que ninguna de las partes recurra a procedimientos judiciales para (1) medidas cautelares para evitar perjuicios materiales o una infracción de las cláusulas de confidencialidad o derechos de propiedad intelectual, o (2) determinar la validez o propiedad de cualquier copyright, patente o marca registrada propiedad o reclamada por una parte o su entidad corporativa, o (3) cobro de deudas en importes inferiores a 250.000 USD.

En Sudáfrica, Namibia, Lesotho y Swazilandia: todos los conflictos que surjan de este Acuerdo finalmente deberán resolverse en la Fundación de Arbitraje de Sudáfrica (AFSA) (Órgano de Arbitraje), bajo las Normas de Arbitraje de la AFSA (Normas) en Johannesburgo, Sudáfrica, en inglés como idioma oficial, por parte de tres árbitros imparciales designados en conformidad con estas Normas. Cada parte designará un árbitro, que nombrará conjuntamente un presidente independiente dentro del plazo de 30 días; de lo contrario, el presidente será designado por el Órgano de Arbitraje de conformidad con las Normas. Los árbitros no tendrán autoridad para conceder medidas cautelares o indemnizaciones que excluyan o excedan los límites de este Acuerdo. Ningún contenido de este Acuerdo impedirá que ninguna de las partes recurra a procedimientos judiciales para (1) medidas cautelares para evitar perjuicios materiales o una infracción de las cláusulas de confidencialidad o derechos de propiedad intelectual, o (2) determinar la validez o propiedad de cualquier copyright, patente o marca registrada propiedad o reclamada por una parte o su entidad corporativa, o (3) cobro de deudas en importes inferiores a 250.000 USD.

En Andorra, Austria, Chipre, Francia, Alemania, Grecia, Israel, Italia, Portugal, España, Suiza y Turquía: todas las disputas se someterán a la jurisdicción exclusiva de los siguientes tribunales competentes:

En Andorra: el Tribunal Comercial de París.

En Austria: el Tribunal de Viena, Austria (Inner-City).

En Chipre: el Tribunal competente de Nicosia.

En Francia: el Tribunal Comercial de París.

En Alemania: los Tribunales de Stuttgart.

En Grecia: el Tribunal competente de Atenas.

En Israel: los Tribunales de Tel Aviv Jaffa.

En Italia: los Tribunales de Milán.

En Portugal: los Tribunales de Lisboa.

En España: los Tribunales de Madrid.

En Suiza: el Tribunal Mercantil del cantón de Zúrich.

En Turquía: los Tribunales Centrales (Caglayan) de Estambul y los Directorios Ejecutivos de Estambul, República de Turquía.

En Países Bajos: las Partes renuncian a sus derechos con arreglo al título 7.1 ("Koop") y a la cláusula 7:401 y 402 del Código Civil holandés, y a sus derechos a invocar la disolución total o parcial ("gehele of partiele ontbinding") de este Acuerdo en virtud del apartado 6:265 del Código Civil holandés.

Apartado 7. General

En el párrafo d, inserte lo siguiente al final del párrafo:

En España: IBM cumplirá con las solicitudes para acceder, actualizar o borrar la información de contacto si se envían a la siguiente dirección: IBM, c/ Santa Hortensia 26-28, 28002 Madrid, Departamento de Privacidad de Datos.

En el párrafo j, añada al final del párrafo:

En la República Checa: bajo el Apartado 1801 de la Ley 89/2012 Coll. (el "Código Civil"), Apartado 1799 y Apartado 1800 del Código Civil según lo enmendado, no se aplica a transacciones bajo este Acuerdo. El Licenciatario acepta el riesgo de un cambio de circunstancias según el Apartado 1765 del Código Civil.

En el párrafo j:

En Bulgaria, Croacia, Rusia, Serbia y Eslovenia: elimine la segunda oración que afirma: "Ninguna de las partes interpondrá acción legal alguna que traiga causa o estuviese relacionada con ese Acuerdo, transcurridos más de dos años desde que se produjo su causa".

En el párrafo j, agregue al final de la segunda oración:

En Lituania, o salvo lo dispuesto por la ley

En el párrafo j, sustituya la segunda oración por:

En Polonia: Ninguna de las partes interpondrá acción legal alguna derivada o relacionada con este Acuerdo, transcurridos más de tres años desde que se produjo su causa, salvo que se interponga una demanda de impago no más de 2 años después de que el pago sea debido.

En el párrafo j, segunda oración, sustituya la palabra "dos" por:

En Letonia y Ucrania: tres

En Eslovaquia: cuatro

En el párrafo j, añada al final de la tercera frase que afirma: "Ninguna de las partes es responsable de la falta de cumplimiento de sus obligaciones no monetarias por causas fuera de su propio control":

En Rusia: incluidos, a título enunciativo y no limitativo, terremotos, inundaciones, incendios, desastres naturales, huelgas (no se incluyen las huelgas de los empleados de las partes), actos de guerra, acciones militares, embargos, bloqueos, sanciones internacionales o gubernamentales y actos de las autoridades de la jurisdicción aplicable.

En el párrafo j, tercera oración, modifique la frase: "Ninguna de las partes es responsable de la falta de cumplimiento de sus obligaciones no monetarias por causas fuera de su propio control" de la siguiente forma:

En Ucrania: ninguna de las partes es responsable de la falta de cumplimiento de sus obligaciones no monetarias por causas fuera de su propio control, lo que incluye, pero sin limitación, los requisitos de importación, exportación y sanciones económicas de Estados Unidos.

Añada lo siguiente al final del apartado como nuevo párrafo l:

En Hungría: mediante la firma de este Acuerdo, el Licenciatario confirma que el Licenciatario conocía suficientemente todas las provisiones de este Acuerdo y que tuvo la oportunidad de negociar las condiciones. Las siguientes disposiciones pueden desviarse significativamente de las disposiciones de aplicación general conforme a la ley de Hungría y ambas partes aceptan dichas provisiones mediante la firma del Acuerdo: Licencia de programa; Garantías, Cargos, Impuestos, Pago y Verificación; Responsabilidad; Terminación; Legislación Aplicable y Alcance Geográfico y General.

En República Checa: el Licenciatario acepta expresamente las condiciones de este acuerdo, que incluyen las siguientes condiciones comerciales importantes: i) limitación y declaración de limitación de responsabilidad por defectos (Garantías); ii) limitación de la titularidad del Licenciatario a daños (Responsabilidad); iii) naturaleza vinculante de las normativas de importación y exportación (Legislación Aplicable y Alcance Geográfico); iv) períodos de limitación más cortos (General); v) exclusión de aplicabilidad de disposiciones en contratos de adhesión (General); y vi) aceptación del riesgo de un cambio de circunstancias (General).

En Rumania: el Licenciatario acepta expresamente las siguientes cláusulas estándar que pueden considerarse "cláusulas inusuales" de acuerdo con las disposiciones del artículo 1203 del Código Civil rumano: cláusulas 2, 4, 5, 8j. El Licenciatario acepta por el presente documento que fue lo suficientemente informado de todas las disposiciones de este Acuerdo, incluidas las cláusulas mencionadas anteriormente, que analizó y comprendió correctamente dichas disposiciones y que tuvo la oportunidad de negociar las condiciones de cada cláusula.

i125-5543-06 (10-2021)


Acuerdo Internacional de licencia de programa

Parte 1 - Condiciones Generales

EL LICENCIATARIO ACEPTA LOS TÉRMINOS DE ESTE ACUERDO MEDIANTE LA DESCARGA, INSTALACIÓN, COPIA, ACCESO, PULSANDO EL BOTÓN "ACEPTAR" O MEDIANTE CUALQUIER TIPO DE UTILIZACIÓN DEL PROGRAMA. SI ACEPTA ESTOS TÉRMINOS EN NOMBRE DEL LICENCIATARIO, USTED, COMO REPRESENTANTE, DECLARA Y GARANTIZA QUE TIENE PLENA AUTORIDAD PARA OBLIGAR AL LICENCIATARIO A CUMPLIR DICHOS TÉRMINOS.

SI NO ESTÁ DE ACUERDO CON ESTOS TÉRMINOS O NO TIENE AUTORIDAD: i) NO DESCARGUE, INSTALE, COPIE, ACCEDA, HAGA CLIC EN EL BOTÓN "ACEPTAR" NI USE EL PROGRAMA; Y ii) DEVUELVA INMEDIATAMENTE LOS SOPORTES, LA DOCUMENTACIÓN Y LA PRUEBA DE TITULARIDAD A LA PARTE DE LA QUE SE OBTUVO PARA CONSEGUIR UN REEMBOLSO DEL IMPORTE PAGADO. SI EL PROGRAMA SE HA DESCARGADO, DESTRUYA TODAS LAS COPIAS DEL PROGRAMA.

Este Acuerdo Internacional de Licencia de Programa (IPLA, International Program License Agreement) y los Documentos Transaccionales (DT) aplicables (en conjunto, el "Acuerdo") constituyen el Acuerdo completo entre el Licenciatario e IBM con respecto al uso de un Programa. Las condiciones exclusivas de cada país incluidas en la Parte 2 de este IPLA sustituyen o modifican los términos de la Parte 1.

Los Documentos Transaccionales (DT) proporcionan la descripción, información y términos relacionados con el Programa y su uso autorizado. Ejemplos de DT para Programas son la Información sobre Licencia (LI), las especificaciones del programa bajo licencia (LPS), la oferta, el documento de titularidad (PoE), o la factura. En caso de conflicto, un DT tendrá prevalencia sobre el IPLA.

1. Licencia del Programa

a. Un Programa es un programa informático ejecutable con la marca IBM y su material relacionado e incluye copias completas y parciales. Los detalles del Programa se describen en un DT disponible en http://www.ibm.com/software/sla (para programas Passport Advantage) o http://www.ibm.com/support/knowledgecenter (para otros programas de IBM), en el directorio del Programa, mediante el uso de un mandato del sistema o de cualquier otro modo que haya especificado IBM. Las políticas de software de IBM (como, por ejemplo, copia de seguridad, uso temporal y entorno en la nube aprobado por IBM) disponibles en http://www.ibm.com/softwarepolicies aplican al uso de Programas por parte del Licenciatario.

b. Las copias de Programas tienen derechos de copyright y licencia.

c. Al Licenciatario se le otorga una licencia no exclusiva para:

(1) utilizar cada copia de un Programa, con arreglo a los términos del Acuerdo y hasta el número de derechos de titularidad que adquiera el Licenciatario ("Uso Autorizado");

(2) realizar e instalar copias que respalden dicho Uso autorizado; y

(3) realizar una copia de seguridad.

d. Los Programas pueden ser utilizados por el Licenciatario, sus empleados y subcontratados. El Licenciatario no puede alquilar ni arrendar un Programa ni ofrecer servicios comerciales de Tecnologías de la Información, alojamiento o servicios de uso compartido a ningún tercero. Es posible que haya otros derechos disponibles para el Cliente sujetos al pago de tarifas adicionales o bajo términos distintos.

e. La licencia otorgada para un Programa está sujeta a las siguientes acciones por parte del Licenciatario:

(1) debe reproducir los avisos de copyright y otras marcas en cualquier copia;

(2) debe garantizar que cualquier persona que utilice el Programa: i) lo hace únicamente en nombre del Licenciatario dentro del Uso Autorizado del Licenciatario y ii) cumple con los términos este Acuerdo;

(3) no puede desensamblar, descompilar, traducir ni realizar ingeniería inversa del Programa, excepto en la medida permitida expresamente por ley sin posibilidad de renuncia contractual; y

(4) no puede utilizar ninguno de los componentes del Programa o materiales bajo licencia relacionados, de forma separada de dicho Programa.

f. Si el DT de un Programa ("Programa Principal") indica que se incluye un "Programa de Soporte" con el Programa Principal, el Licenciatario puede utilizar el Programa de Soporte con arreglo a las limitaciones de la licencia del Programa Principal y solo para dar soporte al Programa Principal.

g. Esta licencia se aplica a cada copia del Programa que realice el Licenciatario.

h. Una actualización, correccion o parche para un Programa queda sujeto a los términos que rigen el Programa a menos que se proporcionen nuevos términos en un DT actualizado. El Licenciatario acepta dichos nuevos términos al instalar la actualización, la corrección o el parche. Si un Programa es sustituido por una actualización, el Licenciatario acepta interrumpir de inmediato el uso del Programa sustituido.

i. Si el Licenciatario no está satisfecho con un Programa por algún motivo, podrá rescindir la licencia devolviendo el Programa y la prueba de titularidad a IBM o al Business Partner autorizado de IBM en el plazo de los 30 días posteriores a la fecha de adquisición original de dicho Programa para obtener un reembolso del importe pagado. En el caso de un Programa descargado, el Licenciatario debe ponerse en contacto con la parte a la cual adquirió el Programa para obtener instrucciones sobre cómo obtener el reembolso.

2. Garantías

a. IBM garantiza que cuando el Programa sea utilizado en el entorno operativo especificado cumplirá con sus especificaciones. El periodo de garantía de un Programa es de 12 meses desde su adquisición, o el plazo de licencia inicial si éste es inferior a 12 meses, a menos que se especifique en el DT otro periodo de garantía diferente.

b. Durante el periodo de garantía, el Licenciatario tendrá acceso a las bases de datos de IBM que contienen información sobre defectos conocidos del Programa, las correcciones de dichos defectos, restricciones y circunvalaciones (bypass), tal y como se describe en el Manual de Soporte de IBM disponible en http://www.ibm.com/Support/pages/node/733923.

c. Si el Programa no funciona conforme a lo garantizado durante el Período de Garantía y el problema no se puede resolver con la información disponible en las bases de datos de IBM, el Licenciatario podrá devolver el programa y la prueba de titularidad a IBM o al Business Partner de IBM para obtener un reembolso del importe que haya pagado. Tras la devolución del Programa, finaliza la licencia del Licenciatario.

d. IBM no garantiza el funcionamiento ininterrumpido o libre de errores de un Programa de IBM, ni que IBM vaya a corregir todos los defectos o prevenir interferencias de terceros. Estas garantías son las únicas garantías de IBM, y reemplazan cualquier otra garantía, incluidas garantías o condiciones implícitas de calidad satisfactoria, de comercialización, de no infracción de derechos de terceros y de adecuación para un fin concreto. Las garantías de IBM no se aplicarán si ha habido un mal uso, modificación, daño no causado por IBM o incumplimiento de las instrucciones escritas facilitadas por IBM. Los Programas no-IBM de Terceros se proporcionan "tal cual", sin garantías de ninguna clase. Dichos Terceros podrán ofrecer sus propias garantías al Licenciatario.

e. Podrá disponerse de soporte adicional durante o después del Periodo de Garantía con arreglo a un acuerdo independiente.

3. Cargos, Impuestos, Pago y Verificación

a. El derecho del Licenciatario a usar un Programa está supeditado al pago por su parte de los cargos aplicables según lo especificado en el acuerdo bajo el cual el Licenciatario adquirió los derechos de titularidad de la licencia. El Licenciatario es responsable de adquirir derechos de licencia adicionales con carácter previo a cualquier incremento de su uso.

b. El Licenciatario se compromete a pagar todos los cargos aplicables de los derechos adquiridos y cualquier cargo por uso en exceso sobre sus derechos de titularidad. Los cargos no incluyen aranceles u otros derechos de aduana, impuestos o gravámenes similares establecidos por cualquier autoridad que resulten de la adquisición por parte del Licenciatario y se facturarán como suplemento a dichos cargos. Los importes serán debidos a la recepción de la factura y pagaderos dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la factura, a una cuenta que especifique IBM, y pueden aplicarse cargos por demora. El Licenciatario es responsable de adquirir debidamente los derechos de licencia adicionales previamente a cualquier aumento de su uso. IBM no concede créditos ni realiza reembolsos por cargos ya vencidos o pagados, excepto si así se especifica en algún otro lugar de este IPLA, el DT correspondiente, o en los términos del acuerdo en virtud del cual el Licenciatario adquirió los derechos de licencia.

c. En base a los derechos de titularidad adquiridos, el Licenciatario acuerda: i) pagar las retenciones fiscales ("withholding taxes") directamente a la entidad gubernamental correspondiente donde así sea requerido por ley, ii) suministrar un certificado tributario a IBM para evidenciar dicho pago; iii) pagar a IBM únicamente los importes netos después de impuestos, y iv) colaborar con IBM para tratar de obtener una exención o reducción de tales impuestos y cumplimentar y registrar con prontitud todos los documentos pertinentes.

d. Si el Licenciatario importa, exporta, transfiere, accede o utiliza un Programa de un país a otro, el Licenciatario acepta ser responsable y pagar a las autoridades cualquier arancel, derecho de aduana, impuesto o gravamen similar que estimen las autoridades. Este excluye aquellos impuestos basados en los ingresos netos de IBM.

3.1 Verificación de licencias

a. El Licenciatario, para todos los Programas en todos los sitios y para todos los entornos, creará, retendrá y proporcionará a IBM bajo petición con 30 días de anticipación: i) un informe, en un formato solicitado por IBM utilizando registros, salida de herramientas del sistema y otra información del sistema; y ii) documentación de soporte (colectivamente, "Datos de Implementación").

b. Con un aviso razonable, IBM y sus auditores independientes pueden verificar la conformidad del Licenciatario con este Acuerdo, en todos los sitios y para todos los entornos en los que el Licenciatario utiliza (para cualquier propósito) Programas. Dicha verificación se realizará de manera que se minimice la interrupción de la actividad del Licenciatario y podrá realizarse en las instalaciones del Licenciatario, durante su horario habitual de trabajo. IBM tendrá un acuerdo de confidencialidad escrito con el auditor independiente. Además de ofrecer los Datos de Despliegue descritos anteriormente, el Licenciatario se compromete a proporcionar a IBM y a sus auditores información precisa adicional y los Datos de Despliegue cuando se los soliciten.

c. El Licenciatario solicitará y pagará, a la mayor brevedad posible, los cargos actuales de las tarifas de IBM entonces vigentes que estén asociados con: i) los despliegues que excedan los derechos de titularidad reflejados en o por cualquier informe anual o verificación, ii) los servicios de suscripción y soporte (S&S) correspondientes por dicho uso en exceso durante el período en el que se ha realizado dicho uso en exceso o por dos años, lo que sea menor, y iii) cualquier cargo adicional y cualquier otra responsabilidad que esté obligado a pagar como resultado de dicha verificación, lo que incluye, pero sin limitarse a, impuestos, aranceles y cuotas regulatorias.

4. Responsabilidad y Protección de la Propiedad Intelectual

a. La responsabilidad total de IBM por todas las reclamaciones en relación con este Acuerdo no excederá la cantidad correspondiente a los daños directos reales sufridos por el Licenciatario hasta un máximo de la cantidad pagada (si se trata de cargos recurrentes, hasta el importe de los cargos de hasta 12 meses) por los derechos de titularidad del Programa que sea objeto a la reclamación, independientemente de la causa de la reclamación. IBM no será responsable de ningún tipo de daño especial, accidental, ejemplar, indirecto o económico consecuencial o lucro cesante, ni de la pérdida de beneficios, negocios, valor, ingresos, plusvalías o ahorros previstos. Estas limitaciones se aplican colectivamente a IBM, sus filiales, contratistas y proveedores.

b. Las siguientes cantidades no estarán sujetas a la antedicha limitación: i) los pagos a terceros relacionados con reclamaciones por infracción descritos en la cláusula 4 c a continuación, y ii) los daños que, de conformidad con la legislación aplicable, no puedan ser limitados.

c. Si un tercero interpone una reclamación contra el Licenciatario alegando que el Programa de IBM infringe una patente o un derecho de autor, IBM defenderá al Licenciatario contra tal reclamación y pagará los importes que un tribunal establezca en sentencia firme en caso de fallo contra el Licenciatario, o los incluidos en un acuerdo extrajudicial aprobado por IBM. Para obtener la defensa de IBM y el pago de reclamaciones por infracción, el Licenciatario debe: i) notificar a IBM por escrito dicha reclamación; ii) proporcionar la información que solicite IBM; y iii) permitir a IBM tener el control y cooperar razonablemente en la defensa y en el acuerdo extrajudicial, incluyendo medidas de mitigación. Las obligaciones de pago y la defensa de IBM por reclamaciones por infracción se extienden a las reclamaciones por infracción basadas en el código abierto que IBM seleccione e inserte en un Programa de IBM.

d. IBM no tendrá responsabilidad alguna respecto a reclamaciones basadas en Productos no-IBM, elementos no suministrados por IBM, o en cualquier infracción de la legislación o de derechos de un tercero causada por el Contenido, materiales, diseños o especificaciones del Cliente, o por el uso de una versión o una "release" no actualizada de un Producto IBM cuando la reclamación por infracción pudiese haber sido evitada utilizando una versión o una "release" actualizada. El Contenido incluye todos los datos, software e información que el Cliente o sus usuarios autorizados proporcionen, autoricen el acceso a, o carguen en un Programa.

5. Terminación

a. IBM puede terminar la licencia de uso de un programa del Licenciatario si el Licenciatario no cumple con el IPLA, los DTs o los contratos de adquisición, como el Acuerdo de IBM International Passport Advantage (IPAA). El Licenciatario destruirá a la mayor brevedad posible todas las copias del Programa cuando termine la licencia. Los términos que por su naturaleza se extiendan más allá de la finalización del Acuerdo permanecerán en vigor hasta su cumplimiento y se aplicarán a los sucesores y cesionarios respectivos.

6. Legislación Aplicable y Alcance Geográfico

a. Ambas partes aceptan la aplicación de las leyes del país en el que se ha realizado la transacción de los derechos de titularidad de la licencia, a pesar de cualquier posible conflicto de ley. Los derechos y obligaciones de cada parte son válidos únicamente en el país en el que se lleve a cabo la transacción o, si así lo acuerda IBM, en el país en que el Programa se ponga en uso productivo, con excepción de las licencias, que son válidas según se especifique al otorgarlas.

b. Cada parte es responsable de cumplir con: i) la legislación y regulaciones que sean de aplicación a su negocio y Contenido, y ii) cualquier legislación y regulación en materia de importación, exportación y sanciones económicas, incluyendo las de los Estados Unidos y las de cualquier jurisdicción aplicable, que prohíba o restrinja la exportación, la re-exportación o la transferencia de productos, tecnología, servicios o datos, directa o indirectamente, a, o para, determinados países, usos o usuarios finales.

c. Si cualquier estipulación de este Acuerdo para un Programa resultase no válida o no exigible, el resto de las estipulaciones permanecerán en pleno vigor. Nada de lo contenido en este Acuerdo afectará a los derechos estatutarios de los consumidores que no puedan ser cancelados o limitados contractualmente. La Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos para la Venta Internacional de Bienes no es aplicable a las transacciones realizadas bajo este Contrato.

7. General

a. IBM es un contratista independiente, y no un agente, socio o fideicomisario del Licenciatario ni es partícipe de una "joint venture" con Licenciatario, y no se compromete a cumplir con ninguna de las obligaciones normativas del Licenciatario, ni a asumir ninguna responsabilidad en relación con las operaciones o el negocio del Licenciatario. El Licenciatario es responsable del uso que haga de los Programas de IBM y los Programas no-IBM. IBM actúa solo como proveedor de tecnologías de la información. Cualquier instrucción, uso sugerido u orientación proporcionado por IBM para un Programa no constituye asesoramiento profesional médico, clínico, legal, contable u otro tipo de asesoramiento profesional. El Licenciatario debe obtener su propio asesoramiento de expertos.

b. Para los Programas que IBM proporciona al Licenciatario de forma tangible, IBM cumplirá sus obligaciones de entrega y envío hasta la entrega de dichos Programas al transportista designado por IBM, a menos que el Licenciatario e IBM lo acuerden de otro modo por escrito.

c. El Licenciatario no puede utilizar el Programa si un fallo del mismo puede causar la muerte, daños corporales graves a las personas físicas, daños a la propiedad o al medio ambiente.

d. IBM, sus filiales y los contratistas de ambos requieren el uso de la información de contacto profesional y determinada información sobre el uso de la cuenta. Esta información no es Contenido. La información comercial de contacto se utiliza para la comunicación y gestión de los acuerdos comerciales con el Licenciatario. Ejemplos de información comercial de contacto son el nombre, el teléfono de empresa, la dirección de correo electrónico, el ID de usuario y la información de registro fiscal. La información de Datos de la Cuenta es necesaria para habilitar, proporcionar, gestionar, administrar y mejorar los Programas, además de para darles soporte. Entre la información de Datos de la Cuenta, se incluye la información digital recopilada utilizando tecnologías de rastreo, como "cookies" y "web beacons" durante el uso de los Programas. La Política de Privacidad de IBM disponible en http://www.ibm.com/privacy proporciona detalles adicionales en relación con la recopilación, el uso y el manejo, por parte de IBM, de la información comercial de contacto y de uso de la cuenta. Si el Licenciatario proporciona información a IBM y se requiere un aviso o el consentimiento por parte de determinadas personas para este tratamiento, será responsabilidad del Licenciatario notificarlo a estas personas y obtener su consentimiento.

e. Los Business Partners de IBM que utilicen o pongan a disposición Programas son independientes de IBM y determinan sus precios y condiciones unilateralmente. IBM no es responsable de las acciones, omisiones, declaraciones u ofertas de los Business Partners de IBM.

f. IBM puede ofrecer Programas no-IBM, o un Programa IBM puede habilitar acceso a Programas no-IBM, que pueden requerir aceptación de términos de un tercero identificados en un DT o presentadas al Licenciatario. Conectarse con, o el uso de, Programas no-IBM constituye la aceptación por parte del Licenciatario de dichos términos. IBM no es parte de los mencionados acuerdos de terceros y no es responsable de dichos Programas no-IBM.

g. Las licencias de los Programas las concede International Business Machines Corporation, una corporación con sede en Nueva York ("IBM Corporation"). La empresa IBM a la que el Licenciatario adquiere las licencias ("IBM") actúa como distribuidora, entrega los Programas y es responsable de hacer cumplir las los términos de la licencia establecidos en este Acuerdo. Si los derechos de titularidad se adquieren a través de un Business Partner de IBM, la empresa IBM del país de adquisición será responsable de hacer cumplir las condiciones de este Acuerdo. No se crea ningún derecho ni causa de acción en favor del Licenciatario frente a IBM Corporation. El Licenciatario renuncia a todas las reclamaciones y causas de demanda contra IBM Corporation y acepta que la única responsabilidad de IBM recae sobre los derechos y acciones en conexión con los Programas.

h. El Licenciatario no podrá sublicenciar, asignar o transferir la licencia de ningún Programa (excepto en la medida en que la asignación o la transferencia pueda no estar legalmente restringida o según lo expresamente permitido en un DT o lo acordado de otra manera por IBM). IBM puede ceder sus derechos y obligaciones en virtud de este Acuerdo como consecuencia de la venta de la rama de actividad del negocio de IBM que incluya un Programa. IBM puede compartir este Acuerdo y los documentos relacionados conjuntamente con cualquier cesión.

i. Todas las notificaciones que correspondan en virtud de este Acuerdo deben ser realizadas por escrito y enviarse a la dirección de negocio especificada en el acuerdo a través del cual el Licenciatario adquirió los derechos de titularidad de la licencia, a menos que una parte indique por escrito una dirección diferente. Las partes aceptan que las comunicaciones efectuadas por medios electrónicos y fax serán consideradas documentos firmados. Cualquier reproducción del presente Acuerdo realizado por medios fidedignos se considerará un original. El Acuerdo prevalece sobre cualquier negociación en curso, discusión o declaración entre las partes.

j. Este Acuerdo no creará derecho alguno o causa de demanda para ningún tercero. Ninguna de las partes interpondrá acción legal alguna que traiga causa o estuviese relacionada con el Acuerdo, transcurridos más de dos años desde que se produjo su causa. Ninguna de las partes es responsable de la falta de cumplimiento de sus obligaciones no monetarias por causas fuera de su propio control. Cada parte ofrecerá a la otra una oportunidad razonable de cumplir con sus obligaciones antes de reclamar su falta de cumplimiento.

k. IBM puede utilizar personal y recursos en todo el mundo, así como contratistas externos, para colaborar en la prestación de los Programas y el soporte de Programa. El uso de Programas por parte del Licenciatario puede provocar la transferencia de Contenido, incluida información de identificación personal, más allá de las fronteras de un país, para prestar el soporte de Programa según lo descrito en la Guía de Soporte de Software de IBM.

Parte 2 - Términos Específicos para cada país

En el caso de licencias adquiridas en los países especificados a continuación, los siguientes términos sustituyen o modifican las condiciones incluidas en este IPLA. Todos los términos que no sean modificados por estas enmiendas permanecerán sin cambios y en vigor.

1. AMÉRICA

Apartado 3. Cargos, Impuestos, Pago y Verificación

Sustituya la primera y segunda oración del párrafo b por lo siguiente:

En Brasil: el Licenciatario se compromete a pagar todos los cargos aplicables por los derechos de titularidad adquiridos y los cargos de uso por encima de los derechos de titularidad, y los aranceles u otros derechos de aduana, impuestos o gravámenes similares que imponga cualquier autoridad como resultado de la adquisición de derechos de titularidad por parte del Licenciatario.

En el párrafo b:

En México: en la tercera oración, elimine las palabras "a una cuenta especificada por IBM".

En México: agregue la siguiente nueva oración tras la tercera:

Los pagos se realizarán a través de transferencia electrónica de fondos a una cuenta especificada por IBM o en la residencia de IBM que se encuentra en Alfonso Nápoles Gándara 3111, Santa Fe Peña Blanca, Álvaro Obregón, Ciudad de México, código postal 01210.

Añada al final del párrafo c la siguiente oración:

En Canadá: cuando los impuestos dependen de la ubicación o las ubicaciones que reciben el beneficio del Programa, el Licenciatario tiene la obligación continua de notificar a IBM dicha ubicación o dichas ubicaciones si son distintas a la dirección empresarial del Licenciatario que aparece en el DT correspondiente.

Añada al final del párrafo c la siguiente oración:

En Estados Unidos: las partes acuerdan que ningún bien personal tangible (por ej., medios o publicaciones) se transferirán al Licenciatario si: i) IBM ofrece los Programas electrónicamente al Licenciatario, o ii) el Licenciatario reclama una venta o exención fiscal de uso de Programas que IBM ofrece electrónicamente al Licenciatario. Allí donde los impuestos dependan de la ubicación o las ubicaciones que reciben el beneficio del Programa, el Licenciatario tiene la obligación continuada de notificar a IBM dicha ubicación o dichas ubicaciones si son distintas a la dirección empresarial del Licenciatario que aparece en el DT correspondiente.

Apartado 4. Responsabilidad y Protección de la Propiedad Intelectual

Inserte la siguiente exención de responsabilidad al final del párrafo a:

En Perú: de acuerdo con el artículo 1328 del Código Civil peruano estas limitaciones y exclusiones no se aplicarán en casos de "dolo" o "culpa inexcusable".

Apartado 6. Legislación Aplicable y Alcance Geográfico

En el párrafo a, sustituya la primera oración solo por:

En Argentina: ambas partes acuerdan que la legislación de la República de Argentina será la aplicable, a pesar de los principios de conflicto de leyes. Los procedimientos relacionados con los derechos, deberes y obligaciones derivados de este Acuerdo se presentarán ante los Tribunales de Comercio Ordinario de la "Ciudad Autónoma de Buenos Aires".

En Chile: ambas partes acuerdan que la legislación de Chile será la aplicable, a pesar de los principios de conflicto de leyes. Los conflictos, interpretaciones o infracciones relacionados con este Acuerdo que las Partes no puedan resolver deberán remitirse a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad y el distrito de Santiago.

En Colombia: ambas partes acuerdan que la legislación de la República de Colombia será la aplicable, a pesar de los principios de conflicto de leyes. Todos los derechos, responsabilidades y obligaciones se someten a los juzgados de la jurisdicción ordinaria de Bogotá, Colombia.

En Ecuador: ambas partes acuerdan que la legislación de la República de Ecuador será la aplicable, a pesar de los principios de conflicto de leyes. Toda disputa que surja de este Acuerdo o esté relacionada con él deberá remitirse a los juzgados civiles de Quito y al procedimiento sumario verbal.

En Venezuela: ambas partes acuerdan que la legislación de Venezuela será la aplicable, a pesar de los principios de conflicto de leyes. Las partes aceptan remitir cualquier conflicto existente entre ellas relacionado con este Acuerdo a los Tribunales del Área Metropolitana de la ciudad de Caracas.

En Perú: ambas partes acuerdan que la legislación de Perú será la aplicable, sin tener en cuenta los principios de conflicto de leyes. Toda discrepancia que pueda surgir entre las partes en la ejecución, interpretación o cumplimiento de este Acuerdo que las Partes no puedan resolver directamente deberá remitirse a la Jurisdicción y Competencia de los Juzgados y Tribunales del Distrito Judicial del "Cercado de Lima".

En Uruguay: ambas partes acuerdan que la legislación de Uruguay será la aplicable. Toda discrepancia que pueda surgir entre las partes en la ejecución, interpretación o cumplimiento de este Acuerdo que las Partes no puedan resolver directamente deberá remitirse a los Tribunales de Montevideo ("Tribunales Ordinarios de Montevideo").

En el párrafo a, primera oración únicamente, sustituya la oración "el país en el que se ha realizado la transacción de los derechos de titularidad de licencia" por:

En Estados Unidos, Anguilla, Antigua/Barbuda, Aruba, Bahamas, Barbados, Bermuda, Bonaire, Islas Vírgenes Británicas, Islas Caimán, Curaçao, Dominica, Granada, Guyana, Jamaica, Montserrat, Saba, Saint Eustatius, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucia, San Martín, San Vicente y las Granadinas, Suriname, Tortola, Trinidad y Tobago, e Islas Turcas y Calcos: el Estado de Nueva York, Estados Unidos.

En Canadá: la Provincia de Ontario y las leyes federales de Canadá que se apliquen en dicha provincia.

En el párrafo a, segunda oración, sustituya la oración "el país en el que se ha han adquirido los derechos de titularidad de la licencia" por:

En Argentina: Argentina

En Chile: Chile

En Colombia: Colombia

En Ecuador: Ecuador

En México: México

En Perú: Perú

En Uruguay: Uruguay

En Venezuela: Venezuela

Añada las siguientes oraciones al final del párrafo b:

En Brasil: todas las disputas que surjan o estén relacionadas con este Acuerdo, incluyendo los procedimientos judiciales, se someterán a la jurisdicción exclusiva del Foro de la Ciudad de São Paulo, Estado de São Paulo, Brasil, y las partes aceptan de forma irrevocable con esta jurisdicción específica la renuncia a cualquier otra, independientemente de los privilegios relacionados con ella.

En México: las Partes acuerdan someterse a la jurisdicción exclusiva de los Tribunales de la Ciudad de México para resolver cualquier disputa que surja de este Acuerdo. Las Partes renuncian a cualquier otra jurisdicción que pueda corresponderles por sus domicilios actuales o futuros, o por cualquier otro motivo.

Apartado 7. General

En el párrafo g:

En Estados Unidos: sustituya las 2 últimas oraciones.

En el párrafo i, añada la siguiente nueva oración tras la primera oración:

En México: cualquier cambio de dirección debe notificarse con 10 (diez) días de antelación; en caso contrario, las notificaciones realizadas en la última dirección indicada tendrán plenos efectos legales.

En el párrafo j:

En Brasil: elimine toda la segunda oración de "Ninguna de las partes interpondrá acción legal alguna que traiga causa o estuviese relacionada con el Acuerdo, transcurridos más de dos años desde que se produjo su causa".

Añada como nuevo párrafo l a este apartado:

En Canadá: ambas partes acuerdan escribir este documento en inglés. Les parties ont convenu de rédiger le présent document en langue anglaise.

2. ASIA PACÍFICO

Apartado 2. Garantías

Añada al final de este apartado como párrafo nuevo f:

En Australia: estas garantías son adicionales a cualquier derecho bajo, y solo limitado en la medida permitida por, la Ley de Competencia y Consumo de 2010.

En Japón: la responsabilidad de IBM está limitada a este párrafo y al apartado Responsabilidad y protección de la propiedad intelectual, los DT correspondientes como la única penalización del Licenciatario por no cumplir con las garantías especificadas en este apartado.

En Nueva Zelanda: estas garantías son adicionales a cualquier derecho que pudiera tener el Cliente bajo la Ley de Garantías del Consumidor (Consumer Guarantee Act) de 1993 u otra legislación que no pueda ser excluida o limitada por ley.

Apartado 3. Cargos, Impuestos, Pago y Verificación

En el párrafo b, sustituya la tercera oración por las siguientes dos frases:

En Hong Kong, Indonesia, Corea, Macau, Malasia, Filipinas, Singapur y Vietnam: los importes facturados son debidos a la recepción de la factura y pagaderos dentro de los 30 días siguientes a la fecha de emisión de la factura en una cuenta especificada por IBM. Si el pago no es recibido dentro de los 30 días siguientes a la fecha de emisión de la factura, IBM puede cobrar un recargo por demora en la cantidad pendiente de cobro, que se calcula en función del número de días que se demora el pago, a elegir entre el menor de los siguientes: i) 2% por cada período de 30 días o parte del mismo; o ii) la cantidad máxima permisible conforme a la ley aplicable.

En Tailandia: los importes serán debidos a la recepción de la factura y pagaderos dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la factura, a una cuenta que especifique IBM. Si el pago no es recibido dentro de los 30 días siguientes a la fecha de emisión de la factura, se puede aplicar un recargo por demora en la cantidad pendiente de cobro, con un porcentaje de 1,25% al mes, que se calcula en función del número de días que se demora el pago.

En la primera oración del párrafo c, elimine la palabra "y" antes de "(iv)", y añada un punto y coma y el siguiente nuevo elemento "(v)":

En India: y (v) presente la declaración de IRPF adecuada a su debido tiempo. Si alguna tasa, impuesto, gravamen o canon ("Impuestos") no se cobra en virtud de la documentación de exención suministrada por el Licenciatario y la autoridad fiscal reglamenta posteriormente que dichos Impuestos deben cobrarse, entonces el Licenciatario será responsable de pagar dichos Impuestos, incluidos los intereses, gravámenes y/o las sanciones aplicables a los mismos.

En la primera oración del párrafo c, elimine la palabra "y" antes de "(iv)", y sustituya el elemento (iv) y añada el nuevo elemento (v):

En Singapur, Malasia, Filipinas, Tailandia, Indonesia, Vietnam: (iv) colabore plenamente con IBM para tratar de obtener una exención o reducción de retención fiscal u otro impuesto que el Licenciatario solicite; y v) cumplimente, presente y mantenga actualizados, con prontitud, todos los documentos pertinentes de dicha exención o reducción.

Apartado 4. Responsabilidad y Protección de la Propiedad Intelectual

En el párrafo a, añada al final de la primera oración lo siguiente:

En Australia: (por ejemplo, si se basa en contrato, agravio, negligencia, de conformidad con la ley o de otro modo)

En el párrafo a, oración segunda tras la palabra "especial" y antes de la palabra "incidental", añada lo siguiente:

En Filipinas: (incluidos daños nominales y punitivos), moral,

Añada un nuevo párrafo tras el final del párrafo a (y asegúrese de que los párrafos se reordenan correctamente):

En Australia: cuando IBM incumple una garantía implícita de la Ley de Competencia y Consumo de 2010, la responsabilidad de IBM se limita a la reparación o sustitución de los bienes o al suministro de bienes equivalentes. Cuando una garantía se relaciona con el derecho de venta, la libre posesión o la titularidad legítima de un bien según el suplemento 2 de la Ley de Competencia y Consumo, ninguna de estas limitaciones se aplica.

Apartado 5. Terminación

Añada al final del apartado como párrafo nuevo b:

En Indonesia: las partes renuncian al artículo 1266 del Código Civil indonesio en la medida en que requiere que un decreto judicial para la terminación de un acuerdo cree obligaciones mutuas.

Apartado 6. Legislación Aplicable y Alcance Geográfico

En el párrafo a, solo en la primera oración, sustituya la frase "el país en el que se realice la transacción de los derechos de titularidad de licencia" por:

En Camboya, Laos: el Estado de Nueva York, Estados Unidos

En Australia: las leyes del Estado o del Territorio en el que se realiza la transacción

En Hong Kong: la Región Administrativa Especial de Hong de la República Popular China

En Macau: la Región Administrativa Especial de Hong de la República Popular China

En Corea: la República de Corea, y sometido al Tribunal del Distrito Central de Seúl de la República de Corea

En Taiwán: Taiwán

En India: India

En el párrafo a, en la segunda oración, sustituya la oración, "el país en el que se lleve a cabo la transacción para adquirir derechos de titularidad de licencia o, si así lo acuerda IBM, el país en que el Programa se ponga en uso productivo" por:

En Hong Kong: la Región Administrativa Especial de Hong de la República Popular China

En Macau: la Región Administrativa Especial de Macau de la República Popular China

En Taiwán: Taiwán

En el párrafo b, en la primera oración, elemento ii), tras la palabra "incluidos" y antes de las palabras "la defensa", añada:

En Japón: las de las leyes de Japón y

Añada al final del apartado como párrafo nuevo d:

En Camboya, Laos, Filipinas y Sri Lanka: cualquier disputa se resolverá definitivamente mediante arbitraje en Singapur de acuerdo con las Reglas de Arbitraje del Centro de Arbitraje Internacional de Singapur ("Reglas SIAC").

En India: las disputas se resolverán finalmente de conformidad con la Ley de Arbitraje y Conciliación de 1996 vigente en el momento concreto, en inglés, con sede en Bangalore, India. Deberá haber un árbitro si la cantidad en disputa es menor o igual a cinco crores de rupias indias y tres árbitros si la cantidad es mayor. Cuando se sustituya un árbitro, los procedimientos continuarán desde la etapa en que se encontraban cuando se produjo la vacante.

En Indonesia: los conflictos finalmente deberán resolverse mediante arbitraje en Yakarta, Indonesia, que administra la Junta Nacional de Arbitraje de Indonesia establecida en el año 1977 ("Badan Arbitrase Nasional Indonesia" o "BANI") en virtud de las normas de la Junta Nacional de Arbitraje de Indonesia. La decisión de los árbitros será definitiva y vinculante para las partes sin apelación y la decisión de los árbitros se hará por escrito y esclarecerá los hechos y las conclusiones de la ley.

En la República Popular China: cada una de las partes tiene el derecho de someter la controversia a la Comisión Internacional de Arbitraje Económico y Comercial de China, en Pekín, República Popular China, para el arbitraje. Las partes acuerdan que se utilizarán tres árbitros para resolver cualquier conflicto.

En Vietnam: las disputas se dirimirán mediante arbitraje, que se celebrará en Vietnam International de acuerdo con las Normas de Arbitraje del Centro de Arbitraje Internacional de Vietnam ("Normas VIAC"). Todos los procedimientos y documentos presentados serán en el idioma inglés.

Apartado 7. General

En el párrafo j, en la segunda oración, sustituya la oración "dos años" por:

En India: tres años

Añada al final de este apartado el siguiente nuevo párrafo l:

En Indonesia: este acuerdo se realiza en versiones en inglés y en bahasa. En la medida permitida por la ley aplicable, la versión en inglés prevalecerá en caso de conflicto entre dichas versiones.

3. EUROPA, ORIENTE MEDIO Y ÁFRICA

Apartado 2. Garantías

En el párrafo d, sustituya la cuarta oración por las siguientes dos frases:

En República Checa, Estonia y Lituania: los programas que no son de IBM se suministran "tal cual", sin garantías de ningún tipo ni responsabilidades por defectos. Las partes excluyen por la presente cualquier responsabilidad de IBM por los defectos más allá de las garantías acordadas.

Apartado 3. Cargos, Impuestos, Pago y Verificación

En el párrafo b, añada lo siguiente al final de la tercera oración:

En Italia: si IBM lo solicita por aviso escrito al Licenciatario.

En Ucrania: , en el importe adeudado a partir del día siguiente de la fecha de vencimiento hasta la fecha del pago real, con prorrateo para cada día de retraso, a un índice de interés del doble de la tasa de descuento determinada por el Banco Nacional de Ucrania (NBU) durante el período de retraso (el párrafo 6 del artículo 232 del Código Mercantil de Ucrania no se aplica).

En el párrafo b, sustituya la tercera frase por lo siguiente:

En Francia: los importes son debidos y pagaderos dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la factura, a una cuenta que especifique IBM, y los pagos por demora se aplican al tipo más reciente del Banco Central Europeo más 10 puntos, además de los gastos por cobro de deuda de cuarenta (40) euros o, si estos gastos superan los cuarenta euros, una indemnización suplementaria con arreglo al justificante del importe reclamado).

En Rusia: los importes serán debidos a la recepción de la factura y pagaderos dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la factura, a una cuenta que especifique IBM. Pueden aplicarse recargos por los pagos con demora con una tarifa del 24% al año, lo que se calcula a razón de día pasado el límite de los 30 días.

En el párrafo b, añada lo siguiente al final de la última oración:

En Lituania: o salvo lo dispuesto por la ley

Al finalizar el párrafo b, añada lo siguiente:

En Italia: en caso de impago o pago parcial, y tras seguir también un procedimiento formal de reclamación de crédito que IBM puede iniciar, en derogación del artículo 4 del Decreto legislativo n.º 231 de fecha 9 de octubre de 2002, y en virtud del artículo 7 del mismo Decreto legislativo, IBM se lo notificará al Licenciatario por escrito mediante correo con acuse de recibo registrado de los recargos por demora debidos.

Apartado 4. Responsabilidad y Protección de la Propiedad Intelectual

En el párrafo a, en la primera oración inserte lo siguiente antes de las palabras "la cantidad pagada":

En Bélgica, Francia, Alemania, Italia, Luxemburgo, Malta, Portugal y España: el importe mayor indicado, ya sea 500.000 € (quinientos mil euros) o

En Irlanda y Reino Unido: 125% de

En la primera oración del párrafo a, sustituya la oración "daños directos sufridos por el Licenciatario" por:

En España: y daños probados sufridos por el Licenciatario como consecuencia del incumplimiento de IBM

En el párrafo a, inserte después de la primera oración, la siguiente nueva oración:

En Eslovaquia: en referencia al § 379 del Código de Comercio, Ley N.º 513/1991 Coll. según se haya modificado, y con respecto a todas las condiciones relacionadas con la celebración del acuerdo, ambas partes declaran que el daño total previsible, que puede acumularse, no excederá la cantidad anterior, y es el máximo del cual IBM se responsabiliza.

En el párrafo a, inserte antes de la segunda oración, la siguiente nueva oración:

En Rusia: IBM no será responsable de los beneficios perdidos.

En el párrafo a, en la segunda oración, elimine la palabra:

En Irlanda y Reino Unido: económico

En el párrafo a, sustituya la segunda oración por:

En Bélgica, Países Bajos y Luxemburgo: IBM no será responsable por daños indirectos o consecuenciales, ni de las pérdidas de negocio, ingresos o valor de la compañía, ni de la reducción del fondo de comercio, ni del daño a la reputación o la pérdida de ahorros anticipados, ni de las reclamaciones de terceros contra el Licenciatario y pérdida de (o daños a) los datos.

En Francia: IBM no será responsable de los daños a la reputación, daños indirectos o pérdidas de negocio, ingresos y/o valor de la compañía, o ahorros anticipados.

En Portugal: IBM no será responsable de daños indirectos, incluida la pérdida de beneficios.

En España: IBM no será responsable del lucro cesante, ni de las pérdidas de beneficio, negocio, ingresos, fondo comercial o ahorros previstos.

Añada lo siguiente al final del párrafo a:

En Francia: las condiciones del Acuerdo, incluidas las condiciones financieras, se establecieron teniendo en cuenta la presente cláusula, que forma parte integral de la economía general del Acuerdo.

En el párrafo b, sustituya "y ii) los daños que, de conformidad con la legislación aplicable, no puedan ser limitados" por lo siguiente:

En Alemania: ii) daños físicos a las personas (incluida la muerte); iii) pérdidas o daños causados por una infracción de una garantía asumida por IBM en relación con cualquier transacción en virtud del presente Acuerdo; y iv) causados intencionalmente o por negligencia grave.

Apartado 6. Legislación Aplicable y Alcance Geográfico

En el párrafo a, primera oración únicamente, sustituya la frase "el país en el que se realice la transacción de los derechos de titularidad de licencia" por:

En Albania, Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Croacia, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Georgia, Kazajistán, Kirguistán, Moldavia, Montenegro, Rusia, Serbia, Tayikistán, Turkmenistán, Ucrania y Uzbekistán: Austria

Estonia, Letonia y Lituania: Finlandia

En Argelia, Andorra, Benín, Burkina Faso, Burundi, Cabo Verde, Camerún, Chad, Comores, Costa de Marfil, Gabón, Guayana Francesa, Guinea, Guinea-Bissau, Guinea Ecuatorial, Líbano, Madagascar, Mali, Marruecos, Mauricio, Mauritania, Mayotte, Nueva Caledonia, Níger, Polinesia Francesa, República Centroafricana, República del Congo, República Democrática del Congo, Reunión, Senegal, Seychelles, Togo, Túnez, Vanuatu y Wallis y Futuna y Yibuti: Francia

En Angola, Arabia Saudí, Baréin, Botsuana, Cisjordania y Gaza, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Eritrea, Etiopía, Gambia, Ghana, Jordania, Kenia, Kuwait, Liberia, Malawi, Malta, Mozambique, Nigeria, Omán, Pakistán, Catar, Ruanda, Santo Tomé y Príncipe, Sierra Leona, Somalia, Tanzania, Uganda, Yemen, Zambia y Zimbabue: Inglaterra

En Liechtenstein: Suiza

En Sudáfrica, Namibia, Lesoto y Suazilandia: la República de Sudáfrica

En Reino Unido: Inglaterra

En el párrafo a, añada lo siguiente al final de la primera oración:

En Francia: las Partes acuerdan que los artículos 1222 y 1223 del Código Civil francés no son aplicables.

Añada lo siguiente al final del párrafo a:

En Albania, Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Croacia, República de Macedonia, Georgia, Kazajistán, Kosovo, Kirguistán, Moldavia, Montenegro, Rumanía, Rusia, Serbia, Tayikistán, Turkmenistán, Ucrania y Uzbekistán: todas las disputas que surjan de este Acuerdo se dirimirán de acuerdo con las Normas de Arbitraje y Conciliación (Normas de Viena) del Centro Internacional de Arbitraje de la Cámara Económica Federal de Viena, Austria (Órgano de Arbitraje), siendo el inglés la lengua oficial, por parte de tres árbitros imparciales designados de conformidad con las Normas de Viena. Cada parte designará a un árbitro, que nombrará conjuntamente un presidente independiente en el plazo de 30 días o, de lo contrario, el presidente será nombrado por la Entidad de Arbitraje según las Reglas de Viena. Los árbitros no tendrán autoridad para conceder medidas cautelares o indemnizaciones que excluyan o excedan los límites de este Acuerdo. Ningún contenido de este Acuerdo impedirá que ninguna de las partes recurra a procedimientos judiciales para (1) medidas cautelares para evitar perjuicios materiales o una infracción de las cláusulas de confidencialidad o derechos de propiedad intelectual, o (2) determinar la validez o propiedad de cualquier copyright, patente o marca registrada propiedad o reclamada por una parte o su entidad corporativa, o (3) cobro de deudas en importes inferiores a 500.000 USD.

En Estonia, Letonia y Lituania: todos los conflictos que surjan de este Acuerdo finalmente deberán resolverse en el Instituto de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Finlandia (FAI) (Órgano de Arbitraje) en virtud de las Normas de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Finlandia (Normas) en Helsinki, Finlandia, en inglés como lengua oficial, por parte de tres árbitros designados de conformidad con las Normas. Cada parte designará un árbitro, que nombrará conjuntamente un presidente independiente dentro del plazo de 30 días; de lo contrario, el presidente será designado por el Órgano de Arbitraje de conformidad con las Normas. Los árbitros no tendrán autoridad para conceder medidas cautelares o indemnizaciones que excluyan o excedan los límites de este Acuerdo. Ningún contenido de este Acuerdo impedirá que ninguna de las partes recurra a procedimientos judiciales para (1) medidas cautelares para evitar perjuicios materiales o una infracción de las cláusulas de confidencialidad o derechos de propiedad intelectual, o (2) determinar la validez o propiedad de cualquier copyright, patente o marca registrada propiedad o reclamada por una parte o su entidad corporativa, o (3) cobro de deudas en importes inferiores a 500.000 USD.

En Afganistán, Angola, Bahréin, Botsuana, Burundi, Cabo Verde, Yibuti, Egipto, Eritrea, Etiopía, Gambia, Ghana, Irak, Jordania, Kenia, Kuwait, Líbano, Liberia, Libia, Madagascar, Malawi, Mozambique, Nigeria, Omán, Pakistán, Territorios Palestinos, Qatar, Ruanda, Santo Tomé y Príncipe, Arabia Saudí, Seychelles, Sierra Leona, Somalia, Sudán del Sur, Tanzania, Uganda, Emiratos Árabes Unidos, Sáhara Occidental, Yemen, Zambia y Zimbabue: todos los conflictos que surjan de este Acuerdo finalmente deberán resolverse en el Tribunal de Arbitraje Internacional de Londres (LCIA) (Órgano de Arbitraje) en virtud de las Normas de Arbitraje del LCIA (Normas) en Londres, Reino Unido, siendo el inglés la lengua oficial, por parte de tres árbitros imparciales designados de conformidad con las Normas. Cada parte designará un árbitro, que nombrará conjuntamente un presidente independiente dentro del plazo de 30 días; de lo contrario, el presidente será designado por el Órgano de Arbitraje de conformidad con las Normas. Los árbitros no tendrán autoridad para conceder medidas cautelares o indemnizaciones que excluyan o excedan los límites de este Acuerdo. Ningún contenido de este Acuerdo impedirá que ninguna de las partes recurra a procedimientos judiciales para (1) medidas cautelares para evitar perjuicios materiales o una infracción de las cláusulas de confidencialidad o derechos de propiedad intelectual, o (2) determinar la validez o propiedad de cualquier copyright, patente o marca registrada propiedad o reclamada por una parte o su entidad corporativa, o (3) cobro de deudas en importes inferiores a 500.000 USD.

En Argelia, Benín, Burkina Faso, Camerún, República Centroafricana, Chad, República del Congo, República Democrática del Congo, Guinea Ecuatorial, Guayana Francesa, Polinesia Francesa, Gabón, Guinea, Guinea-Bissau, Costa de Marfil, Malí, Mauritania, Mauricio, Marruecos, Níger, Senegal, Togo y Túnez: todas las disputas que surjan de este Acuerdo serán resueltas finalmente por la Corte Internacional de Arbitraje (ICC), en París (Órgano de Arbitraje), bajo sus normas de arbitraje (Normas), en París, Francia, con el francés como idioma oficial, por tres árbitros imparciales designados de conformidad con las Normas. Cada parte designará un árbitro, que nombrará conjuntamente un presidente independiente dentro del plazo de 30 días; de lo contrario, el presidente será designado por el Órgano de Arbitraje de conformidad con las Normas. Los árbitros no tendrán autoridad para conceder medidas cautelares o indemnizaciones que excluyan o excedan los límites de este Acuerdo. Ningún contenido de este Acuerdo impedirá que ninguna de las partes recurra a procedimientos judiciales para (1) medidas cautelares para evitar perjuicios materiales o una infracción de las cláusulas de confidencialidad o derechos de propiedad intelectual, o (2) determinar la validez o propiedad de cualquier copyright, patente o marca registrada propiedad o reclamada por una parte o su entidad corporativa, o (3) cobro de deudas en importes inferiores a 250.000 USD.

En Sudáfrica, Namibia, Lesotho y Swazilandia: todos los conflictos que surjan de este Acuerdo finalmente deberán resolverse en la Fundación de Arbitraje de Sudáfrica (AFSA) (Órgano de Arbitraje), bajo las Normas de Arbitraje de la AFSA (Normas) en Johannesburgo, Sudáfrica, en inglés como idioma oficial, por parte de tres árbitros imparciales designados en conformidad con estas Normas. Cada parte designará un árbitro, que nombrará conjuntamente un presidente independiente dentro del plazo de 30 días; de lo contrario, el presidente será designado por el Órgano de Arbitraje de conformidad con las Normas. Los árbitros no tendrán autoridad para conceder medidas cautelares o indemnizaciones que excluyan o excedan los límites de este Acuerdo. Ningún contenido de este Acuerdo impedirá que ninguna de las partes recurra a procedimientos judiciales para (1) medidas cautelares para evitar perjuicios materiales o una infracción de las cláusulas de confidencialidad o derechos de propiedad intelectual, o (2) determinar la validez o propiedad de cualquier copyright, patente o marca registrada propiedad o reclamada por una parte o su entidad corporativa, o (3) cobro de deudas en importes inferiores a 250.000 USD.

En Andorra, Austria, Chipre, Francia, Alemania, Grecia, Israel, Italia, Portugal, España, Suiza y Turquía: todas las disputas se someterán a la jurisdicción exclusiva de los siguientes tribunales competentes:

En Andorra: el Tribunal Comercial de París.

En Austria: el Tribunal de Viena, Austria (Inner-City).

En Chipre: el Tribunal competente de Nicosia.

En Francia: el Tribunal Comercial de París.

En Alemania: los Tribunales de Stuttgart.

En Grecia: el Tribunal competente de Atenas.

En Israel: los Tribunales de Tel Aviv Jaffa.

En Italia: los Tribunales de Milán.

En Portugal: los Tribunales de Lisboa.

En España: los Tribunales de Madrid.

En Suiza: el Tribunal Mercantil del cantón de Zúrich.

En Turquía: los Tribunales Centrales (Caglayan) de Estambul y los Directorios Ejecutivos de Estambul, República de Turquía.

En Países Bajos: las Partes renuncian a sus derechos con arreglo al título 7.1 ("Koop") y a la cláusula 7:401 y 402 del Código Civil holandés, y a sus derechos a invocar la disolución total o parcial ("gehele of partiele ontbinding") de este Acuerdo en virtud del apartado 6:265 del Código Civil holandés.

Apartado 7. General

En el párrafo d, inserte lo siguiente al final del párrafo:

En España: IBM cumplirá con las solicitudes para acceder, actualizar o borrar la información de contacto si se envían a la siguiente dirección: IBM, c/ Santa Hortensia 26-28, 28002 Madrid, Departamento de Privacidad de Datos.

En el párrafo j, añada al final del párrafo:

En la República Checa: bajo el Apartado 1801 de la Ley 89/2012 Coll. (el "Código Civil"), Apartado 1799 y Apartado 1800 del Código Civil según lo enmendado, no se aplica a transacciones bajo este Acuerdo. El Licenciatario acepta el riesgo de un cambio de circunstancias según el Apartado 1765 del Código Civil.

En el párrafo j:

En Bulgaria, Croacia, Rusia, Serbia y Eslovenia: elimine la segunda oración que afirma: "Ninguna de las partes interpondrá acción legal alguna que traiga causa o estuviese relacionada con ese Acuerdo, transcurridos más de dos años desde que se produjo su causa".

En el párrafo j, agregue al final de la segunda oración:

En Lituania, o salvo lo dispuesto por la ley

En el párrafo j, sustituya la segunda oración por:

En Polonia: Ninguna de las partes interpondrá acción legal alguna derivada o relacionada con este Acuerdo, transcurridos más de tres años desde que se produjo su causa, salvo que se interponga una demanda de impago no más de 2 años después de que el pago sea debido.

En el párrafo j, segunda oración, sustituya la palabra "dos" por:

En Letonia y Ucrania: tres

En Eslovaquia: cuatro

En el párrafo j, añada al final de la tercera frase que afirma: "Ninguna de las partes es responsable de la falta de cumplimiento de sus obligaciones no monetarias por causas fuera de su propio control":

En Rusia: incluidos, a título enunciativo y no limitativo, terremotos, inundaciones, incendios, desastres naturales, huelgas (no se incluyen las huelgas de los empleados de las partes), actos de guerra, acciones militares, embargos, bloqueos, sanciones internacionales o gubernamentales y actos de las autoridades de la jurisdicción aplicable.

En el párrafo j, tercera oración, modifique la frase: "Ninguna de las partes es responsable de la falta de cumplimiento de sus obligaciones no monetarias por causas fuera de su propio control" de la siguiente forma:

En Ucrania: ninguna de las partes es responsable de la falta de cumplimiento de sus obligaciones no monetarias por causas fuera de su propio control, lo que incluye, pero sin limitación, los requisitos de importación, exportación y sanciones económicas de Estados Unidos.

Añada lo siguiente al final del apartado como nuevo párrafo l:

En Hungría: mediante la firma de este Acuerdo, el Licenciatario confirma que el Licenciatario conocía suficientemente todas las provisiones de este Acuerdo y que tuvo la oportunidad de negociar las condiciones. Las siguientes disposiciones pueden desviarse significativamente de las disposiciones de aplicación general conforme a la ley de Hungría y ambas partes aceptan dichas provisiones mediante la firma del Acuerdo: Licencia de programa; Garantías, Cargos, Impuestos, Pago y Verificación; Responsabilidad y Protección de la Propiedad Intelectual, Terminación; Legislación Aplicable y Alcance Geográfico y General.

En República Checa: el Licenciatario acepta expresamente las condiciones de este acuerdo, que incluyen las siguientes condiciones comerciales importantes: i) limitación y declaración de limitación de responsabilidad por defectos (Garantías); ii) limitación de la titularidad del Licenciatario a daños (responsabilidad y Protección de la Propiedad Intelectual); iii) naturaleza vinculante de las normativas de importación y exportación (Legislación Aplicable y Alcance Geográfico); iv) períodos de limitación más cortos (General); v) exclusión de aplicabilidad de disposiciones en contratos de adhesión (General); y vi) aceptación del riesgo de un cambio de circunstancias (General).

En Rumania: el Licenciatario acepta expresamente las siguientes cláusulas estándar que pueden considerarse "cláusulas inusuales" de acuerdo con las disposiciones del artículo 1203 del Código Civil rumano: cláusulas 2, 4, 5, 8j. El Licenciatario acepta por el presente documento que fue lo suficientemente informado de todas las disposiciones de este Acuerdo, incluidas las cláusulas mencionadas anteriormente, que analizó y comprendió correctamente dichas disposiciones y que tuvo la oportunidad de negociar las condiciones de cada cláusula.

i125-3301-15 (10-2021)